Por Francisco de Borja Iriarte //
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Por segunda vez en poco tiempo el F.C. Barcelona ha saltado a los medios de comunicación no por un tema deportivo sino por un problema legal de otra índole, como es la sanción impuesta por la FIFA por incumplir la normativa en materia de transferencia internacional de jugadores menores de edad.
La presente nota no pretende ser un estudio sobre la materia ; más bien, como las anteriores, es una reflexión, en este caso, sobre la problemática de los futbolistas menores de edad y sus contratos, especialmente cuando éstos suponen un cambio de domicilio e incluso de país.
Brevemente, el marco legal es el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores , que prohíbe las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años –así como las primeras inscripciones de jugadores en países del que no son naturales- con tres excepciones:
• Si los padres cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
Obviamente esta excepción es la que más juego ha dado, moviéndose en algunos supuestos al borde del fraude de ley más o menos públicos. Por otro lado la curiosa redacción me lleva a plantearme qué pasa con el hijo de un entrenador de fútbol que es contratado en otro país. Obviamente el traslado está relacionado con el fútbol.
• Si la transferencia se realiza dentro de la UE o el EEE, el jugador tiene entre 16 y 18 años y se cumplen por el nuevo club unas obligaciones mínimas establecidas.
• Si el jugador vive a menos de 50 km de la frontera y el club está también a menos de 50 km de la frontera, debiendo mantener el jugador su residencia original y otorgando ambas asociaciones su consentimiento; llamémosle futbolista menor transfronterizo.
En determinados supuestos de excepción el traspaso o ficha debe ser autorizado por la FIFA.