[Img #4084]El mandato del expresidente Rosell, el más votado en la historia del FC Barcelona, se inició con la toma de posesión en la que repitió por tres veces la afirmación “no os fallaremos”. Incluso los que no lo votaron, entre los que me incluyo, deseábamos que fuera cierto. Que cumpliese con su programa, que para eso fue votado, y que el Club se mantuviera como un referente en lo deportivo, que eso era innegable. Dejemos de lado lo institucional y económico, que ahí sí que hay opiniones de todos los gustos.

No sé si catalogarlo en el capítulo de fallos o no. Pero es hecho cierto que la judicialización del Club, lejos de menguar, se ha incrementado.

Acción de responsabilidad, querella de un socio que pedía información que se le negaba sobre el fichaje de Neymar, cuestiones judiciales del Presidente abiertas en Brasil, siempre negadas, pero una de las cuales, tema Ailanto, afortunadamente cerrada en su favor, es decir, que sí que había. El llamado Sindicato Manos Limpias, que también se querella por el tema Neymar – espero que en aras de esa transparencia y cruzada contra la corrupción pida investigaciones en otros clubes-, y la imputación del Club, persona jurídica, por presunto delito fiscal,  sumada a una demanda millonaria, cien millones de euros, presentada por la mercantil MCM contra el club azulgrana por incumplimiento contractual.

De Neymar y Rosell vs Brasil, ya hay bastante literatura. Del litigio de MCM, anagrama de Muro Cortina Modular Publicidad, SL, no tanto. Esta sociedad es propietaria de las patentes mundiales de explotación publicitaria en fachadas de doble piel mediante tecnología led y de evacuación de edificios en altura en caso de siniestro. En base a su actividad, construyó la nueva Masía. Además, es la adjudicataria de la explotación publicitaria de la fachada de la misma. Si bien es cierto que hubo inicialmente un contrato firmado entre aquella y el FC Barcelona en la época del Presidente Laporta, una vez tomó posesión el Presidente Rosell, éste quiso resolver el contrato existente, cosa que se hizo, y se redactó uno de nuevo en diciembre de 2010. Hablar de contrato heredado es, cuando menos, torticero. Ello viene a colación de un Comunicado emitido por parte del Club el 18 de junio de 2013 en el que parece que ellos no tuvieran nada que ver con el contrato. El citado comunicado todavía puede encontrarse en la web oficial de la entidad azulgrana.

La idea de MCM era crear una llamada Plataforma empresarial para ofrecer a PYMES la posibilidad de asociar su imagen de marca a los valores de la Masía, con preferencia, en primer lugar, a empresas cuyos titulares fueran socios de la entidad y, en segundo lugar, empresas catalanas. Incluso formalizó con el Banco Santander un convenio de colaboración financiera en condiciones preferentes para los miembros de la Plataforma y otro con PIMEC (patronal que representa micro, pequeñas y medianas empresas Catalanas) de colaboración especial para los mismos miembros. Por una módica cantidad mensual, estas empresas podían aparecer en la fachada de la escuela de formación de futbolistas más prestigiosa del mundo. El Barça también obtendría el 50% del beneficio.

Aún habiendo firmado un nuevo contrato, la junta directiva no ha permitido la explotación publicitaria de la Masía. MCM  afirma que le está suponiendo tanto un daño emergente como un lucro cesante importante y, por ello, presentó la demanda por incumplimiento contractual contra el FC Barcelona reclamando 100 millones. Para la cuenta de explotación del Club, es una auténtica bomba.

De entrada, veremos si en la próxima asamblea de compromisarios del Club, la Junta Directiva presenta para su aprobación unas cuentas anuales con una provisión para otras responsabilidades, ese sería el concepto contable, y por qué importe. Ésta provisión puede definirse como aquella que debe hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, nacidas de litigios en curso. En el caso que nos ocupa, el Club deberá valorar si existe una alta probabilidad de que se produzca un resultado desfavorable y pueda cuantificarse razonablemente y, en este caso, dotar la provisión o, en caso contrario, que interprete que el desenlace le será favorable, sólo deberá recogerlo en la Memoria.

Ahora bien, habiendo tenido acceso al contrato de diciembre de 2010 y a un briefing (anglicismo que en el mundo de la publicidad viene a ser la parte estratégica de la acción publicitaria) enviado por el Chief marketing officer FCB (el director de marketing, vamos) a MCM, señala una serie de sugerencias creativas que son las siguientes, siendo escrupulosos en el redactado del correo:

“- Imágenes dinámicas y enormes de jugadores que salieron de la Masía: Messi, Iniesta, Xavi, Puyol, Valdés .

– Mejor destacar el jugador que poner una acción de juego, primero por temas de derechos de imagen y luego por nitidez de la imagen.

– Mezclar imagen de jugadores con logos de los anunciantes, intercalando palabras fuertes de valores comunes al FCB y a los anunciantes.

Regularmente, poner Barça para asegurar que el público extranjero entienda de que se trata”.

Choca esto con el Comunicado del club antes citado cuando en él se expresa “se quiere dejar expresa constancia de que el FC Barcelona no ha autorizado el uso de las expresiones «Masia» y «FCB» en la denominación de esta plataforma, ni el uso por parte de ésta -o de MCM Publicidad- de cualquier nombre, marca o signo distintivo relacionado con el Club …”

¿Cómo podría el publico extranjero (China, Rusia, Japón, Países Árabes, etc ) relacionar la Masía con el Barça si no fuera a través de sus emblemas como aconseja el FCB a MCM?
¿Que ingresos  le hubieran supuesto a MCM y FCB el poder explotar las imágenes de jugadores salidos de la Masía a través de la Plataforma Empresarial?

El Banco Santander ¿hubiera avalado esta Plataforma con su marca y prestigio sin tener claro su éxito?

¿Por qué se niega la junta directiva del Barça a cumplir el contrato?

Esta claro que esta demanda pinta mal para el Barça, aunque conociendo los últimos acontecimientos, seguramente desde la junta dirán que con MCM han cumplido escrupulosamente.

Próxima cita: la Audiencia previa del 3 de julio.

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Por IUSPORT

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