Por Javier Rodríguez Ten //
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Cuando se promulgó la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, una de sus virtudes más defendidas fue la regulación unificada del deporte estatal en una sola norma, sin perjuicio del lógico desarrollo reglamentario.
Años más tarde, el dopaje (2006) y la violencia (2007) fueron objeto de sendas regulaciones específicas, que derogaron parcialmente la Ley del deporte: la Ley orgánica 7/2006 y la Ley 19/2007, respectivamente. Ambas contenían un severísimo régimen sancionador. Ahora está previsto que el deporte profesional se rija por otra Ley «especial», que llevamos esperando desde la pasada legislatura.
La nueva Ley antidopaje, la Ley Orgánica 3/2013 que ha reemplazado a la de 2006, ha sido ya comentada destacando sus restricciones procesales y la peculiar interpretación del principio de presunción de inocencia. Como recuerda el Consejo Fiscal, sobre un campo de cien yardas para destruirlo y poder sancionar en España la pelota debería llegar a la 99 aproximadamente, mientras que en otras concepciones con superar la 51 sería suficiente. Pero la Ley se ha aprobado, y en materia de dopaje nos encontramos ante un nuevo modelo disciplinario realmente estricto, sobre la base del Código Mundial Antidopaje y esa otra concepción, que se ha procurado hacer encajar en el Derecho español.
Con todos los problemas que ello implica, puede que la coherencia y las necesidades actuales obliguen a aprobar una Ley anti-amaños que se fundamente en una concepción similar de la presunción de inocencia y de la responsabilidad, próxima a la objetiva. Si valen para el dopaje, deben valer para esta otra lacra. Si respecto de un partido existen datos objetivos y fiables de que han existido irregularidades, ese encuentro debe poder ser objeto de expediente y sanción… a lo mejor no con 51 yardas, pero sí con 75… Hablamos del «encuentro» (anularlo, repetirlo…), puede que sancionar a uno o ambos clubes intervinientes y, más difícilmente a los jugadores implicados, si es que llegan a descubrirse.
Lo que está claro es que llevamos demasiados precedentes en los que no se ha profundizado… de hace muchos años y de ahora… Y que la rigurosidad de la justicia penal (desde 2010) va ligada a su lentitud para ofrecer una resolución firme, que (en seno penal sí, claro) debe respetar escrupulosamente la presunción de inocencia. Así que, salvando las distancias, la discusión sería similar a la tradicional sobre el fundamento de las normas antiterroristas, que restringen derechos y libertades para protegernos… ¿justifica el fin su contenido? ¿justifica la lucha contra el dopaje el contenido de sus normas punitivas? ¿justificaría la lucha contra los amaños un régimen punitivo similar? El debate está abierto.