Por Eva Cañizares //

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Cuántas veces nos dicen “tengo una noticia buena y otra mala… ¿cuál quieres saber primero?” Y solemos responder: “la mala”, porque así, al ser la buena la última que escuchamos, nos quedamos con la saludable sensación que dejan las wp_posts positivas.

Pues bien, ese es el motivo de comenzar esta conferencia señalando las barreras que podemos encontrarnos en nuestro camino al emprendimiento, dejando para el final las oportunidades que se nos presentan, que, al fin y al cabo, es lo que todos estamos deseando escuchar.

Dicho esto, empecemos.

Son muchos los obstáculos que se anteponen entre el ciudadano que desea iniciar su propio negocio y este objetivo que persigue:

El primero es de orden psicológico: Excusas como “Soy demasiado joven”, “¿cómo voy a dejar un trabajo más o menos seguro para crear una empresa?” o “¿cómo voy a crear una empresa si ni siquiera encuentro trabajo?”, y falta de motivación o cobardía (“es muy arriesgado)… Ante las dificultades del mercado, ponerse a emprender parece, a priori, una situación de alto riesgo, especialmente en un país como el nuestro, con una tradición cultural con cierta tendencia al miedo al riesgo, al fracaso. Nos encontramos con la tensión entre la necesidad de encontrar un ingreso o una actividad profesional y el miedo psicológico al fracaso y a asumir ciertos riesgos.

El segundo obstáculo es el de la falta de recursos o financiación. “Tengo una buena idea pero… ¿quién me da el dinero para ponerla en marcha?” Además, la mayoría de las veces ni siquiera sabemos lo que cuesta iniciar esa actividad empresarial, ni el valor que tiene lo que aportamos a ella.

La tercera es una barrera de demanda real. La demanda está muy contraída y es muy difícil encontrar oportunidades en muchos sectores. Si bien es cierto que en el sector del deporte la crisis la estamos padeciendo en menor medida que en otros muchos sectores, la competencia entre las empresas ya está establecida y cada vez es más agresiva en un intento por sobrevivir y crecer, lo cual, en ocasiones, puede suponer una bajada de precios o posiciones de competencia de mercado que hace más difícil el acceso a aquellas empresas nuevas que parten sin esas ventajas competitivas de posicionamiento en el mercado.

Otra gran barrera es la falta de experiencia laboral: “¿Cómo diseño mi instalación?”, “¿qué le aporto?”, “¿cómo la gestiono una vez creada?”… Esta falta de experiencia conlleva un gran desconocimiento del sector y, como consecuencia, la falta de un modelo concreto y claro de la idea de negocio.

Por último, una gran barrera que, además, no se adquiere mediante el conocimiento o la experiencia, lo que la hace aún más inaccesible: La falta de cualidades o carácter para ser emprendedor. Me refiero a aquellas habilidades comerciales, personales u organizacionales que no se adquieren, sino que se nace con ellas.

En mi opinión, esta es la gran asignatura pendiente del sistema educativo español. Ni colegios, ni institutos, ni universidades están ofreciendo programas eficaces sobre esta materia. Y, por si fuera poco, las iniciativas públicas de formación de emprendedores se caracterizan, en muchas ocasiones, por promover la cultura de la subvención y por ser distantes de los problemas reales que presenta la creación de empresas.

Antes de continuar, hay que tener claro que cuando hablamos de  emprender nos referimos al aprovechamiento o explotación de una oportunidad de negocio transformándola en actividad empresarial. Por tanto, el primer paso para emprender es el de identificar una oportunidad y, a partir de ahí, seguir dando los pasos necesarios hasta la consolidación del nuevo negocio. Hay oportunidad donde hay una necesidad insatisfecha, y estas suelen aparecer en la periferia de los negocios convencionales puesto que casi cualquier actividad económica está sujeta a una evolución que genera nuevas formas de llevarla a la práctica.

Como es bien sabido (y sufrido) por todos, desde el año 2008 venimos padeciendo una grave crisis económica. En estos años se han destruido en España 1,9 millones de empresas lo cual ha provocado un ascenso del paro sin parangón alguno en nuestra reciente historia y sin que sea comparable con los demás países de la UE, los cuales, si bien han sufrido una crisis muy similar a la nuestra, sus consecuencias han sido menos dramáticas que entre nosotros.

Para paliar y revertir esta situación han surgido varias iniciativas legislativas con una serie de novedades para el empresario que pretenden facilitarle el inicio, ejercicio y cese de su actividad con la finalidad de que pierda el miedo al emprendimiento. Las medidas propuestas y adoptadas por las leyes son múltiples y variadas, unas educativas, otras fiscales, otras financieras, otras mercantiles, etc.

