Por Javier Rodríguez Ten //

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Cuando en FIFA (porque esto, en origen, viene de allí, no es un invento español) consideraron que mostrar bajo la camiseta lemas, leyendas o publicidad era ilegal y debía ser sancionado, lo hicieron por varias razones. Una de ellas fue terminar con una costumbre en aumento por parte de los jugadores, inocente inicialmente pero que se iba tornando en peligrosa con mensajes políticos, reivindicativos e incluso publicitarios. Otra, evitar que en el momento máximo del fútbol, el gol, los patrocinadores de los equipos vieran cómo los jugadores ocultaban la firma para mostrar «algo», hurtando la difusión por las cámaras y los fotógrafos de quien paga (entre otros) para que los jugadores cobren. Parece lógico. Incluso inicialmente la acción llevaba aparejada además la tarjeta amarilla sobre el terreno de juego.

 

A día de hoy, el art. 91 del Código Disciplinario de la RFEF dice lo siguiente: «El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación«.

 

La norma no ofrece lugar a dudas. Levantarse la camiseta y mostrar bajo ella lemas, leyendas o publicidad es sancionable. Y punto. No se establece «salvo cuando se trate de dedicatorias sin ánimo de lucro». Ni tampoco «salvo que se trate de acciones desinteresadas y plausibles». Y menos aún «excepto cuando los órganos disciplinarios decidan que no es sancionable». No tiene eximente alguno, genérico ni específico. La cosa es clara. E igual que el jugador debe saber que si se quita la camiseta tras conseguir un gol (por cierto, que esta otra infracción es de la que trae causa la actual) será sancionado (y lo siguen haciendo), tiene que saber que si muestra «algo» bajo la camiseta también lo será (y también lo siguen haciendo). Por lo tanto, la sanción impuesta por el Comité de Competición era legal y ajustada a Derecho por completo, y las críticas no deben ir dirigidas hacia sus miembros, sino a quienes aprueban y modifican el Código Disciplinario de la RFEF, entre los que hay clubes y jugadores.
 
La primera vez que se produjo esta disfunción se pudo entender la interpretación efectuada, con reparos en estricto rigor jurídico, pero cuando tras la misma se ha podido modificar el Código Disciplinario de la RFEF y no se ha hecho, la cosa está clara: la voluntad del «legislador federativo» no ha sido legalizar dicha conducta, siquiera en determinadas circunstancias como la que nos ocupa. Ya en su momento, 2003, sancionar esta conducta fue una figura que en España se articuló como elemento añadido del otro tipo sancionador, para salvaguardar al jugador que se quitaba la camiseta sin mostrar nada debajo (VÉASE NUESTRO TRABAJO PUBLICADO EN 2004 EN «DERECHO DEPORTIVO», pág. 79).
 
En cualquier caso, la seguridad jurídica de aplicar una norma clara, quiebra sin embargo a través de una reiterada actuación del Comité de Apelación de la RFEF, de aplauso fácil, totalmente discrecional y arbitraria, por justa que nos parezca y que entiendo es. Ahora no es sancionable mostrar bajo la camiseta lemas, leyendas o publicidad, es sancionable «mostrar bajo la camiseta lemas, leyendas o publicidad salvo cuando el Comité de Apelación de la RFEF considere que no es sancionable». Y eso es más peligroso que la redacción clara de la norma, porque se ha abierto paso la discrecionalidad.
 
No profundizo en el argumento del bolígrafo fino… respecto del que me faltan calificativos, porque no es necesario hacerlo. Cualquiera que lea el acuerdo de revocación (ACCEDER AQUÍ) sacará sus propias conclusiones. No obstante, por aquello de fundamentar mi disconformidad…
 
1.- Un lema escrito con bolígrafo o rotulador fino es perceptible en el campo, si bien en proximidad, pero va a ser perceptible con total seguridad mediante la acción de los medios de comunicación, que se sabe se va a producir (como así fue), que es lo castigado, ¿o es que se cree esta gente que cuando un jugador se levanta la camiseta mirando a uno de los fondos, en el otro y en los laterales ven lo que pone? Ni con prismáticos. 
 
2.- FUNDAMENTALMENTE, la mezcla de los términos del artículo 91 en el Fundamento Tercero es del todo inadmisible legalmente. Se sanciona mostrar bajo la camiseta publicidad, lemas, leyendas… No se sanciona mostrar lemas, leyendas… cuando ello implique publicidad. «Publicidad» es uno de los elementos mostrados sancionables, no un requisito que debe reunir lo que se muestre bajo la camiseta (lean el acuerdo y suban hasta el texto del precepto, que como verán «curiosamente» no aparece en la resolución). De verdad que lo podían haber hecho algo mejor, máxime desautorizando a un Comité previo, pero como el aplauso iba a ser general…
 
Eso sí, sería interesante una ampliación de la resolución referida a los milímetros que son admisibles, como máximo, en la punta del bolígrafo o rotulador empleado, para evitar ser sancionado en casos similares. Porque es ahora un elemento importante. Jona, por favor, acláranos con qué lo hiciste.
 
Alternativamente a lo que me parece todo un disparate, por muy en sentido contrario que reme, yo habría confirmado la sanción y dispuesto (RFEF) que la misma sería donada a la Asociación Española contra el cáncer. Una manera elegante de mantener la legalidad y que los «pequeñines» tuvieran un beneficio tangible, además de toda la publicidad obtenida por el asunto. Se lo merecen.

Por IUSPORT

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