Por Javier Rodríguez Ten //

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A modo de segundo «parte de guerra» del conflicto, y con las reservas que hay que tener al no conocer completamente la materia (¿por qué el FC Barcelona no hace pública la sanción?) me he permitido resumir la segunda jornada en diez puntos, no exentos de posibles interpretaciones, opiniones alternativas y debate. Se está escribiendo mucho sobre el tema, y no siempre con rigor. Una cosa es opinar y otra tirarse al charco… Y mi opinión lo es con total respeto por las contrarias que pueda haber y por el proceder de los implicados.

 

 

PRIMERO.- LOS HECHOS

 

 

Siguen estando
confusos. Sacando factor común, al parecer hay una denuncia que genera una
investigación de FIFA por un menor que juega en el FC Barcelona, y en la
investigación (facilitada por el sistema informático TMS) se va verificando que
lo que podría ser un caso puntual no es sino un ejemplo de un proceder habitual
del FC Barcelona en materia de cantera.

 

 

Aparece hoy un
argumento nuevo: el FC Barcelona conocía que su actuar no era correcto. De
hecho, había solicitado a FIFA que le exonerara de cumplimentar el art. 19 del
RETJ, o que se modificara éste para ampararlo. Actuaciones que nunca se
produjeron, pese a lo cual el club siguió actuando en contra de la letra del
precepto. Al espíritu nos referiremos después.

 

 

Anoche se incorpora otro argumento más: el Secretario de la RFEF afirma que la RFEF no está
implicada, que rechazó las licencias de los jugadores luego investigados. Por
tanto su responsabilidad se encontraría entre el deber de control del
cumplimiento de las normas FIFA en España y en la conveniencia u oportunidad de actuar sobre el particular
existiendo indicios de un mal proceder de uno de sus clubes (o de más).

 

 

Lo cual converge
en la Federación catalana de fútbol, como ya habíamos anticipado. El FC
Barcelona se ampara en que los jugadores con problemas con su licencia (los
investigados) no jugaron más y se les siguió facilitando formación y cariño.
Pero del resto no se dice nada, porque se siguió actuando igual, amparados por
las licencias expedidas por la Federación catalana sin cumplir (aparentemente)
el procedimiento FIFA de autorizaciones preceptivas previas.

 

 

Como elemento
curioso, aparece el retraso en la notificación de la sanción, e incluso la
existencia de actuaciones con posterioridad a dictarse la misma. FIFA tendrá
que explicarlo. Puede que se quisiera ampliar el objeto del procedimiento con
otros casos posteriores, o incluso cabe que en algún momento su validez quedara supeditada
a un posible cambio normativo que finalmente no se produjo, pero que de haberse
materializado habría amparado el proceder del FC Barcelona.

 

 

A destacar
también que el presidente del FC Barcelona ha dicho que no ha incumplido lo que
ha incumplido y que no va a cambiar la política de La Masía (¿?)

 

 

Respecto de la
sanción y sus consecuencias, ya nos ocupamos ayer. Poco que añadir.

 

 

SEGUNDO.- LA
MODIFICACIÓN DEL ART. 19 RETJ, DETERMINANTE

 

 

El concepto de
cantera del FC Barcelona y de los grandes equipos europeos y españoles es
loable. Formación integral, buenas instalaciones, profesionales de apoyo en
todos los campos, estudios… Perfecta integración del menor, asimilación de la
cultura española, oportunidades y calidad de vida que muchas veces no se daban
en el país de origen… Si no se ha abusado para traer al menor (y es abusar quitárselo
a su club sin abonar una compensación, pero también no establecer unas
condiciones buenas de vida en España y alguna contraprestación para su familia como
cantidades económicas, billetes para ver a su hijo regularmente, etc.), y no se
ha efectuado un fraude (contratación simulada del padre o la madre para eludir
el cumplimiento del art. 19 RETJ), aparentemente perfecto. Lo dijimos en
Iusport en marzo de 2013.

 

 

Este modelo es
una evolución del tradicional, pero circunscrito al ámbito nacional. Las
canteras de los “grandes” atraían a los jugadores destacados de toda España.
Pero de España, quedando todo en casa. Eso sí era (y es) legal. Ética en algunos casos aparte.

 

 

El problema es
que no siempre era perfecto. Y había abusos, tanto de “robo” de jugadores como
de “fraude” en el cumplimiento de los requisitos (en el deporte de base patrio también se recurría al traslado de residencia para ello). Volviendo a las
transferencias internacionales, la anterior redacción del mencionado artículo
19 RETJ disponía que:

 

“4. Cada asociación garantizará el
cumplimiento de esta disposición por parte de sus clubes.

