Por Javier Rodríguez Ten //

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Pues sí; a veces el día a día no te deja escribir sobre alguno de esos temas que tienes en recámara por interesantes, y cuando vas a hacerlo… se te han adelantado. Es lo que me ha pasado con el esperpéntico embargo de la «licencia» para competir en Segunda División A al Real Zaragoza, acordado por la Agencia Tributaria.

 

Si leen el comentario de Borja Iriarte, podrían estar leyendo casi todo lo que iba a teclear. Como es anterior al mío, pues sólo me queda decir que estoy de acuerdo con todo lo que comenta. La similitud que puede existir respecto de la problemática «inscripción» de un tercer equipo en Segunda División A, adquirente por adjudicación de la plaza del Real Zaragoza (¿subasta?) es casi total con lo acaecido con el Salamanca Athletic la temporada pasada (recordemos que esa plaza, adquirida en la liquidación de la UD Salamanca SAD, no se hizo efectiva… pero por no contar el adquirente con la forma jurídica adecuada, no lo olvidemos).

 

Mi planteamiento enlaza con el de Borja en la consideración de «res in commercium o extra commercium» de dicha licencia, o derecho a competir en una determinada categoría, porque se trata de un derecho que conforme a la normativa deportiva es PERSONALÍSIMO, al menos a mi entender. Y lo es desde el momento en que la competición es titularidad de un tercero (LFP, en coordinación con la RFEF) que tienen establecidos unos mecanismos de participación basados en el mérito deportivo, incluso en el supuesto de bajas sobrevenidas en las categorías. Y ello choca frontalmente con las opciones que asisten al posible adquirente de la plaza. Vamos, que coincido 100% en que quien la consiguiera podría ir preparando paciencia y dinero (en abogados, procuradores e incluso en lobbys) si pretende jugar en la misma.

 

Y pensando, pensando… me planteo si realmente es embargable esa plaza en Segunda División, sea la del Real Zaragoza o sea la de algún otro equipo (que puede pasar). Y creo que embargable sí pero ejecutable no, lo cual hace inútil todo el esfuerzo ejecutivo realizado. Me explico. Imaginemos que a Vd. le inspecciona Hacienda y le encuentran un «pequeño» desajuste fiscal. Deuda tributaria, sanción, intereses… El tiempo pasa y Vd. no ha pagado, y un buen día… le embargan su puesto de trabajo. No el salario percibido, sino el trabajo que permite conseguirlo. Porque eso es lo que se quiere hacer al Real Zaragoza.

 

Imaginemos que su puesto de trabajo se embarga, se ejecuta y a un señor le gusta y lo adquiere en la subasta. A continuación, se presenta en la empresa al director y le dice «buenos días, soy D. Fulanito de copas, vengo a ocupar la plaza del Sr. Peláez, al que se la embargó Hacienda». Y el director le dice «salga Vd. de aquí inmediatamente, aquí contrato yo al personal. El juzgado no me puede imponer la contratación de un trabajador». La contratación de personal es de naturaleza personalísima, no se puede transmitir.

 

O imaginemos que D. Fulanito de copas es abogado del Estado, se subasta su plaza y el adquirente (que es licenciado en Derecho) se presenta al día siguiente en el órgano correspondiente y se sienta en su despacho. «Es que he adquirido la licencia laboral, como abogado del Estado, del Sr. Peláez». Obviamente, el superior del mismo echaría automáticamente del despacho al «adquirente» de la plaza, porque para ganarla hay que cumplir unos requisitos de ingreso y destino que el interesado no tiene ni puede suplir, porque es algo personalísimo, intransmisible.

 

Y en eso estamos, trasiego de acciones aparte. El Real Zaragoza SAD ostenta una plaza en Segunda División A que le permite generar unos ingresos, pero los embargos deben ir sobre éstos y no sobre la plaza ostentada, porque no se trata de una propiedad (como puede ser un inmueble), sino de una vinculación de naturaleza voluntaria y bidireccional, personalísima, a una organización privada que le admite voluntariamente, cuya adscripción se renueva anualmente y cuya normativa, que entronca con la de FIFA, tiene establecido el procedimiento para el ingreso y la adjudicación de una categoría, que es algo personalísimo. Cierto que puede entenderse que tenga contenido patrimonial, pero también lo tiene, entonces, el puesto de trabajo indicado o la plaza de funcionario ostentada.

 

Y si no es así, vamos a asistir al embargo de unas cuantas «licencias» de competición en los próximos meses, en cuanto se corra la voz. Esta vez sí que va a tener que venir Blatter a amenazar con la expulsión de FIFA, pero al menos con razón; a mi entender, la plaza en la categoría sólo puede ser objeto de transmisión forzosa en caso de liquidación de la entidad (como pasó con la UD Salamanca SAD). Y cada vez me convencen más los argumentos de la RFEF en contra del tratamiento de los clubes y SAD como empresas corrientes en determinados casos. Me está atrayendo el «lado oscuro de la especificidad del deporte».

Por IUSPORT

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