Por Ramón Fuentes //
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Deben seguir escrupulosamente la normativa FIFA. Ahora incluso los españoles que proceden del exterior, sean o no de origen, deben acogerse también al famoso artículo 19 que provocó la grave sanción al Fútbol Club Barcelona.
Mientras que la FIFA sigue envuelta en el gravísimo caso de corrupción que está moviendo todos los cimientos del fútbol mundial, por otro lado el máximo organismo internacional continúa con su campaña emprendida para acabar con el mercadeo de menores, con el tráfico de jugadores con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años edad. Y parece claro que el fútbol español, considerando la sanción existente al Fútbol Club Barcelona junto a las investigaciones abiertas y pendientes de resolución de Real Madrid o Atlético, sigue estando en el punto de mira de la propia FIFA. Es por eso que la propia Federación Española también trabaja mano a mano con la asociación internacional para que esto no vuelva a repetirse. No en vano ya fue sancionada también económicamente por aquello.
Es por eso que desde esta misma semana ha vuelto a remitir una circular a todos los clubes españoles, federaciones etc..recordando la documentación exigida además de incluir una importante novedad con la que pretende evitar vacíos legales o nuevos problemas en el futuro. Como suele decirse, no está dispuesta a que la vuelvan a pillar con el “carrito del helado”.
Para explicar todo con exactitud debemos partir recordando el artículo 19 del Reglamento sobre Transferencias Internacionales Menores de Edad, artículo también recogido en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol. Dicho articulado recoge que las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza los 18 años de edad. Salvo tres excepciones. Primero si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol. Segundo si la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad.
En este caso además el nuevo club debe cumplir tres obligaciones mínimas: Proporcionar al jugador una formación escolar y capacitación futbolística adecuada; proporcionar al jugador una formación académica o escolar, o educación conforme a su vocación, “que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional”. Y la tercera consiste en tomar las previsiones para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible con unas condiciones óptimas de vivienda, se le pone un tutor a disposición etc.
La tercera excepción al artículo 19 tiene que ver cuando el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 kilómetros de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 kilómetros de la misma frontera en el país vecino. La distancia final por tanto entre el domicilio del jugador y el club será de 100 kilómetros.
Además todas estas condiciones del artículo 19 son aplicables también a todos aquellos jugadores que no han sido inscritos previamente y que no sean natural del país en el que desea inscribirse por primera vez.
Los recientes casos analizados por FIFA, entre los que estarían incluidos los que afectan al Fútbol Club Barcelona, ha llevado al máximo organismo a solicitar una documentación casi espartana para acreditar la inscripción del jugador siempre según las tres excepciones del artículo 19. Documentación que entró en vigor el pasado mes de junio pero que la FEF acaba de volver a recordar.
Se acabó la distinción entre españoles que proceden del extranjero, sean del origen que sean
Porque la propia Federación se ha encontrado con un grave problema desde la entrada en vigor de esta normativa en lo referente a los futbolistas españoles que proceden del extranjero. Hasta ahora se estaba llevando a cabo un trato totalmente distinto entre los españoles de origen respecto a aquellos que han adquirido la nacionalidad española. Mientras que los primeros estaban prácticamente exentos de cualquier documentación, todo lo contrario en el caso de los segundos, los españoles nacionalizados, sujetos a toda la normativa FIFA.
Es por eso que la Federación ha decidido poner fin a este distinto rasero de medir y desde ahora todos los jugadores españoles menores de edad procedentes del exterior, con independencia del momento y forma en que se adquirió tal condición, deben cumplir todos los requisitos del artículo 19 de FIFA. Se acabaron las distinciones, todos son iguales ante la ley.
Desde una documentación jurada de los padres hasta un justificante del sustento económico
Así por ejemplo, para poder inscribir a jugadores menores de edad, ya sean extranjeros o españoles que proceden de fuera, los padres deben presentar una documentación jurada explicando porque se mudaron a España, sus contratos de trabajo, certificados de empadronamiento, fotocopias del permiso de trabajo. Hasta incluso un documento de sustento económico donde deben acreditar los medios de manutención y económico de los padres en España. Si están dentro de los 100 kilómetros permitidos, deben además certificar que se cumple la distancia. Sólo para los menores extranjeros que hayan vivido ininterrumpidamente los cinco últimos años en España, deben también presentar toda la documentación que acredita la residencia en este tiempo, su certificado del centro de estudios etc.
También se solicita una declaración ante notario o el secretario de la Federación Territorial
En el caso de que el crío en cuestión a quien desea inscribir en nuestro fútbol tenga entre 16 y 18 años, la FIFA también requiere una documentación tremendamente exigente tanto siendo amateur como profesional. Documentación que ahora también se aplica indistintamente a todos los jugadores españoles procedentes del exterior. A la ya referida respecto a los menores de 10 años, además debemos incluir incluso un documento ante notario o el secretario general de la Federación Territorial donde contenga una declaración jurada por parte de los padres y el jugador de no haber estado inscrito en ningún club adscrito a la FIFA.
Esta misma documentación anteriormente referida se necesita también en los casos de transferencia internacional de jugadores extranjeros menores entre 10 y 18 años, tanto con estatus de aficionado como en el caso de ser profesional.
Este comunicado remitido por la Federación Española de Fútbol este pasado martes contiene hasta 25 páginas donde se detallan todos a cada unos de los requisitos exigidos. No valen las excusas, luego ante cualquier incumplimiento, el club se expone a una dura sanción tanto de la propia Federación como de FIFA. Y ya conocemos perfectamente lo sucedido con el Fútbol Club Barcelona. En este caso no se puede decir que no estaban avisados.