 

 

5. La Comisión del Estatuto del Jugador
será el órgano competente para decidir sobre cualquier disputa que surja en
relación con estos asuntos y adoptará las sanciones pertinentes en el caso de
violación de esta disposición”.

 

 

 

Por ello estos
preceptos pasaron en 2009 a tener la siguiente redacción, unificada en el
apartado cuarto:

 

“4. Toda transferencia
internacional conforme al apartado 2 y toda primera inscripción conforme al
apartado 3 están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la
Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobación
deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador. Se concederá a
la asociación anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociación
que solicite la expedición de un CTI y/o realizar una primera inscripción
deberá solicitar primero esta aprobación. La Comisión Disciplinaria de la FIFA
impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de
cualquier violación de esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones
no sólo a la asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también
a la asociación que expidió el CTI sin la aprobación de la subcomisión y a los
clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad”.

 

 

 

Y de ahí a la
actual, que incorpora el apartado quinto (TMS):

 

“5. El procedimiento de solicitud a
la subcomisión de toda primera inscripción y transferencia internacional de
menores de edad se describe en el anexo 2 del presente reglamento”.

 

 

 

Es decir, que de
un régimen de tutela por las Federaciones nacionales, con intervención de la Comisión
del Estatuto del Jugador de FIFA únicamente cuando hubiera reclamaciones, se
pasa al régimen de autorización preceptiva previa de FIFA y de la Federación de
origen, para controlar los requisitos y la no existencia de reclamaciones. A
partir de ese momento, máxime cuando se implanta el TMS, la cosa cambia porque
el control pasa a ser real y efectivo, coincidiendo con directrices de
organismos internacionales y supranacionales: evitar el tráfico y los abusos a
los menores en el deporte, especialmente de países en vías de desarrollo.

 

 

Siendo así de
claro, creo que el FC Barcelona no puede sostener, con la firmeza que emplea, que ha cumplido la reglamentación
indicada.

 

 

TERCERO.- EL “ESPÍRITU”
DEL ART. 19 RETJ

 

 

Ha dicho el
presidente del FC Barcelona que no han incumplido el art. 19 RETJ, pero no es
así. Sí se ha incumplido. Lo que no se incumple es el espíritu del mismo cuando
se trae a un menor sin abusos, en buenas condiciones, y sin robarlo a ningún
equipo. Pero sí la letra, y la letra contiene obligaciones formales.

 

 

El problema es
que la interpretación teleológica de las normas es compleja y arriesgada. A mí
nunca se me ha aparecido el espíritu de una norma, por lo que no sé cómo es; lo
puedo intuir, e incluso opinar sobre ello, pero mi opinión al respecto no tiene
porqué ser válida ni única. Y sólo en casos clamorosos prevalece el espíritu al
contenido de la norma.

 

 

Todos entendemos
lo que ha querido decir el Sr. Bartomeu, pero no comparto esta línea de defensa,
que lleva únicamente a un posible “indulto”, que sería extraordinario y
excepcional porque abriría un melón de dimensiones planetarias (Pajín dixit)… y cada Club del mundo podría
incumplir el precepto a partir de su concepción de la sujeción al bien jurídico
protegido. El incumplimiento parece claro y los peligros de habilitarlo, enormes.

 

 

CUARTO.- UNA
ARRIESGADA APUESTA POR LA NORMALIZACIÓN A
POSTERIORI

 

 

Si como ha dicho
el Presidente del FC Barcelona en su rueda de prensa existía una solicitud a
FIFA de que se exonerase al FC Barcelona de cumplir el art. 19 RETJ, o de que
se modificara el mismo para que La Masía pudiera tener cobertura legal, la
negligencia es clara.

 

 

No se pueden
realizar actos contrarios a la normativa vigente amparándose en que asiste la
razón espiritual (cumplimiento del espíritu de la norma) y en que se ha
solicitado una exoneración o cambio normativo para solventar el problema de
estar incurriendo en conductas sancionables. Es una confesión de parte en
toda regla. Puede salir bien… o puede salir mal, como ha sido. Prueben Vds. a
conducir un vehículo en muy buen estado pero sin la ITV, y díganle a la Guardia
Civil que están pendientes de una solicitud de no pasarla que han tramitado, y
que además como el coche está perfecto no se contraviene el espíritu de la
disposición. Mejor dicho, no lo hagan.

