Por Javier Rodríguez Ten //
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En el plano jurídico, la cosa estará que echa humo con toda seguridad. y desde un punto de vista «político», que siempre ayuda, el FC Barcelona seguro que ya se ha puesto en marcha. Se trataría de conseguir interpretaciones favorables de la normativa, así como impulsos procesales encaminados a que el perjuicio ocasionado por la sanción sea el menor posible desde un punto de vista temporal. Eso sí, siempre con una buena base jurídica de fondo, que puede haberla y que seguro que la habrá, aunque no sea la que yo les exponga. Me explico.
De una parte, la sanción consistente en prohibir la inscripción de jugadores no está definida expresamente. Aplicando el Código Disciplinario FIFA se deduce, en buena lógica jurídica, que afecta a todos los equipos de la entidad (porque se impone al club), y que impide cualquier inscripción, es decir, la adquisición o retorno de los derechos federativos a favor del FC Barcelona para que el jugador pueda obtener una licencia y jugar con el mismo. Pero se pueden conseguir interpretaciones extensivas o favorables, por extrañas que sean. De este modo, se podría conseguir que la prohibición sólo surtiera efectos internacionales (los jugadores no podrían competir en Europa con el FCB, pero sí en Liga, Copa y Supercopa), o internacionales y nacionales (los jugadores sólo podrían inscribirse en categorías autonómicas y no disputar ningún partido de categoría nacional), aunque el problema es que la infracción se ha cometido precisamente en las categorías inferiores y no sería muy lógico. Otra posibilidad, menos complicada, es que se admita la recuperación de los jugadores cedidos, considerando que su retorno no implica una inscripción nueva sino la recuperación de la existente, suspendida temporalmente. E incluso (muy difícil, eso sí) que se admita la inscripción de los contratos formalizados de manera fehaciente y demostrable con anterioridad a la notificación de la sanción. En cualquier caso, todo lo que se obtenga en este ámbito es auténticamente «petróleo».
De otra, la suspensión cautelar de la sanción en la fase de apelación ante FIFA no es sencilla de conseguir, pero a la vez hay que administrarla bien.
El Código Disciplinario FIFA otorga ejecutividad inmediata a la sanción, se dispone que la interposición del recurso no paraliza el cumplimiento y además la sanción no es de aquéllas que el órgano disciplinario de instancia puede suspender condicionalmente, por lo que todo apunta a que es inviable su obtención. Sin embargo, en ocasiones FIFA la ha admitido; a modo de ejemplo, en 2013 se suspendió cautelarmente la ejecución de la sanción de jugar a puerta cerrada impuesta a Ucrania y a Perú por incidentes del público. Muy complicado, pero no imposible, aunque no lo prevea expresamente la normativa aplicable. Contrariamente, si la Comisión de Apelación de FIFA no estima el recurso, el que se plantee ante el TAS creo que tiene más probabilidades de conseguir la suspensión cautelar, aunque tampoco es que sea algo a dar por hecho. Hay que trabajarlo.
Ante la posibilidad de la suspensión cautelar, hay que manejar bien el tempus del procedimiento. Obtenida en FIFA, habría que lograr que la resolución se dilatara todo lo posible, para que no afectara (o lo fuera de manera sólo parcial) al período de fichajes de junio, el importante. La estrategia procesal iría encaminada por este cauce, y si los contactos «políticos» fructificaran, no creo que existiera especial interés en FIFA por dictar una resolución veloz sobre el particular. Lo peor que podría pasar al FC Barcelona es la desestimación de la suspensión cautelar y un procedimiento que se resolviera tras el verano, o la estimación de la misma pero una resolución desestimatoria inmediatamente antes del inicio del periodo de fichajes en junio. Porque, como he dicho, la suspensión cautelar se puede replantear ante el TAS, pero debe seguir su curso… y conseguirse. Y el tiempo jugaría en contra, aunque la última reforma procesal del TAS, que admite la solicitud directa, resulta especialmente útil al respecto.
Y me voy a pronunciar, finalmente, por un elemento que para mí es determinante en todo el asunto: la dilación en la notificación de la sanción de FIFA. Salvo error por mi parte, si se hubiera dado traslado de la misma de manera inmediata, los recursos se podrían haber interpuesto a finales de 2013, se habría cumplido la mitad de la sanción en el periodo de fichajes de invierno (sin especial trascendencia) y para junio, todo clarito: tema resuelto en FIFA en el sentido que sea, y si la resolución fue del todo desfavorable (la reducción a la mitad implicaría poder fichar en verano, al haberse cumplido ya uno de los períodos de inscripción este invierno), tema encaminado ante el TAS con la suspensión cautelar conseguida o no, incluso recurrida ante la jurisdicción civil suiza. Pero no ha sido así por razones que desconocemos. Y ello abre un horizonte legal importante: la posibilidad de que uno de los periodos de inscripción objeto de la sanción se tenga por cumplido por la negligencia de FIFA, y por lo tanto que en el peor de los casos la sanción sólo afecte a uno de los dos, lo que posibilitaría que, obtenida la suspensión cautelar en FIFA o el TAS este verano, una hipotética resolución sancionadora abriera la tercera vía de confirmar la sanción impuesta pero considerar que sólo cabe ejecutar el periodo de fichajes restante desde la fecha en que se dictó la resolución, toda vez que el primero no pudo serlo por causa achacable a FIFA y el segundo fue objeto de suspensión cautelar; de este modo, el FC Barcelona cumpliría lo que quedara de sanción (un período) en el mercado de invierno de 2014-2015 y FIFA vería cómo su sanción no se ve revocada… Una solución tentadora en el complejo mundo de intereses en que nos movemos, ¿no creen?