Por Javier Rodríguez Ten //
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Lo dijimos en su momento: el FC Barcelona ha incumplido, en términos objetivos, las normas FIFA sobre menores. Es posible que no sea el único Club, que exista responsabilidad concurrente en terceros (la Federación Catalana de Fútbol, y por extensión indirectamente la Real Federación Española de Fútbol, que también fue sancionada), pero el incumplimiento existe. Y a partir de ahi sólo cabe oponer argumentos encaminados a eludir o minorar la responsabilidad derivada de la conducta realizada, convencer a FIFA de que se hizo sin saber, se hizo sin generar perjuicios a nadie (cumpliendo el espíritu de la norma) e incluso que se hizo beneficiando a los interesados (los menores). No han sido estimados.
Por diferentes motivos, FIFA ha querido asumir el control de cualquier transferencia internacional de menores, entendiendo por tal TODO: desde el cambio de club a la primera inscripción federativa de un jugador en un país diferente al suyo. Motivos fundamentales: evitar el tráfico de menores, proteger el entorno familiar del menor y acabar con el «robo» de jugadores. Es un problema importante a nivel mundial.
Es cierto que el FC Barcelona no ha «traficado» con menores, pero sí que al haber inscrito jugadores de terceros países de algún modo ha «alimentado» la actividad de personas sin escrúpulos que intentan «colocar» a los menores en clubes de élite. Previsiblemente ningún familiar o intermediario de los que han actuado en sus operaciones ha actuado ilegalmente o sin consideraciones éticas, pero ello no quiere decir que no lo haga con otros Clubes que no sean el FC Barcelona, o que otras personas no intenten hacerlo alentadas por el éxito del actuar de quien situó a un menor en España (en Europa) sin el control de FIFA. Desde esta óptica, la postura del FC Barcelona es difícilmente defendible.
También es cierto que el FC Barcelona no ha «robado» ningún jugador a ningún Club, toda vez que aparentemente no hay denuncia alguna. Este argumento debería haber operado a favor del Club para minorar la sanción.
En cuanto a la protección del entorno familiar del menor, nos encontramos ante un argumento contradictorio. FIFA prefiere que el menor mantenga la proximidad a su entorno familiar, es decir, que siga con sus padres y hermanos, bien manteniendo el domicilio (autorización para jugar en países limítrofes hasta determinada distancia), bien teniendo claro que la familia se traslada con el jugador. Es más, hilando con el argumento del tráfico de menores, se establece además que el motivo del traslado del menor a un tercer país debe ser completamente ajeno al fútbol y para ello se exige la justificación del motivo (contratos laborales que se revisan minuciosamente, etc.). Es decir, que entre líneas se está prohibiendo captar y fichar menores de terceros países. Y aquí el FC Barcelona tiene también una posición difícil, porque probar que a los chavales se les trata fenomenalmente en La Masía (como se hace, en algunos casos con una calidad de vida y educación muy superior a la del país de origen) no es suficiente, ante el contravalor del desarraigo familiar durante unos años clave para la personalidad del menor sin garantía alguna de que luego implique un contrato profesional que pueda llegar a «justificarlo». Si el TAS confirma la decisión, el modelo de cantera internacional del FC Barcelona deberá invertirse, es decir, crear «escuelas» en terceros países y respecto de los jugadores punteros, pedir a FIFA el tránsfer para que puedan jugar en España (con todas las complicaciones que implica), o… esperar a que cumplan la edad mínima para poder ofrecerles un contrato profesional, porque un subargumento es también la superioridad que estos grandes Clubes ostentan en las competiciones de base, no ya sólo a partir de su potencial nacional (donde actúan como en FIFA, siendo legal: traslados de residencia de los menores que justifican su cambio de Federación territorial), sino ahora también internacional.
Finalmente, indicar (si se ha hecho así) que la Federación catalana de fútbol tramitaba las licencias y que se confiaba en que ello era previo cumplimiento del procedimiento establecido por FIFA no lo cree nadie. Y la entidad y prestigio del FC Barcelona hacen perfectamente oponible que, con su presupuesto y estructura, deba asegurarse de que este tipo de operaciones se realiza cumpliendo escrupulosamente la regulación FIFA.
Quien puede acogerse a este último extremo es la Real Federación Española de Fútbol, toda vez que como los jugadores se inscriben por primera vez en el ámbito competicional autonómico (sea con el FC Barcelona o con un Club de barrio, que da igual), si la Federación correspondiente procede saltándose la legalidad y ocultando dicha circunstancia a la española, «salta la liebre» cuando el jugador pasa a solicitar una licencia estatal. En virtud de la atribución a las Comunidades Autónomas de la competencia exclusiva sobre deporte en su ámbito territorial y competicional interno, la RFEF tiene limitaciones para imponer directrices que van contra el criterio político general (incluso determinante de una modificación de la Ley del deporte para obligar a las Federaciones autonómicas a admitir, sin restricción, a los menores con residencia legal en España), y de los criterios políticos concretos de las CCAA sobre las Federaciones que, no lo olvidemos, son habilitadas por las primeras para el ejercicio de su actividad. Aquí sí. Sin perjuicio de que, tras la sanción y el mantenimiento del plazo concedido para regularizar las normas españolas, deba procederse por la RFEF a habilitar un procedimiento que le permita conocer (y oponerse) a la tramitación de licencias de menores concurriendo elementos internacionales sin el visto bueno previo de FIFA; es decir, imponer un elemento de coordinación previo o incluso establecer una «licencia única» en el fútbol para evitar notas discordantes que repercutan sobre ella o sobre el fútbol español. A FIFA le da igual el modelo de Estado autonómico que tengamos; lo que le importa es que en el territorio de uno de su miembros (la RFEF) se incumplen sus normas y por ello se sanciona al «socio» incumplidor y al Club que ha materializado la irregularidad. Y la siguiente medida, ya saben, puede ser la exclusión de las competiciones internacionales y demás advertencias usuales.
En cualquier caso, creemos injusto que la sanción se haya confirmado por completo, toda vez que entendemos que existe algún argumento o matiz a favor del FC Barcelona que debería haber determinado su reducción o sustitución por alguna sanción de otra naturaleza, si bien manteniendo proporcionalmente la gravedad. Aunque el FC Barcelona se ha beneficiado ya de una suspensión cautelar de la prohibición de fichar jugadores por dos periodos que, como dijimos y argumentamos, vulnera la ejecutividad inmediata de las sanciones FIFA y que no consta prevista en ninguna parte de su reglamentación, incluso con cierto «tufillo» a concesión (te levanto la sanción unos meses para darte la oportunidad de fichar, sabiendo ya que vas a estar dos períodos sin hacerlo, porque acordarlo sin previo aviso puede parecer excesivo).
Ahora queda el TAS, ante el que se pueden solicitar también medidas cautelares y que suele ser más proclive a admitir argumentos no sólo legales, sino también justos, como entendemos alguno hay. E incluso a incorporar alguna concesión sin mucho fundamento (por ejemplo, dotar de eficacia de 25 de junio a la sanción a Luis Suárez, cuando la nota de prensa de FIFA sostuvo claramente que se le notificó el 26, indicando la nomativa aplicable que el cumplimiento de la sanción comienza a partir de su notificación… y nunca antes).