Por Javier Rodríguez Ten //

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Aunque tardaremos semanas o meses en conocer los fundamentos completos del TAS, lo importante (que es la decisión) ya es sabida: se confirma la sanción de FIFA. El TAS entiende que el incumplimiento formal de las normas FIFA cometido por el club catalán (inscripción de menores sin pasar por el filtro de la Comisión del Estatuto del Jugador) no es eximible ni atenuable por el hecho de que no haya existido «robo» de jugadores a sus anteriores clubes, ni haya habido desatención a los jugadores (que residen, estudian, etc. en condiciones inmejorables), circunstancias que hacían prever algún tipo de minoración de la grave sanción impuesta.

 

El mensaje es claro: se confirma la férrea e inflexible política de FIFA respecto de los traspasos de menores (el famoso art. 19 RETJ), y su monopolio para decidir cuándo procede o no. Con independencia de lo que puedan establecer las normas legales aplicables en los diferentes Estados respecto de habilitar o favorecer la integración del menor inmigrante a través del deporte, etc. Digamos que las garantías «legales» de los Estados no convencen o no son sufientes para FIFA, que se reserva una actuación complementaria final. ¿Legal? Cuestionable, estamos en el ámbito privado y FIFA es una entidad suiza, país que no es miembro de la Unión Europea, aunque sus decisiones pretendan surtir efectos sobre operaciones realizadas entre dos clubes comunitarios (campo abierto a la actuación de los órganos jurisdiccionales comunitarios, recuérdese la argumentación de la Sentencia del TJCE en el caso Meca Medina, que pueden consultar AQUÍ). Incluso hay cancha para un análisis de la normativa FIFA a partir de la Convención internacional de los derechos del niño.

 

El mensaje es claro: 1) Se da prevalencia a que el menor se mantenga en su entorno familiar, ante lo incierto de una proyección profesional futura y la irrecuperabilidad de la «infancia perdida», respecto de la posibilidad de residir en un tercer país aunque con ello se gane en calidad de vida (no siempre es así, pero muchas veces sí; pensemos en los menores que proceden de países en vías de desarrollo). Y 2) Se quita presión al menor cuya familia se encuentra legalmente y con expectativas en Europa… mientras que interese al club correspondiente. Son dos ideas opinables y que cabría circunscribir al caso concreto, pero que no tienen un mal origen ni un mal fondo. El problema es la generalización. La apuesta de FIFA parece ser la contraria a «importar talentos», es decir, «exportar conocimientos»; vamos, crear «Masías» (no sólo el FC Barcelona, todos los grandes o los que se lo puedan permitir) en el extranjero, formar allí a los jóvenes y los que tengan calidad para venirse una vez sean mayores de edad, adelante; el resto habrán ganado la formación sin desarraigo y podrán optar a otros clubes, pero sin la condición de inmigrantes ni sostenedores de su familia (aunque esto último pueda mantenerse en origen, porque nadie se creerá que los talentos estarán en una u otra academia «gratis»…).

 

Finalmente, hay que referirse a la posibilidad de recurrir ante la justicia ordinaria suiza. Es realmente complicado porque el Laudo sólo puede impugnarse por vulnerarse el orden público suizo; es decir, por defectos procesales de gran entidad (indefensión, incompetencia…) que no parecen concurrir en el caso. De manera añadida, sería toda una declaración de guerra contra FIFA (recordemos en caso Sion, por ejemplo) que no creo que el FC Barcelona inicie, o al menos que inicie en solitario. Tendría más sentido y viabilidad orientar el recurso hacia la justicia comunitaria. Al menos en mi opinión.

 

Concluyo. La decisión del TAS es «esta» decisión. Mañana puede haber otra con ocasión de un recurso a otra sanción similar de FIFA. No estamos ante órganos jurisdiccionales sujetos a una casación unificadora superior, ni con decisiones vinculadas directamente. El TAS es un órgano arbitral, y cada caso es objeto de análisis por unos miembros diferentes, que aplican las circunstancias concretas del supuesto analizado conforme a las reglas de juego establecidas por las partes, las circunstancias envolventes, etc. Que se lo pregunten a los que siguieron el dictado del Laudo Webster para adquirir jugadores siguiendo los parámetros establecidos en el mismo y que se encontraron con Laudos posteriores que obligaron a millonarias indemnizaciones. Lo adelanto porque no creo que el FC Barcelona sea el único club que pueda ser sancionado por dicha práctica, justa o injustamente, sino siguiendo un criterio similar.

 

Por cierto, se me ocurre que una hipotética salvación del FC Barcelona podría venir «vía cochinillo». ¿Recuerdan la clausura del Nou Camp por los incidentes sobre Figo, que se levantó aplicando el principio de retroactividad favorable porque estando suspendida cautelarmente la sanción, la RFEF modificó el reglamento disciplinario, pasando dichos incidentes a ser sancionados con multa y apercibimiento? Una modificación del RETJ que flexibilizara los supuestos de inscripción de menores, o que degradara a la baja las sanciones aplicables podría generar de nuevo la aplicación de dicha retroactividad favorable, en este caso por FIFA. Tiempo hay para instarlo. 

Por IUSPORT

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