 

 

Esta
argumentación abre sin embargo una interesante línea de defensa: la
retroactividad favorable. Ya le salió bien al FC Barcelona con la clausura del
Nou Camp (cuando Figo y la cabeza del cochinillo); recuerden, vigente la
suspensión cautelar en el contencioso-administrativo, la RFEF modificó el
reglamento disciplinario, la sanción prevista para incidentes graves pasó a ser
de apercibimiento y multa la primera y vez y en virtud del mencionado principio
el estadio no se clausuró. Si ahora FIFA exonerase al FC Barcelona de cumplir
el art. 19 RETJ (que no lo creo), o se habilita un cambio normativo conforme al
cual se pueda excepcionar el procedimiento en determinadas circunstancias, se
podría invocar el mencionado principio para eludir la sanción. Lo que sucede es
que FIFA y TAS aplican Derecho suizo, por lo que previamente habría que
analizar si la mencionada figura se encuentra prevista y admitida en las normas
deportivas (que no lo tengo claro) y si hacerlo contravendría los principios
del orden público suizo, que creo que no.

 

 

En cualquier caso, creo que es obvio que sin autorización
o cambio normativo previo, no tiene sentido el proceder del FC Barcelona. Aparentemente ha existido un exceso de confianza, que no dudo pudiera estar fundamentado de algún modo, pero que implicaba un riesgo.

 

 

QUINTO.- LA
FEDERACIÓN CATALANA DE FÚTBOL COMO POSIBLE “PANTALLA”

 

 

Otro de los
argumentos que constan en los medios de comunicación es que el FC Barcelona se
ampara en que su modelo de cantera estaba sujeto a las indicaciones de
la FCF, que además expedía las licencias de los jugadores tras verificar los
requisitos. ¿Tercero de buena fe? ¿Principio de confianza legítima? Este argumento, para mí, es insostenible.

 

 

Un club como el
FC Barcelona conoce perfectamente, o debe conocerlo, que la FCF no es un
interlocutor válido en materia de menores extranjeros, conforme a la
reglamentación FIFA. Y que si no le ha solicitado la documentación del Anexo 2
del RETJ (presumible), mal va a tramitar la solicitud, una solicitud que
previsiblemente sería desestimada la mayor parte de los casos. La excusa podría
comprenderse en un equipo de regional, pero no en el Barça. Además, se
contradice con el argumento de haber solicitado la exoneración o el cambio del
artículo 19 RETJ.

 

 

De manera
añadida, la FCF carece de competencia alguna sobre el particular, salvo que se
la haya delegado FIFA, lo que parece no es el caso. Si quien tiene que
verificar los requisitos es la Comisión del Estatuto del jugador.
Asumir dicha competencia, verificando el cumplimiento de los requisitos antes
de expedir la licencia, no es de recibo conforme a la normativa futbolística.
Hacerlo antes de expedir una licencia en el marco de una política de
flexibilidad instada desde el Derecho territorial estatal y autonómico español
y catalán, utilizando las normas FIFA como criterios a verificar, es tan
plausible como irrelevante respecto de la falta de competencia ante FIFA.

 

 

SEXTO.- LA
RESPONSABILIDAD DE LA RFEF ANTE EL FC BARCELONA (NO ANTE FIFA) SE DILUYE

 

 

Como verán,
respecto de mi comentario de urgencia de ayer he suprimido la referencia a la
RFEF. Por lo que hemos sabido, se puede deducir que a la Federación española se
le ha sancionado “in vigilando”, dado que las actuaciones irregulares se
circunscribían al FC Barcelona y al ámbito de la Federación Catalana de Fútbol.
Pero como entidad representante de FIFA en España, encargada de velar por el
cumplimiento de sus normas, su responsabilidad es incuestionable, no así su
culpabilidad, aparentemente inexistente. La clave es si conocía lo que estaba
sucediendo en La Masía (y a lo mejor en algunas otras canteras) y si pudo o
debió actuar en consecuencia, porque de ser la respuesta afirmativa, pasaríamos
a incorporar la culpabilidad añadida de la entidad federativa. En cualquier caso,
es un debate menor porque ha sido sancionada (¿recurrirá la sanción?), la
sanción es de multa, la multa se puede pagar y aquí se acaba todo… y comienza
lo interesante, la adaptación del modelo español para evitar que esto se pueda
reproducir en un futuro.