1. LA REFORMA LABORAL

Está en vigor desde el 12 de febrero de 2012. En ella se contemplan diversas medidas que pretenden facilitar la creación de empresas y su continuidad en el tiempo.

La que más nos interesa en el tema que nos ocupa es el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que persigue fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que no olvidemos que componen el 95% del tejido productivo. Para ello, la referida norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales, entre otras:

Deducciones para la contratación de personas sin empleo.

Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro, con independencia de su edad, podrán deducirse fiscalmente un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año.

El trabajador podrá, voluntariamente, percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo período.

La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.

Bonificaciones fiscales

Bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años.

Para fomentar la contratación de parados de larga duración mayores de 45 años: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores).

Fomento del autoempleo: se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Es importante tener presente que si no se mantienen los contratos en vigor el tiempo establecido en la ley para poder disfrutar de esas bonificaciones, es decir, si se produce el cese o despido del trabajador antes de que finalice dicho período, las ayudas recibidas deberán devolverse.

2. LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Esta Ley entró en vigor el 28 de septiembre de 2013. Las principales medidas que se adoptan en dicha normativa son:

Tarifa plana de 50€ para autónomos: bonificación en la cuota de autónomos del 80% durante los seis primeros meses para nuevos autónomos menores de 30 años (hombres) o 35 años (mujeres).

Sin embargo, no todo es de color de rosa en este punto, pues aunque a priori se beneficia al autónomo, si se dan una serie de situaciones éste se verá penalizado. Pongo dos ejemplos:

    Si este autónomo contrata un trabajador por el Régimen General, la bonificación de su cuota pasa del 80% al 50%. Es decir, que crear empleo se penaliza con la reducción de la bonificación de la que disfruta el autónomo.

    En nuestro sector, es habitual que debido a la celebración de un evento puntual demos de alta varios trabajadores en un solo día para atender la demanda generada con ese evento. Pues bien, si damos de alta a 10 trabajadores o más en un solo día, la cuota de autónomo se nos va a incrementar un 20% más el año siguiente. Por tanto, ya sabemos que tenemos un tope de 9 trabajadores diarios para evitar ese incremento.

Es evidente que, en determinadas circunstancias, se penaliza la contratación de puestos de trabajo, la creación de empleo.

2. El IVA con criterio de caja: Esta es una de las medidas más demandadas por los autónomos y PYMES en los últimos años, y su falta es la causa de que muchas empresas hayan entrado en concurso o directamente se hayan liquidado, fundamentalmente las que dedican su objeto social principalmente a contratar con la Administración. Desde enero, las empresas y autónomos que se hayan acogido a éste régimen especial del IVA no deberán adelantarlo a Hacienda hasta que haber cobrado las facturas.

3. Emprendedor de responsabilidad limitada: Su regulación está incluida en el Título primero de la Ley relativo al “apoyo a la actividad emprendedora”, y por tanto es una clara medida dirigida a fomentar el crecimiento de la cultura emprendedora en España. Es decir, se considera que dicha figura hará que la persona que decida iniciar una actividad empresarial por sí sola, como autónomo, cuente con un medio adecuado para ello evitando en cierta medida uno de los riesgos que padece todo empresario individual, que es el de la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. Lo que ocurre es que el empresario ya disponía de dicha posibilidad a través y por medio de la sociedad unipersonal. No obstante, el legislador ha considerado conveniente el dar una nueva posibilidad al empresario individual que, aunque con parcas ventajas y excesivas obligaciones, puede hacer que determinados emprendedores escojan esta vía para el inicio de su actividad.

Un ejemplo de la limitación de responsabilidad es que no tendrá que responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero con limitaciones (en el caso de su vivienda habitual, siempre que ésta tenga un valor inferior a 300.000 euros).

4. La segunda oportunidad del emprendedor: Los emprendedores que hayan fracasado en su primera iniciativa emprendedora podrán negociar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos que prevé condiciones que le permitirán seguir adelante con una nueva actividad.

5. Visado para emprendedores: Los extranjeros que quieran iniciar en España una actividad de interés económico, generadora de empleo o que atienda a ciertos criterios de innovación contarán con una nueva fórmula que facilita el acceso a permanencia en el país.

6. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Se trata de un subtipo societario que se regula de la misma forma que una S.L. pero para la que no hace falta aportar un capital social mínimo, aunque en ningún caso podrá ser cero. Otra novedad es que no es necesario que su realidad se acredite por su ingreso en cuenta abierta a nombre de la sociedad. No obstante, a cambio, deberá cumplir con ciertas “obligaciones” especiales.

