Por Eva Cañizares //
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Es curiosa la reacción de la gente cuando les comento que mi especialidad es el derecho deportivo y que, además de ser abogado, me dedico a la gestión deportiva. Se adivina en sus miradas la pregunta de qué hace a una abogado enfocar su actividad profesional en el deporte. Y es que el papel del deporte en la sociedad se ha discutido durante muchas décadas. Sin embargo, es una industria que genera millones de euros y de empleos, reconocido internacionalmente como un vehículo excelente para el desarrollo social, la educación, la prevención y la enseñanza de valores. Por estos motivos, las Naciones Unidas reconocen al deporte como un derecho fundamental, siendo reconocido como una herramienta de bajo costo y alto impacto en la ayuda humanitaria, desarrollo y esfuerzos de reconciliación y de paz, mejorando la calidad de vida.
Pues bien, siguiendo esta línea, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el Proyecto de Ley del Deporte de Andalucía, que, tras su paso por el Parlamento, sustituirá a la vigente de 1998, y que establece por primera vez, puesto que ni siquiera estaba recogido en el Estatuto de Autonomía, el deporte como “derecho”, al establecer en su artículo 2, Derecho al deporte, que:
“1. Todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, tienen derecho a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.”
Y que el Deporte sea considerado un derecho tiene su importancia en cuanto esta categorización será un criterio básico para determinar la legitimidad de los actos y decisiones del Gobierno autonómico y, en general, de la sociedad, y definirá con claridad la orientación de las políticas públicas en materia de deporte, estableciendo válidamente las herramientas para protegerlo. En el momento en que es considerado un derecho, los poderes públicos reconocen y garantizan la protección del deporte en cuanto trasciende su importancia y la equiparan con una de esas condiciones esenciales para hacer digna la vida de las personas.
Recordemos que ni siquiera en la Constitución Española, en los dos artículos que hacen referencia al deporte, se eleva éste a la categoría de derecho, sino que, por una parte, en el artículo 43.3 se establece que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte”. Y, por otra, en el artículo 148 se determina las materias cuyas competencias pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas, entre las cuales está el deporte. Pero, como podemos ver, no se considera al deporte como un derecho, sino que lo que se establece es el deber fundamental de los poderes públicos de su fomento.
Pues bien, la ley andaluza introduce, también, una nueva clasificación que otorga cobertura jurídica no sólo a la competición federada sino también a las actividades deportivas de ocio y a las competitivas que no tienen carácter oficial, como pueden ser las carreras populares, que estarán sujetas a un control previo por parte de las autoridades correspondientes, siendo otras de las principales novedades de la Ley nuevas medidas de lucha contra el dopaje, y la regulación, por primera vez, con rango legal del ejercicio profesional en el sector. De esta manera, la comunidad autónoma andaluza intenta adaptar su ordenamiento jurídico a la nueva realidad que supone el auge de la práctica deportiva habitual en la Comunidad, que alcanza ya al 42% de la población, siendo también la Comunidad con mayor número de licencias de deportistas y de clubes federados.
A partir de la consideración del deporte como un derecho que debe garantizarse en condiciones de igualdad, calidad, seguridad y salud, el proyecto de ley aprobado define también, como medida pionera en España, el Catálogo de Derechos y Deberes de los Deportistas. Entre los primeros destaca el relativo a la información y a la orientación, mientras que los deberes consisten en respetar los principios de igualdad y en fomentar los valores sociales.
En materia de igualdad, otra de las incorporaciones de la Ley es el del requisito de que la presencia de mujeres en las juntas directivas de las federaciones sea, al menos, proporcional a su número de licencias – me reservo la opinión que me merecen las cuotas femeninas –.
En cuanto al objetivo que se plantea de aprovechar al máximo las investigaciones que desarrolla el Instituto Andaluz del Deporte (IAD), permítanme que me ría, pues precisamente este Gobierno autonómico ha llevado a la obsolescencia más absoluta un organismo, como el IAD, que funcionaba a la perfección, siendo el referente en toda la comunidad andaluza a nivel de formación en materias propias del sector, reconvertido ahora en una especie de instituto de barrio, dejando huérfana de formación en materia deportiva a la Comunidad. Pero, en fin, si sirve para devolverlo al lugar que nunca debió abandonar -cosa que dudo, dada la gestión que se está llevando a cabo, actualmente, en el mismo- bienvenida sea la medida.
Por otra parte, la nueva norma cubrirá una notable laguna de la legislación vigente y así dispone medidas de prevención y lucha contra el uso de sustancias y métodos que adulteran la práctica y ponen en riesgo la salud del deportista. Así prevé la creación de la Comisión Andaluza Antidopaje, que publicará un listado de sustancias y métodos prohibidos y fijará la obligatoriedad del control para los deportistas con licencia. También se creará la Comisión Andaluza contra la Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, que se centrará en prevenir y combatir la violencia, el racismo y la xenofobia.
La Ley supondrá también (en teoría) un avance en el proceso de modernización y transparencia de las federaciones deportivas, a través de medidas como la aprobación del Código de Buen Gobierno o la creación del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, que será el órgano de participación de estas entidades en las políticas autonómicas sobre la materia. También se creará el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, “independiente”, para la recepción y tramitación de recursos administrativos, con el fin de lograr una mayor simplificación y eficiencia en la resolución de litigios en este ámbito.
Otra de las novedades del proyecto, no exenta de polémica, es la regulación de la cualificación profesional en el sector. Esta medida, que en el ámbito nacional sólo está implantada en Cataluña, pretende salvaguardar la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios de centros deportivos, clubes y todo tipo de entidades y servicios deportivos. El nuevo marco legal fija los títulos oficiales, las cualificaciones y el ámbito funcional de cuatro profesiones: profesor de Educación Física, director deportivo (en mi opinión, no confundir con director de la instalación o entidad deportiva), entrenador y monitor.
Por último, no podemos dejar de mencionar el establecimiento de una tarjeta deportiva sanitaria, gratuita para los federados a los que garantizará un control médico, y la creación de una nueva categoría: la de deportista de rendimiento de base, con la que se pretende facilitar la práctica del deporte a este nivel en la escuela para los más jóvenes.
Eva CAÑIZARES RIVAS
Abogado y Master en Derecho Deportivo
NOTA.- Publicado en http://evacanizares.wordpress.com/