Por Javier Rodríguez Ten //
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En los clubes deportivos, los dueños siguen siendo los socios-abonados-espectadores, que eligen a su presidente, pueden instaurar mociones de censura, reclamar información no condicionada a requisitos extraños… es decir, democracia y transparencia no vinculada a una doble condición de usuario (espectador) y propietario (accionista). Ser socio-abonado-espectador de un club implica simultanear ambas cosas, de modo que los aficionados, los que van al campo, son los dueños sin existir desvinculación entre una cosa y otra.
Contrariamente, la Ley 10/1990 introdujo la SAD como entidad deportivo-mercantil encaminada a castigar a los clubes de fútbol por la mala gestión de sus dirigentes (el castigo fue para los socios) y a capitalizarlos mediante la inyección de capital que suponía la adquisición de acciones (cuyo importe rápidamente inflacionó el mercado, generó el encarecimiento de los fichajes y se fue antes de contabilizarlo siquiera). En aquel momento, 1990, la transformación ¿no constituyó un supuesto de competencia desleal a favor de las SAD, que además del dinero de los socios-abonados-espectadores iban a ingresar el de los socios-accionistas?
Ahora Europa se acuerda (veinticuatro años después) que en España hay algunos clubes de fútbol (del resto de deportes no dicen nada, pero vamos, que también los hay en baloncesto… y en el resto de deportes TODOS son clubes)… y que a lo mejor ello implica que tengan ventajas fiscales frente al resto de clubes españoles (cuidado, podemos hablar de los clubes vascos y navarros, a ver qué sucede), y también frente al resto de clubes de la UE (sobre esto ya hemos hablado antes; cuidado porque un buen estudio encontrará que las SAD extranjeras a lo mejor tributan menos que las SAD españolas, y entonces… habrá que modificar el régimen fiscal para unificarlo, ¿no? o que compiten contra equipos de países ajenos a la UE como Suiza, Mónaco… ¿ahí no hay problema?)
Me estoy yendo del tema. En las SAD manda el dinero. Mandan los que han puesto dinero. Es decir, los que tienen dinero y lo han invertido ahí (lo cual es justo). No hay una obligación estructural que prevea, con carácter necesario, la existencia de órganos representativos de los socios-abonados-espectadores, con competencias limitadas pero con competencias sobre la marcha de la entidad, posiblemente conveniente porque el fútbol, y también el baloncesto… no son lo mismo que el cine o el teatro; hay pasión y sentimiento, vinculación con unos colores cada 15 días… No es lo mismo. Sobre esto también hemos hablado.
Concluyo. Si no se hubiera permitido que la figura de las SAD existiera, los aficionados seguirían siendo los dueños de los clubes, y éstos serían más transparentes, más respetuosos con el aficionado, con el seguidor… con el usuario (aunque sus ingresos representen un porcentaje inferior al de las televisiones). La muestra es el FC Barcelona. Que les pregunten a Laporta y a Rosell, defenestrados por su menosprecio a dos simples socios, socios que sienten sus colores hasta el extremo de accionar a título personal en contra del presidente de una entidad tan grandiosa como la blaugrana. Y si tanto problema representa esta forma jurídica, aparentemente más democrática… ¿por qué en las cincuenta y tantas modalidades deportivas restantes no hay SAD? ¿Y porque los «grandes» no son SAD?
La nueva Ley del deporte profesional nos dirá si uniformamos a SAD todo el fútbol y baloncesto profesional y acabamos con las excepciones, si incorporamos nuevas disciplinas a la mencionada obligación… o si dejamos libertad de forma jurídica para competir, del mismo modo que a nadie se le impone si para vender zapatos debe hacerlo como autónomo, SL, SA, soc. comanditaria, cooperativa, etc. Lo que sí es innegable es que en los clubes deportivos que persisten, el poder del socio ha demostrado seguir siendo más efectivo.