La empresa ha aplicado la reciente reforma laboral  y, en ejercicio de una potestad  empresarial, ha rescindido unilateralmente por razones económicas,  ya dirá el juez si es  procedente o improcedente,  los contratos de trabajo que le unía a los citados  trabajadores.  Son éstos los que, evidentemente, sí poseen legitimación activa para  reclamar contra los  despidos.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (en su nueva redacción dada por la conocida Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que permite a las empresas «acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción».

En cuanto a la legitimación activa, dice el artículo 17 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción  social:

«1. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones  ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes.

2. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos, sin que tal intervención haga detener o retroceder el curso de las actuaciones.

En especial, en los términos establecidos en esta Ley, podrán actuar, a través del proceso de conflicto colectivo, en defensa de los derechos e intereses de una pluralidad de trabajadores indeterminada o de difícil determinación; y, en particular, por tal cauce podrán actuar en defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todas las materias atribuidas al orden social.

En el proceso de ejecución se considerarán intereses colectivos los tendentes a la conservación de la empresa y a la defensa de los puestos de trabajo.

3. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados.

4. El Ministerio Fiscal estará legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la presente Ley.

5. Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber visto desestimadas cualquiera de sus pretensiones o excepciones, por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte contraria o por la posible eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores».

No se da ninguna de las circunstancias previstas en este precepto para que AFE pueda accionar contra los despidos individuales producidos.

Jurídicamente, pues, no se sostiene la declaración del presidente de AFE, nada más conocer los ceses, en el sentido de que desde la AFE «impugnaremos los despedidos».

Sus palabras hay que encuadrarlas por tanto en un lógico, por otra parte, apoyo moral a sus asociados. «Hemos venido a Santander para presenciar in situ algo que nos ha parecido increíble». «Por supuesto, no vamos a aceptar desde ningún punto de vista algo que a nuestro parecer es una forma de actuar que atenta contra los derechos de los futbolistas,  
y por eso impugnaremos la situación de los que han sido despedidos».

Por su parte, el presidente del Racing, Ángel Lavín, manifestó: «Es muy respetable, los juristas tienen la palabra pero los nuestros llevan la ley en la mano antes de tomar ninguna decisión», expresó al diario Montañes. «El que no ha salido antes es porque no ha querido o no ha podido, porque el Racing no tiene capacidad económica para responder a estos contratos tan elevados en Segunda B», añadió.

Por IUSPORT

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