Por Iván Palazzo //
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En el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) se erige como regla general que los contratos que vinculan a un futbolista profesional con un club solamente se pueden terminar a su vencimiento o de común acuerdo (art. 13).
Las excepciones emergen con la existencia de una justa causa que puede alegar cualquiera de las partes sin pagar una indemnización ni ser objeto de sanción deportiva alguna (art. 14) y la invocación por el futbolista de una causa deportiva justificada (art. 15).
Párrafo aparte merecen las consecuencias de la ruptura contractual injustificada que siempre implicará para la parte que rescinde la obligación de abonar una indemnización y la posibilidad de que se le apliquen sanciones deportivas en caso de rescindir el contrato durante el periodo protegido (art. 17).
Cuando ingresa en escena la disposición del artículo 16 del RETJ, que reza: «un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada», inmediatamente se advierte que, con otras palabras, reitera lo establecido en el artículo 13 y se descubren incoherencias con otros preceptos, ya que, verbigracia, la parte que alegue una causa justificada para la resolución de su contrato, podrá hacerlo en cualquier momento y no deberá esperar hasta la finalización de la temporada.
Distinto es el caso de la causa deportiva justificada, que puede aducir el jugador profesional que en el transcurso de una temporada haya participado en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club; por la sencilla razón de que necesita indefectiblemente la culminación de la temporada para el cabal cumplimiento del requisito objetivo que le permite la rescisión. Además, se dispone que el futbolista podrá rescindir el contrato con esta causal, en los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada con el club en el que está registrado.
En cuanto a la ruptura del contrato sin causa justificada, tanto el jugador como el club, también podrán rescindir el contrato durante la temporada, aunque en este caso deberán pagar la indemnización pertinente y se le podrán imponer sanciones deportivas.
En estas circunstancias concernientes al artículo 17 del RETJ, puede ocurrir que ambas partes hayan pactado en el contrato el pago de una indemnización para finalizar la relación «ante tempus», mediante el empleo de las famosas cláusulas de rescisión. Para quienes consideramos que su utilización significa una rescisión contractual de mutuo acuerdo, quedarían al margen de la presente discusión, porque estarían inmersas dentro de lo expresado en el artículo 13 del RETJ.
Entonces, cuando una disposición nada agrega y lo que manifiesta se encuentra plasmado en otra, su eliminación deviene imprescindible, más aún cuando su vigencia importa incongruencias.
La crítica referida a las contradicciones del artículo 16 del RETJ se suma a su inanidad, por la suficiencia del resto de los artículos que integran el capítulo cuarto sobre la estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes; por ello, abogo por su inmediata derogación.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com