Por Diego García Diego //

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Como consecuencia de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 11 septiembre de 2015 relativa al III Convenio Colectivo de Instalaciones deportivas y Gimnasios se ha confirmado la petición de anulación parcial de los artículos 1 a 40 del «en todo lo que afecte a las actividades deportivas náuticas y puertos deportivos», condenando a la Federación Nacional de Empresarios de Actividades Deportivas, FES-UGT y CCOO.

 

El asunto

 

Negociación y aprobación de un Convenio Colectivo que incluye la regulación de las relaciones laborales de actividades náuticas y puertos deportivos sin contar con sus correspondientes Federaciones – Federación Española de Asociaciones de Clubes Naúticos y Federación Espñola de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos- dado que la Federación Nacional de Instalaciones Deportivas no tiene entre sus socios ningún puerto deportivo ni tampoco un club náutico. En definitiva hubo un proceso negociador y una posterior aprobación de convenio sin asegurar la participación de los representantes de las actividades náuticas y puertos deportivos.

 

La Disposición Adicional 1ª del convenio incluyó las actividades deportivas náuticas en el ámbito del convenio sin previa negociación con las Federaciones competentes, más los puertos deportivos en el ámbito funcional del III Convenio.

 

Se acreditó que la Federación Nacional de Instalaciones Deportivas no asocia a ningún puerto deportivo o club náutico, circunstancia que puso de manifiesto su falta de legitimación para incluir ambas actividades en el ámbito funcional del convenio.

 

Legitimación de las Federaciones Nacionales para impugnar convenios negociados sin su intervención y/o participación.

 

Esta cuestión no era baladí. Tal es así que el sindicato UGT entendía que las Federaciones demandantes no son asociaciones patronales al uso – requisito exigido para tener legitimación en la impugnación del convenio- y por tanto no encuadran a empresas sino a Federaciones Autonómicas, teniendo en cuenta que el ámbito funcional del convenio es aplicable solo a empresas UGT mantenía que las Federaciones demandantes no tenían legitimidad para impugnar el Convenio.

 

La Sala y el Ministerio Fiscal se opusieron a esta argumentación reconociendo legitimación activa a estas Federaciones en base a lo preceptuado en la ley de jurisdicción social y la ley que regula el derecho de Asociación Sindical, por cuento que las Federaciones al ser representativas en sus respectivos ámbitos de actuación tienen capacidad para defender los intereses sociales de sus afiliados – en este caso la negociación de convenios colectivos- así como interés en regular las relaciones laborales de las actividades náuticas y de puertos deportivos.

 

El proceso negociador no se ajustó a derecho.

 

Consecuencia lo anterior estas Federaciones debían de haber participado en las negociaciones realizadas para la aprobación del convenio, circunstancia que no se realizó por parte de la Federación Nacional de Instalaciones Deportivas que nunca convocó a dichas Federaciones a negociación alguna.

 

Consecuencias

 

Según indica la Sala consecuencia de esta falta de legitimación el convenio no recoge con homegeneidad y uniformidad las condiciones de trabajo de las relaciones laborales en estos sectores. En este sentido la definición de grupos , categorías, retribución, etc no está acomodada de forma natural a las actividades de puertos deportivos y clubes náuticos -situación que si se da con el resto de actividades recogidas en convenio- lo que pone de manifiesto una regulación «manifiestamente insuficiente».

 

En consecuencia el Fallo de la sentencia ha confirmado la petición de anulación parcial de los artículos 1 a 40 del «en todo lo que afecte a las actividades deportivas náuticas y puertos deportivos».

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

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