[Img #7509]El ordenamiento jurídico español permite que un menor extranjero que resida legalmente en España pueda participar en competiciones deportivas federadas porque así lo estableció el legislador en el año 2007.

Pero, si se trata de fútbol, existe una norma federativa específica que las federaciones deben observar y es que la FIFA prohíbe por regla general la transferencia internacional de menores de 18 años.

Se crea así un espacio más restrictivo cuando se trata del deporte rey, ya que la prohibición contempla muy contadas excepciones. Dejando al margen dos excepciones relativas a situaciones transfronterizas y al ámbito territorial del espacio económico europeo para futbolistas de 16 y 17 años, la principal excepción es la de que el menor haya llegado al país en cuestión por un cambio de residencia de sus progenitores motivado por razones no relacionadas con el fútbol. Esta última excepción ha dado lugar a una doctrina del Tribunal Arbitral del Deporte sumamente casuística atendiendo a las circunstancias familiares y económicas.

La restrictiva norma de la FIFA tiene una loable finalidad cual es la erradicación de situaciones dramáticas de menores abandonados a su suerte por sus agentes, principalmente en ciudades europeas, tras no haber conseguido integrarse en clubes en los que desarrollar una prometedora carrera y generar así pingües beneficios para el agente. Era una triste realidad como la reflejada en la premiada película «Diamantes negros».

Sin embargo, cuando se establece una prohibición deben delimitarse inexorablemente sus contornos. Si una conducta vulnera la prohibición, debe entrar en juego la sanción prevista.

 

En ocasiones, ello puede llevar a sancionar conductas que quizás no tiendan a violar el bien jurídico que la norma pretende proteger. Sin embargo, el propio mecanismo regulatorio exige actuar así.

Rafael Alonso es abogado y Máster en Derecho Deportivo, Bufete Caruncho, Tomé & Judel.

 

NOTA.- Cortesía del autor para IUSPORT. Publicado en LA VOZ DE GALICIA

 

Por IUSPORT

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