Por Iván Palazzo //

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En fecha 16 de agosto de 2013 el Real Zaragoza SAD envió al futbolista Franco Zuculini el correspondiente burofax, comunicándole el cese del contrato de trabajo, por la causa objetiva contenida en el artículo 13. f) del Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, que establece la siguiente causa de extinción de la relación laboral: “Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado precedente …”. En ese sentido, el inciso e) reza: “… En estos casos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores”.

Asimismo, el club aduce como agravante las consecuencias derivadas del descenso de categoría a Segunda División A (v. gr. la disminución de ingresos derivados de derechos televisivos y por merchandising, la reducción de la recaudación por la venta de abonos y taquillas, etc.).

Consecuentemente, siguiendo los lineamientos esgrimidos por el club, al futbolista le corresponde la indemnización legal de 20 días por año de servicio.

Hasta acá nada parece discutible, salvo que en ocasión de su despido el futbolista se encontraba en plena rehabilitación producto de una grave lesión en su rodilla acaecida en un partido de fútbol. Además, la cesantía se produjo en el epílogo del periodo de inscripción, lo que implica una gran dificultad a los efectos de conseguir un nuevo club.

No obstante considerar que la actuación de la institución deportiva encuentra acogida en la legislación laboral española, lo reprochable se aprecia en la esfera ética, por las especiales condiciones en que se encontraba el jugador.

Seguramente impelido por lo expuesto, Zuculini optó por interponer el reclamo pertinente ante los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA, ya que además de la expectativa a una indemnización muy superior, el club podría ser pasible de sanciones deportivas, además de las económicas, al haber rescindido el contrato durante el periodo protegido.

En este escenario son varias las inquietudes a dilucidar. En primer lugar, se deberían armonizar algunos artículos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), a fin de que sea aceptada la competencia de la FIFA y observar si el condimento de internacionalidad por tratarse de un jugador extranjero, aunque comunitario, ostenta la fuerza suficiente para ello, más aún si tenemos en cuenta que el contrato está sometido al Real Decreto referenciado y a los Tribunales Ordinarios españoles.

Además, si el futbolista obtuviese una resolución favorable de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) y eventualmente del laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), sería discutible su ejecución en España y estaríamos nuevamente en presencia de la mentada pugna entre la justicia ordinaria de un país y el poder de la FIFA, que en este caso se manifestaría aplicando directamente las sanciones resultantes, desdeñando cualquier injerencia española.

Dr. Iván Palazzo es abogado especialista en Derecho Deportivo.
palazzoyasociados@hotmail.com

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