Por Emilio García Silvero //
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La ambigüedad es un rasgo cada día más innato al desarrollo mismo del fenómeno deportivo. En un entorno cada vez más hipernormativizado y claramente globalizado, lo único ha dejado paso a un sistema donde un día se discute sobre determinados aspectos de relevancia que afectan a deportistas con licencia en la modalidad de remo, para otro centrarse en el fallo dictado en Chicago por la Agencia Nacional de Relaciones Laborales acerca de la relación laboral de los deportistas universitarios norteamericanos.
A lo largo de estos últimos años he tenido la gran suerte de participar en clases, seminarios, foros de discusión o simples charlas informales aprendiendo de las reflexiones y opiniones de los más destacados maestros del derecho deportivo español: el Prof. Sempere, Bermejo, Cazorla, Camps, Cardenal, Real Ferrer o Carretero..y creo que desde los inicios una idea-fuerza siempre ha marcado la conceptualización que se realizaba sobre el denominado “Derecho Deportivo”: su carácter propiamente dinámico.
Hace escasos días el Tribunal Supremo nos daba una nueva muestra de que tras casi 30 años de vigencia del RD 1006/1985, de 26 de junio, regulador de la relación laboral de los deportistas profesionales, queda todavía mucho por analizar y discutir respecto de este reglamento laboral.
El supuesto resuelto definitivamente por el Tribunal Supremo por Sentencia de 26 de Marzo de 2014, con mayúsculas e inmediatas consecuencias prácticas para nuestro deporte profesional, es tan simple como la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Le corresponde a un deportista profesional, tras la extinción de su contrato por expiración del tiempo convenido, la indemnización prevista en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores – 12 días de salario por cada año de servicio-? Aplicándolo sobre un supuesto práctico sería algo así como: ¿Tiene Valerón derecho a percibir de su empleador, tras haber finalizado su contrato de trabajo con el Real Club Deportivo de la Coruña por haber llegado éste al vencimiento pactado, a una indemnización de 12 días de salario por cada una de sus 12 temporadas al servicio del club coruñés?
El Tribunal Supremo, confirmado un fallo previo de la Audiencia Nacional (Sentencia de 16 de Julio de 2012), ha dicho que sí, ratificando así una indemnización emanada del Estatuto de los Trabajadores –y no de la propia regulación especial- y negando que ésta sea incompatible con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas. Su lectura es obligada y sus repercusiones – y si no, al tiempo- resultarán muy importantes. El que pretenda entender o acercarse a su razonamiento tiene una buena oportunidad abriendo el archivo adjunto.
Quizás, o quizás no, toca repensar el modelo en base a estructuras que estén fijadas sobre circunstancias propias asociadas a factores jurídico-deportivos.
El debate está abierto…y sólo esta Sentencia da para una Jornada, Congreso o Seminario, como aquel que en 2001 la Universidad de Murcia organizó con vocación nacional en su Facultad de Derecho al objeto de discutir los pasos futuros del ordenamiento jurídico del deporte español…fue todo un lujo.
Emilio García Silvero es Doctor en Derecho y autor, entre otras, de la monografía “La extinción laboral de los deportistas profesionales” Aranzadi, 2008. Entre 2004 y 2012 ocupó el puesto de Director de los Servicios Jurídicos de la RFEF. Ha sido árbitro del TAS en el período 2010-2014. En la actualidad es el Jefe de los Servicios Disciplinarios y de Integridad de la UEFA.