7. Incentivos fiscales para empresas de nueva creación: Destinadas a favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores.

8. Nuevas bonificaciones para autónomos con discapacidad: Que establecen reducciones del 80% en la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses. Para los menores de 35 ésta reducción se aplicará durante el primer año.

9. Nuevas bonificaciones para autónomos en pluriactividad: Que ascienden al 50%, pero que son incompatibles con otras medidas como la Tarifa Plana.

10. Integración de ventanillas únicas en los puntos de Atención al Emprendedor: pueden ser oficinas físicas o bien portales de internet en donde toda la tramitación se haga de forma no presencial o telemática. En ellos se inicia la tramitación del llamado Documento Único Electrónico (DUE) sirviendo para facilitar la creación de nuevas empresas y como puntos de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

3. INCIDENCIA DE LA LEY DE EMPRENDEDORES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Otra de las oportunidades que surgen al emprendedor en deporte en la actualidad es a través de la colaboración público–privada en las concesiones administrativas de construcción, gestión, dirección y explotación de instalaciones deportivas, que, dadas las circunstancias socio-económicas actuales, debería convertirse en un instrumento de dinamización eficiente del sistema deportivo local. Estos mecanismos de colaboración público-privada se revelan especialmente idóneos para la construcción y explotación de infraestructuras complejas y costosas o para la prestación de servicios públicos cuando, existiendo una demanda ciudadana, la Administración carece de recursos.

Sin embargo, las empresas, deben de ser muy conscientes del “negocio” al que optan, y del esfuerzo que va a requerir. Habrá que estudiar bien las condiciones impuestas por los ayuntamientos y no concurrir a no ser que se garantice la rentabilidad mínima del dinero invertido. Y evitar, lo que en algunas ocasiones ha ocurrido, que la empresa concesionaria ha tenido que solicitar al ayuntamiento de turno la anulación del contrato porque les estaba suponiendo pérdidas insostenibles, con las desastrosas consecuencias que se derivan de ello para ambas partes.

Es básico, pues, disponer de la información necesaria para poder valorar y tomar la decisión correcta. El sector privado prestador de servicios públicos deberá:

o Abandonar la perspectiva de negocio a corto plazo.
o Asumir un papel de gestor a largo plazo.
o Profesionalizar el sector.

La LE introduce pequeñas modificaciones, desaprovechando la oportunidad de una reforma, dentro del marco de las Directivas Europeas que, huyendo del principio de desconfianza hacia el licitador que caracteriza desde siempre la regulación de la contratación pública (cuando debería ser al revés, visto lo visto), invierta decididamente la posición del contratista y elimine exigencias y formalismos innecesarios. La LE se queda en un intento de favorecer y simplificar la actividad de las pequeñas y medianas empresas y, de esta manera, contribuir a potenciar sus posibilidades de contratar con el sector público. En cuanto a la modificación introducida por la LE en materia de contratación pública, son muchas las voces que se alzaban desde hace mucho tiempo solicitando una simplificación de los procedimientos de contratación. Y ello porque resulta incomprensible la situación de colapso y de ineficacia en un país del siglo XXI al que se presume un notable desarrollo de su sistema administrativo y tecnológico.

Las diferentes medidas que se introducen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos en el Sector Público (TRLCSP) están incluidas en el Capítulo II, Título IV, bajo el epígrafe “Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores”, entre las cuales destacan las siguientes:

Acreditación documental de los requisitos para ser adjudicatario (modificación del artículo 146 TRLCSP):

Esta es una de las fases más “burocratizada” de todas las que componen el proceso de licitación. Se trata de lo que se conoce como “sobre 1” o “sobre A”, el momento en el que hay que acreditar documentalmente la personalidad (NIF o escrituras de constitución), representación, solvencia técnica (titulaciones, certificados que acrediten la experiencia exigida…) y económica (avales bancarios, seguros de caución, certificados de solvencia emitidos por entidad bancaria…), clasificación empresarial, declaraciones responsables, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social… Aunque no lo parezca, la preparación de toda esta documentación supone un trabajo añadido tanto para las PYMES como para la Administración que contrata, y ya sabemos que a la Administración mejor no saturarla ya que dispone de una concepción del tiempo algo diferente.

Pues bien, la LE posibilita que el órgano de contratación, para los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000€ y de suministros y servicios con valor inferior a 90.000€, establezca expresamente en el PCAP que la aportación de esa documentación inicial referida se sustituya por una declaración responsable de modo que el licitador que resulte adjudicatario acredite la posesión y validez de esa documentación antes de la formalización del contrato. Es importante destacar que si el pliego, infringiendo este nuevo precepto, exige la documentación en contratos por debajo de dichos umbrales, podrá recurrirse, pero de no hacerlo, habrá de acatarse dicha exigencia.

