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El caso Neymar se parece cada vez más a una guerra sin cuartel con múltiples campos de batalla en los que luchan distintos actores desde distintos frentes:
- Jordi Cases, contra Rosell
El Fiscal, contra Rosell
Manos Limpias, contra Bartomeu, Faus y Rosell
El Fiscal, contra la persona jurídica FC Barcelona
El Santos, contra el FC Barcelona
La Hacienda Brasileña, contra la empresa del padre de Neymar, N&N
La Hacienda española, contra el FC Barcelona
DIS, contra el FC Barcelona, el Santos y la empresa del padre de Neymar, N&N
Y detrás, la acción social de responsabilidad ejercida en su día por Rosell contra Laporta, cuyo juicio está previsto para el otoño de 2014.
La empresa DIS, extitular del 40% de los derechos de Neymar, que presentó recientemente otra demanda en los juzgados de Brasil contra el Barcelona, el Santos, y la empresa de Neymar, solicitó el pasado jueves ante el Tribunal de Brasilia una carta rogatoria o exhorto con objeto de recabar de la justicia española todos los documentos que obren en su poder relativos al traspaso de Neymar al FC Barcelona.
DIS considera que debe cobrar el 40% del total del fichaje, que estima en unos 40 millones de euros, de los cuales sólo ha cobrado 6,8 de los 17 que el Barça pagó al Santos.
Según algunos medios, entre ellos el diario AS, DIS habría mantenido negociaciones con el Barça en las que el club azulgrana le habría ofrecido 4 millones de euros adicionales para cerrar el asunto y evitar una nueva causa judicial.
Sea como fuere, lo cierto es que DIS ha visto que tiene al alcance de la mano cobrar la cantidad que entiende le pertenece, por lo que ha decidido emprender acciones legales.
Sus cuentas son: el padre de Neymar (N&N) percibió entre 2011 y 2013 40 millones del Barça. DIS reclama el 40% de ese importe, recordando que los derechos del jugador le pertenecían hasta 2014. «Y vender una misma cosa a dos personas es delito penado con cárcel».
Hace sólo un mes, el abogado de DIS, Roberto Moreno, aseguró que «el Real Madrid daba mucho más dinero que el Barcelona al Santos, pero el padre de Neymar tiró abajo toda la operación. Nos sentimos engañados por el Barcelona porque realizó toda la operación a espaldas nuestras», explicó.
Las cartas rogatorias
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y España, suscribieron en 1975 la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, de la que extraemos lo siguiente:
Para empezar, a los efectos de esta Convención las expresiones «exhortos» o «cartas rogatorias» se utilizan como sinónimos en el texto español. Las expresiones «commissions rogatoires», «letters rogatory» y «cartas rogatórias», empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los exhortos como las cartas rogatorias.
Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso.
Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado,
b. Que se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:
a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;
b. Información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad;
c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.
Es importante subrayar que el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.
El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario al orden público.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
