Por José Carlos Páez Romero //

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De modo que en el supuesto de una situación de enfrentamiento entre Brasil y España en el asunto de Diego Costa, y para la defensa de sus respectivos intereses, es a la Comisión del Estatuto del Jugador a quien deberían recurrir las partes.

Sin embargo, después de que la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) haya desconvocado a Diego Costa –si es que en algún momento lo llegó a convocar correctamente– no parece que los intereses que la CBF pretende defender sean distintos de los de cualquier rival potencial de España. Así que si Diego Costa no es seleccionable por España, entonces, y haciendo un paralelismo con lo previsto en el Código Disciplinario de FIFA, habrá que esperar a que Diego Costa participe en un partido, oficial o amistoso, para entonces cuestionar su eligibilidad para participar en el encuentro en cuestión. Así las cosas sería, en mi opinión, inusual admitir la legitimación activa de la CBF en este caso, puesto que no hay intereses particulares del reclamante que se estén viendo afectados. Muy distinto habría sido si la CBF hubiese mantenido que la convocatoria de Diego Costa se había efectuado correctamente y con anterioridad a que el jugador manifestase por escrito su voluntad de no ser llamado por Brasil. Sin embargo, la CBF desconvocó a Diego Costa, a bombo y platillo.

También a bombo y platillo, anunció la CBF su intención de cuestionar la adopción de la nacionalidad deportiva española de Diego Costa; apoyándose para ello en el carácter pretendidamente oficial, según la CBF, de uno de los dos partidos en los que ha participado Diego Costa con la selección brasileña, concretamente el partido disputado entre las selecciones de Suiza y Brasil en Basilea el pasado 14 de agosto. El carácter oficial de este encuentro vendría determinado, según la CBF, por sus efectos en las competiciones oficiales puesto que habría servido a la selección de Suiza para subir en la clasificación mundial de selecciones hasta la séptima plaza y así ser cabeza de serie en el próximo sorteo de grupos del Mundial 2014.

Sin embargo, antes de analizar este preciso argumento de la CBF, es importante destacar que, por un lado, según el calendario de FIFA de partidos internacionales el día 14 de agosto de 2013 estaba reservado únicamente para la celebración de partido amistoso (de selecciones) (1).

 

Y como tal partido amistoso ha quedado recogido en las páginas webs de FIFA (2)  y de la propia CBF (3) . Es más, la propia definición de “partido oficial” del RETJ excluye expresamente de esta categoría, como no podía ser de otra manera, los partidos amistosos (y los partidos de prueba).

De esta aproximación al argumento de la oficialidad del partido disputado entre Suiza y Brasil el pasado 14 de agosto se deduce que a primera vista y desde un punto de vista formal nos encontramos ante un partido amistoso.

Ahora, centrándonos en el preciso argumento de la CBF, es decir en las consecuencias del partido amistoso disputado entre Suiza y Brasil, tampoco se sostiene puesto que tal y como se establece en el procedimiento de elaboración de la Clasificación Mundial FIFA/Coca-Cola (4), el peso o la importancia de cada uno de los partidos que se tienen en cuenta depende de una serie de factores entre los que se encuentra, entre otros, la importancia del encuentro. Así, mientras que a un partido amistoso se le atribuye un valor de 1.0, los valores son de 2.5 para una eliminatoria mundialista o en el ámbito de la confederación, 3.0 para un partido de competición final de confederación o Copa FIFA Confederaciones, y 4.0 para encuentros de la fase final de la Copa Mundial de la FIFA. Por tanto, y salvo que la importancia de la victoria de Suiza fuera de al menos 2.5, es decir la importancia mínima de un partido oficial, el resultado no procuró a la selección suiza más impulso en el ránking que el propio de una victoria en partido amistoso.

Por lo tanto, formal y materialmente el Suiza-Brasil del 14 de agosto fue un partido amistoso.

Por último, y con todas las cautelas habidas y por haber, yo me atrevería a tranquilizar a Diego Costa en relación con los supuestos trámites iniciados por la CBF para solicitar que se le retire la nacionalidad brasileña. Ello es así si nos atenemos a la versión de la Constitución Brasileña publicada en la página web de legislación del Gobierno Federal de Brasil (5), en la que puede observarse que desde la reforma de 1994 se ha excluido la mención expresa que hasta esa fecha hacía referencia a la pérdida de la nacionalidad brasileña cuando un nacional brasileño adquiriese voluntariamente la nacionalidad de un Estado distinto. A lo que hay que unir que el Tribunal Supremo Federal de Brasil reconoce en la versión comentada de la Constitución, disponible en su página web (6), que únicamente se podrá declarar la pérdida de la condición jurídico-política de brasileño en los casos expresamente previstos, que son siempre excepcionales.

Y no parece que la decisión de participar con la selección de la asociación del país de la nacionalidad de adopción, de conformidad con las normas federativas que regulan el deporte, suponga un caso lo suficientemente excepcional como para justificar la retirada de la nacionalidad brasileña a Diego Costa.

José Carlos Páez
Abogado especializado en Derecho deportivo y ex-asesor jurídico de FIFA

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