Esta fórmula se supone a priori más cómoda tanto para Administración como para PYMES. La carga de trabajo disminuirá en la fase de selección de los licitadores, ya que actualmente se analiza una cantidad inmensa de documentos que finalmente no sirven para nada. De esta manera, se podrán abrir las proposiciones nada más que se reciban.

Elevación del umbral para la exigencia de clasificación empresarial (modificación del artículo 65.1 TRLCSP):

Partiendo de la base de que, en mi opinión, debería eliminarse toda exigencia de clasificación empresarial ya que no es aplicable a los demás licitadores europeos, y ello constituye un atentado al principio de no discriminación en perjuicio de los empresarios españoles. Me pregunto qué razones existen que impiden las reformas exigibles y, en su lugar, se maquille el problema mediante pequeñas elevaciones de los umbrales respectivos.

La LE eleva, en los contratos de obra, a aquellos de cuantía igual o superior a 500.000€, y a los contratos de servicios de cuantía igual o superior a 200.000€. Y aunque la clasificación, como digo, debería eliminarse, sin duda, esta medida, facilitará el acceso a los contratos públicos en esos umbrales a pymes que no cuenten con clasificación empresarial.

Garantías mediante retención en el precio (modificación del artículo 96.2 y 3 TRLCSP) y devolución abreviada para PYME (modificación del artículo 102.5 TRLCSP):

Esta medida supone extender la posibilidad, que ya existía en el TRLCSP para los contratos de suministros y servicios, a casi todos los contratos restantes. Se da la posibilidad al adjudicatario de elegir entre la presentación de una garantía de las establecidas en el TRLCSP o sustituirla por una retención en los pagos en los contratos de obras y concesión de obra pública. Mi experiencia me dice que esta medida no solo ahorra gastos al adjudicatario (de costes de aval bancarios o de seguros de caución, sobre todo) sino que agiliza la adjudicación del contrato.

En cuanto al plazo para la devolución de la garantía una vez finalice el contrato, en el caso de licitadores que reúnan los requisitos de pequeña y mediana empresa, se reduce de un año a seis meses. Algo es algo.

Prohibición de otorgar ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con la Administración (modificación del artículo 32 TRLCSP):
La LE declara nulas todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. Es decir, haber contratado previamente con la Administración no puede ser una ventaja frente a los contratos suscritos con el sector privado. ¡Salimos del bucle!

Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución del contrato (modificación del artículo 216.6 y 8 TRLCSP):

Se reduce el plazo de demora de la Administración de ocho a seis meses, para que el contratista tenga derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que ello le origine. Las CCAA podrán reducir los plazos de 30 días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 216 TRLCSP.

Comprobación de los pagos a los subcontratistas:

Se introduce el artículo 228bis como una medida muy efectiva para proteger a los subcontratistas, en el sentido de que las Administraciones y demás entes públicos contratantes podrán el estricto cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios de los contratos hayan de hacer a los subcontratistas que participen en los mismos. Pero, incomprensiblemente, se omite expresamente la opción de la resolución del contrato entre las penalidades que podrán ser impuestas por incumplimiento. Entiendo que esta posibilidad no debería haber quedado fuera de este precepto en beneficio de la seriedad en el tráfico jurídico y económico entre contratistas públicos y subcontratistas. Aunque ello no significa que no pueda aplicarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 TRLCSP.

Es de aplaudir que se establezcan medidas para proteger a los subcontratistas frente a los incumplimientos de los contratistas públicos, pero ¿quién protege a éstos de los incumplimientos de la Administración? Si, es cierto que el TRLCSP establece plazos para el correcto cumplimiento de las obligaciones de la Administración contratante, y penalidades caso de incumplimiento, pero… ¿y qué? Es la propia Administración la que se penaliza a sí misma. Se siguen incumpliendo plazos por parte de la Administración y al contratista solo le queda aceptar o recurrir, lo que supone demorar la solución años hasta que recaiga la resolución judicial y, entonces, quizá sea demasiado tarde.


Eva CAÑIZARES RIVAS

Abogado
Publicado en http://evacanizares.wordpress.com
Cortesía de la autora para los lectores de IUSPORT

NOTA.- TEXTO DE LA CONFERENCIA IMPARTIDA EN EL I CONGRESO #TDSPORTFORUM “EMPRENDER EN DEPORTE” CELEBRADO LOS DÍAS 13 Y 14 DE FEBRERO EN MÁLAGA.

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