[Img #4676]Llama poderosamente la atención el argumento esgrimido por la Comisión de Apelación de la FIFA para conceder la cautelar al FC Barcelona en la ejecución de la sanción de no inscribir jugadores durante dos periodos de fichajes: no se basa en la apariencia de buen derecho que pudiera tener el Barça, criterio generalmente utilizado al respecto, sino en otras consideraciones atípicas:

«La Comisión de Apelación no parece estar en posición de adoptar una decisión sobre el fondo de la cuestión en tiempo de garantizar que un eventual recurso del club ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) contra el fallo de esta Comisión pudiera ser decidido antes del inicio del próximo periodo de inscripción»

Como dice Javier Rodríguez Ten, ¿imaginan Vds. que el Comité de competición de la RFEF suspenda a un jugador por cuatro encuentros, y que el Comité de apelación suspenda cautelarmente la sanción porque el interesado podría no haber interpuesto o ver resuelto su recurso ante el TAD o la ulterior jurisdicción contencioso – administrativa antes de cumplirlos?

Pues es lo mismo, se contesta Rodríguez Ten. El presidente de la Comisión de Apelación dicta una resolución suspensiva que excede de la duración del propio procedimiento cuyo término implica el fin de la medida cautelar y que pretende amparar la inejecución de la sanción ¡hasta que el TAS admita el recurso o lo resuelva (bien sea la suspensión cautelar, bien sea el fondo del asunto)! 

El Fumus boni iuris, que traducido literalmente quiere decir “humo de buen derecho”, brilla por su ausencia en la resolución de la Comisión de Apelación de la FIFA, al menos en la nota difundida al respecto.

Pero no es esta la única consideración que hace inconsistente la suspensión cautelar de la sanción. El citado autor aborda en Iusport la cuestión en profundidad.

En cualquier caso, lo más grave del asunto es el precedente que la FIFA sienta con esta decisión:

1.- La adopta en exclusiva el presidente de la Comisión, cuando su facultad en solitario para adoptar medidas provisionales no abarca la suspensión de la ejecución de sanciones recurridas.

2.- El argumento esgrimido por la Comisión de Apelación de la FIFA para conceder la cautelar no se basa en la apariencia de buen derecho.

A partir de ahora se abre, pues, la veda para que todo aquel que recurra a Apelación de la FIFA pueda invocar motivos de cualquier índole, al margen del Fumus boni iuris, para solicitar al presidente de Apelación que, en solitario, le conceda la suspensión cautelar de la sanción impugnada.

Ahí queda eso. Si ya lo decíamos en Iusport el pasado 18 de abril. Blatter se iba a ver forzado a bordear la ley, presionando a Apelación para que concediera la cautelar, como así ha ocurrido.

Por eso es Blatter y no otro el que tiene La Llave.

Por IUSPORT

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