 

SÉPTIMO.- DE
NUEVO EL DERECHO DEPORTIVO CONTRA EL DERECHO TERRITORIAL

 

 

El cambio de
modelo propugnado por FIFA pasa por el control de la RFEF sobre toda
inscripción de menores de edad en nuestro territorio, a fin de poder actuar en
consecuencia. Y ello parece sencillo en diseño pero va a ser muy complicado en
ejecución. Me explico.

 

 

Las Federaciones
autonómicas las crea y las dota de funciones públicas cada Comunidad Autónoma,
y a su vez las mismas se integran en las Federaciones españolas para
posibilitar que sus clubes y deportistas van a poder acceder a las categorías
nacionales e internacionales, aunque nada impide que una Federación autonómica
opere exclusivamente en su ámbito territorial sin la mencionada adscripción,
que es voluntaria. Y si la Comunidad Autónoma dice que hay que favorecer la
integración de los menores a través del deporte, y flexibilizar y agilizar la
concesión de licencias federativas, incluso a niños sin residencia legal en
España, pues lo tienen que hacer y punto (recordemos que la expedición de
licencias en una función pública delegada, y que la no expedición injustificada
es una infracción muy grave; recordemos también que la adopción de decisiones
injustas a sabiendas con ocasión del ejercicio de funciones públicas delegadas
puede conllevar la condena por prevaricación de los responsables, tal y como
algún Auto de Audiencias Provinciales ha apuntado ya, sensu contrario).

 

 

Pero es que de
manera añadida, esa política viene siendo sostenida por la Administración del
Estado. Recordemos una vez más que en el año 2007 se reformó el artículo 32.2
de la Ley 10/1990, del deporte, para establecer que la integración de las
Federaciones autonómicas en las españolas estaba condicionada a haber eliminado
todo obstáculo que impidiera la participación de los menores de edad con
residencia legal en España (“En todo caso, para que las federaciones de
ámbito autonómico puedan integrarse en las federaciones deportivas españolas o,
en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o
restricción que impida o dificulte la participación de extranjeros que se
encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas
no profesionales que organicen”)
.
Ahí queda eso.

 

 

Y con decenas de
miles de menores inmigrantes en España demandando deporte, en especial fútbol,
aparece FIFA ahora y dice que la expedición de cada licencia de esos menores
debe pasar por el tamiz de la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA (para
verificar que se cumple alguna de las excepciones a la regla general de
prohibición del art. 19 RETJ), del CTI o tránsfer de la Federación de origen
(para ver si hay reclamaciones, “robo” de canteras) y al uso del TMS. De todos
los menores. Y sabiendo además que su criterio es restrictivo por
proteccionista.

 

 

Nos encontramos
ante un choque de trenes en toda regla: España con su política integradora del
menor mediante el deporte, flexible, y FIFA con su política proteccionista ante
abusos, inflexible. Y aquí entiendo que sí tiene terreno el FC Barcelona para su
defensa: la articulación política del Estado español en Autonomías, y la consiguiente
existencia de Federaciones de fútbol autonómicas con plena capacidad jurídica y
de obrar, integradas en las españolas sin perder sus características y
potestades propias, habilita que el Derecho territorial tenga cabida en
aquellas materias que son objeto de interés público, como son la integración de
los menores inmigrantes y la expedición de licencias, aunque contradiga
parcialmente las normas de FIFA. Y por lo tanto, que existe un actuar de buena
fe consistente en la inscripción de menores extranjeros, cumpliéndose el
espíritu del art. 19 RETJ, bajo el amparo de la Federación catalana de fútbol,
que cumpliendo las directrices de la Generalitat y el contenido del artículo 32.2
de la Ley 10/1990 ha facilitado la integración de los mismos… so
pena de la desafiliación de la Federación española y de que todos sus clubes y
deportistas (FC Barcelona incluido) no pudieran participar en competiciones
nacionales e internacionales. Es algo farragoso, pero creo que lo he expresado
de manera comprensible. Ahí hay material, y mucho mejor que decir que no se ha
incumplido lo que se ha incumplido o que se esperaba una autorización o cambio
normativo que luego no se ha producido.

 

Lo que me parece peligroso es el pulso a FIFA… «No vamos a cambiar nuestra política» es el titular que leerá Blatter mañana… Tampoco era cuestión de plantarse enfrente, se podía haber dicho de otra manera, por ejemplo «Confiamos en que nuestro modelo es justo y defenderemos su extensión en todo el fútbol mundial», o algo así. No sé si me explico…

 

OCTAVO.- LA
LICENCIA ÚNICA SALE REFORZADA

 

 

La decisión de
FIFA ha reforzado la posición del CSD en relación a la polémica licencia única.
Si hubiera estado vigente la misma, o algo parecido, la RFEF habría podido
controlar todo esto, o al menos… no tendría ninguna excusa.

