La norma invocada para esta prohibición ha sido el artículo 8 del reglamento de la IAAF. El punto 2.a de dicho artículo establece: «Solamente se permitirá publicidad de tipo comercial o benéfico en las competiciones celebradas bajo este Reglamento. No se permitirá ninguna publicidad que tenga como fin la ayuda a cualquier causa política ni a los intereses de cualquier grupo de presión, tanto nacional como internacional».
El apartado b del mismo punto estipula que «no se puede exhibir ninguna publicidad que sea de mal gusto, pueda distraer o resultar ofensiva, difamatoria o impropia teniendo en cuenta la naturaleza de la prueba».
Tras recibir una advertencia de la Federación Sueca, que a su vez la había recibido de la IAAF, la atleta sueca se vio obligada a prescindir del color arco iris y en la final de salto de altura, en la que Green quedó quinta, lució unas uñas pintadas de rojo.
Green confesó, tras la final, que la Federación Sueca le había pedido que se pintara las uñas de otro color. «Así que decidí pintármelas de rojo, en señal de amor», explicó Green, cuyo gesto del pasado jueves fue criticado por la atleta rusa Yelena Isinbáyeva por considerarlo «una falta de respeto» hacia las leyes de su país.
La sueca reconoció que había rectificado, no por haber cambiado de opinión, sino para no perjudicar también a la Federación Sueca. «No quería que sufriera las consecuencias de mi conducta», indicó.