Por Javier Rodríguez Ten //

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Parece más que posible que en la próxima final de la Copa de S.M. El Rey algún aficionado silbe a S.M. El Rey cuando entre al palco, que haga ruido o gestos contra el Himno nacional o que porte banderas o pancartas relativas a determinadas circunstancias políticas ajenas a lo que es un gran evento deportivo.

Contamos con un importante problema inicial: determinar qué es admisible o no. Qué banderas se pueden llevar, qué cánticos corear, que gestos realizar antes, durante o después del partido. Aunque el sentido común parece obvio, las sensibilidades son diferentes y en el ámbito del Derecho sancionador no cabe dejar cosas sin atar, porque en aras de la seguridad jurídica y del principio de tipicidad después resulta inviable imponer sanciones. Y además, el fútbol era hasta hace poco diferente, un limbo en el que cabía decir cualquier cosa. Pero ahora no.

En cuanto a las medidas preventivas, es evidente que corresponden primordialmente a los dos clubes finalistas. Tanto el Athletic de Bilbao como el FC Barcelona deben comenzar, desde ya mismo, una ambiciosa campaña para separar política de deporte, y concienciar a sus aficionados que se va a ver un partido de fútbol en el que todo lo que no sean los escudos y colores de sus equipos, y a lo sumo las banderas autonómicas correspondientes, está de más. Las reivindicaciones políticas tienen su espacio en otros foros, recintos y lugares, y aprovechar lo mediático del encuentro no es admisible. Teniendo en cuenta que las entradas van a ser adquiridas por cupo, puede además perfectamente habilitarse un procedimiento de identificación nominativo de los adquirentes y exigir un compromiso firmado de cumplir estrictamente un protocolo a establecer por la RFEF como organizadora del partido, es decir, la obligada legalmente a que el evento se celebre con toda normalidad, lo que le habilita para imponer determinadas obligaciones a clubes, jugadores y aficionados.

Respecto de las medidas represivas, la cosa es muy compleja.

En primer lugar, respecto de banderas, camisetas, bufandas y pancartas habría que definir cuáles se consideran admisibles y cuáles no, de entre las diferentes modalidades que suelen ser empleadas, y además tener presente que se habilitarían algunas otras para la ocasión. Por ello considero interesante que, aprovechando la coyuntura, y con efectos generales (no sólo para la final de Copa ni exclusivamente para los aficionados vascos y catalanes, esto sería injusto), se prohíba expresamente que en todos los estadios se sitúen o exhiban pancartas, bufandas, banderas o camisetas que no sean exclusivamente las del escudo y colores de los clubes intervinientes y las oficiales de ciudades o comunidades autónomas, y en el caso de competiciones internacionales (y sólo en ellas), sin perjuicio de las anteriores, la bandera constitucional nacional.

Y en segundo lugar, respecto de los símbolos oficiales del Estado, otros Estados, las Comunidades Autónomas o entidades locales y sus Instituciones, habría que tipificar expresamente las acciones que se consideren xenófobas o intolerantes, e incorporarlas claramente al ámbito disciplinario deportivo y del campo de actuación de la legislación «antiviolencia». En el sentido que sea. A lo que vamos: dejar claro si silbar el himno y a S.M. El Rey es algo admisible fruto de la libertad de expresión, una simple falta de educación, una infracción administrativa (deportiva o gubernativa) o un delito (que esto parece claro que no a tenor de resoluciones judiciales dictadas con ocasión de la última final de Copa entre ambos clubes). 

Obviamente, el asunto no es nada sencillo. La mezcla entre política y deporte en determinados ámbitos hace muy delicada esta catalogación, y mucho más la persecución de su incumplimiento. ¿Es intolerancia silbar el hiimno nacional o al Jefe del Estado? ¿Es mala educación? ¿Es sancionable? Lo cierto es que nadie parece querer dejarlo claro, en el sentido que sea, aunque si actualmente lo son cánticos contra determinados jugadores, clubes o territorios… Y aquí radica el problema.

En muchos foros nacionales e internacionales se está proponiendo que el castigo contra el racismo, la xenofobia la violencia y la intolerancia sea la pérdida de puntos o el descenso porque las multas son insuficientes y en caso de conductas colectivas la persecución es inviable (a lo sumo, el cierre del estadio o de parte de la grada)… y así, nos encontramos con que una actitud incorrecta masiva en la final…

  • Implicaría la clausura del campo o el cierre parcial de la grada de un estadio cuyo titular no juega ni pone aficionados (con independencia de la multa correspondiente). Absurdo e inviable.
  • Si la aplicamos al organizador, la RFEF, tendríamos que clausurar la ciudad del fútbol de Las Rozas (donde sólo se entrena), porque usa los terrenos de juego de los clubes para disputar sus partidos amistosos y oficiales. Más absurdo, más inviable. Sólo cabría la sanción económica, y además sin responsabilidad real porque los aficionados no son «suyos».

Por tanto, no es descartable que, en la línea indicada, los actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes que se produzcan de manera colectiva y no aislada debieran generar, además de una sanción personal para los intervinientes (si se logra individualizar), otra para la entidad de la que son socios o simpatizantes en forma de descuento de puntos en la competición de Liga, que es donde duele. Algo parecido sucede con los incidentes del público, y aunque la clausura de campo representa una decisión injusta y cuestionable en algunos casos (por ejemplo, cuando se arroja un objeto de introducción lícita), nadie puede negar que es bastante eficaz. La justificación: responsabilidad «in vigilando».

En cuaquier caso, lo importante es coger el toro por los cuernos, actuar con calma y que las medidas que puedan adoptarse no lo sean específicamente para esta Final de Copa, sino que lo sean en beneficio del deporte, también para el resto de partidos de Liga, Copa, amistosos e internacionales. Sean en Barcelona, en Bilbao o en Madrid.

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