 

 

NOVENO.- LOS
EFECTOS EXPANSIVOS DE LA SANCIÓN

 

 

Visto lo visto…
¿podemos asegurar que en el resto de ámbitos autonómicos españoles se cumple la
normativa FIFA? Me temo que no, que las solicitudes de inscripción de los
menores extranjeros se sujetan a verificación de la Federación autonómica
correspondiente y sólo cuando la licencia que se solicita es nacional, o cuando
se pretende la homologación de la licencia se «etiqueta» el procedimiento.

 

 

Lo cual nos
conduce a pensar… ¿existen más clubes en “fuera de juego” en España, por las mismas o parecidas causas?
Posiblemente sí. ¿Puede haber nuevas investigaciones? Puede. ¿Debe jugar el
FC Barcelona el papel de denunciante para exigir una igualdad de trato? No
estaría a la altura del prestigio de la entidad.

 

 

Y más aún: ¿esto
existe en Europa? Seguro que sí. ¿Se investiga? Pues seguramente como en
España, con ocasión de denuncia y a los equipos “grandes”. ¿Cabe un efecto
dominó con denuncias internacionales? Cabe.

 

 

Puede que FIFA
no haya calculado dónde se ha metido. Y que la única salida sean los cambios
normativos solicitados por el FC Barcelona, la exoneración condicional del filtro FIFA a
determinados equipos, previo expediente instruido al efecto y sujeto a control
permanente, o la revocación de la sanción en la Comisión de Apelación, teniendo
en cuenta que la misma no es de las que se puede suspender por la Comisión de
Disciplina y que el recurso de apelación no paraliza su ejecución.

 

 

Sinceramente,
creo que el FC Barcelona ha incumplido la normativa por exceso de confianza, pensando
en que se le iba a dar cobertura y/o que la sanción sería económica, amparado
en la pantalla de la FCF y en el proceder general de las Federaciones
autonómicas con los menores. Pero la cosa ha salido bastante mal, y como
consecuencia la apuesta queda al descubierto y los argumentos que la sustentan
son difícilmente sostenibles, con unas líneas de defensa debilitadas
desde un punto de vista jurídico, motivo de acudir a la realidad social, al
conflicto con el Derecho territorial y a la posible expansión de este tipo de
denuncias y medidas para obtener una resolución favorable.

 

 

Los precedentes
permiten sostener esperanza al respecto.

 

 

DÉCIMO.- LA
REGULARIZACIÓN MASIVA, ¿UN ARMA “A LA JAPONESA”?

 

 

Para concluir,
una reflexión. ¿Qué pasaría si mañana la Federación catalana de fútbol elevara
a la RFEF, para su remisión a FIFA, la revisión de todas las inscripciones de
menores de 18 y mayores de 12 años que militan en sus competiciones
territoriales (según el FC Barcelona, 15.000? ¿Y si todas las Federaciones
territoriales hacen lo propio? ¿Y si le siguen las Federaciones de otros países
europeos?

 

 

En un contexto
globalizado como el de hoy, creo sinceramente que el art. 19 RETJ debe ser
objeto de una reforma, meditada y prudente, encaminada a diferenciar entre
políticas de cantera basadas en la formación integral y la captación ética del
jugador y las fraudulentas o las que hay que cuestionar y valorar. Y habilitar
un procedimiento más flexible para el movimiento de menores que practican el
deporte de base, prescindiendo de afán de proyección profesional, respecto de
las grandes promesas.

 

 

O eso… o deberá
resolver los cientos de miles de solicitudes que sólo en España y Europa se le
plantearán. Ahora bien, si resuelve rápidamente y sin coste para los equipos…
que siga la fiesta… en tanto el Derecho territorial no se interponga en lo que
puede ser un férreo control que impida al menor jugar al fútbol en España. Ahí
vendrá el conflicto y, ya saben, la posible exclusión de la RFEF y los clubes
españoles de las competiciones internacionales.

 

 

Por cierto… a mí tampoco me importaría defender al FC Barcelona… lean las declaraciones del Sr. Dupont, uno de los abogados de Bosman… ligeramente interesadas…

 

 

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