Por Iván Palazzo //
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Los recientes acontecimientos acaecidos en el ámbito futbolístico español han colocado nuevamente en el tapete al constantemente discutido poder de la FIFA sobre los Estados, el cual, en algunas ocasiones se revela imponiendo resoluciones indebidas y en otros casos, desalentando la intervención de las autoridades gubernamentales de sus asociaciones miembros.
La FIFA manifiesta su poder mediante una actitud de presión contra los Estados para evitar su injerencia en el «mundo del fútbol» y utiliza la suspensión y la exclusión como sanciones, aunque la realidad indica que han funcionado mayormente como meras amenazas, pero con un alto grado de efectividad.
Es dable destacar algunas disposiciones de los Estatutos de la FIFA (edición julio de 2013).
El artículo 9, respecto a la admisión, suspensión y exclusión de un miembro, establece que las mismas serán decididas por el Congreso.
Entre las obligaciones de los miembros de la FIFA, preceptuadas en el artículo 13, se destacan, por un lado, la observancia en todo momento de los estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA, así como las resoluciones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y, por otro lado, la administración de sus asuntos internos en forma independiente, asegurándose que no se produzca ninguna influencia por parte de terceros.
Además, los miembros de la FIFA, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los Estatutos y otros reglamentos, cuya violación puede entrañar las sanciones de suspensión o exclusión.
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