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Justo un año después de que rechazara el proyecto de ley de Hollande para gravar con un 75% los salarios superiores al millón de euros, que tildó de confiscatorio, el mismo Consejo Constitucional de Francia valida la Supertasa.

Ante un recurso que promovió el opositor Unión por un Movimiento Popular (UMP), el Consejo ha aprobado este domingo la llamada «Supertasa» o «Superimpuesto», si bien ahora los responsables de su pago serán las empresas. Este ha sido el cambio promovido por el Gobierno para sortear el dictamen desfavorable del Constitucional, que rechazó esta medida el año pasado porque en esa época se aplicaba directamente sobre los contribuyentes.

Y nosotros nos preguntamos: ¿Qué ha variado realmente, si los sujetos perceptores de la cantidad son los mismos, los profesionales, en nuestro caso los jugadores?

En 2012, el Consejo Constitucional galo censuró la medida al considerar que violaba el principio de igualdad entre contribuyentes que contempla la Carta Magna.

A partir de ahora «se pedirá a las compañías [no a los perceptores finales] que pagan salarios de más de un millón de euros al año que muestren solidaridad en 2013 y 2014», dijo en un comunicado de hoy el Consejo y se quedó tan pancho.

Bajo la presión de respetar sus promesas financieras y económicas, el gobierno de Hollande espera que con la nueva estrategia fiscal recaude impuestos adicionales por 500 millones de euros.

Los clubes, en pie de guerra

Como es conocido, la nueva imposición ha puesto en pie de guerra a los clubes profesionales de fútbol, que calculan deberán aportar unos 420 millones de euros en dos años, según el diario Les Échos.

La aprobación de la tasa del 75%, oficialmente denominada “contribución excepcional de solidaridad”, prevista como una medida temporal, ha sido vendida como un alivio para un Hollande que bate récord de impopularidad. Fue una de sus grandes promesas de campaña y se había convertido en un símbolo de su mandato, pero había sido retocada hace justo un año por el Constitucional. Entonces, estaba prevista para aplicarse directamente al asalariado como parte de la declaración de la renta.

La nueva formulación prevé que son las empresas quienes se harán cargo de su pago. La tasa se aplicará para los ingresos en la franja superior al millón de euros. En la práctica, está limitada al 50%, dado que el resto lo constituye las cotizaciones sociales, y no puede exceder el 5% del volumen de negocio de la empresa.

Entre los grandes contribuyentes potenciales destacan los clubes de fútbol, que amenazaron con ir a la huelga pero finalmente dieron marcha atrás.

El AS Mónaco quedó exento al final de esta Supertasa, pues no esta sometido a la fiscalidad francesa, razón que llevó al Ejecutivo a excluirlo entre los obligados por miedo a un nuevo veto constitucional.

No todo el monte es orégano

Se trata sin embargo de una victoria a medias para el Ejecutivo, dado que el Constitucional anuló un total de 24 artículos de los presupuestos de 2014 y de la ley fiscal que lo rectifica para 2013, sobre un total de 236.

Así, ha censurado otras iniciativas fiscales incluidas en el proyecto y que también pretendían aumentar la presión recaudatoria sobre los franceses más acaudalados. Uno de los puntos anulados es el nuevo método de cálculo del impuesto sobre la fortuna, que ya había sido censurado el pasado año.

Una vez modificado el Proyecto respecto al texto de 2012, los juristas no ven impedimento alguno para que se aplique y han dado su visto bueno a esta medida diabólica que poco tiene ya que ver con la diseñada en origen.

El Gobierno se vio obligado a retocarla para poder sacarla adelante. Ahora no son los contribuyentes los que cargarán con el impuesto sino la empresa que los contrata, que pagará por los asalariados cuya remuneración anual haya superado el millón de euros en 2013 y 2014.

El Consejo considera que esta nueva versión de la medida, incluida en la Ley de Finanzas de 2014, sí respeta la Constitución.

El acuerdo del Consejo de 2012
“El Proyecto «presenta un carácter confiscatorio»

Al
contrario del visto bueno dado ahora, el Consejo Constitucional
francés, en su Decisión n° 2012-662 DC de 29 de diciembre de 2012,
declaró que este impuesto tenía «carácter confiscatorio» y que por tanto
era inconstitucional.

Dijo al respecto en 2012:

«68.
Considerando que, según los diputados y los senadores recurrentes, esta
contribución excepcional, añadida al tipo marginal máximo del impuesto
sobre la renta previsto en el artículo 3 de la Ley de finanzas para
2013, así como a la contribución excepcional sobre las rentas altas y a
las imposiciones sociales, conducirá a una tasación global al tipo del
75 % y presenta por tanto un carácter confiscatorio; que esta
contribución excepcional vulneraría así el principio de igualdad ante el
impuesto derivado del artículo 13 de la Declaración de 1789, al decidir
como unidad de imposición las personas físicas y no la unidad familiar,
al no prever un mecanismo de límites máximos o de desgravación y al no
tomar en consideración las cargas familiares; que el principio de
igualdad entre contribuyentes según la naturaleza de las rentas que
perciben sería desconocido también, en concreto, en que sólo los
rendimientos íntegros del trabajo, y no las rentas del capital, se
someten a la contribución excepcional; que, según los diputados
recurrentes, la ruptura de la igualdad sería agravada al tratarse de la
aplicación de este tributo a las ganancias derivadas del ejercicio de
opciones de compra o de suscripción de acciones o de la atribución
gratuita de acciones según que las ganancias estén asociadas a planes
atribuidos antes o después del 16 de octubre de 2007; que los diputados
recurrentes sostienen asimismo que esta contribución, que no puede
separarse del impuesto sobre la renta en sí, privaría así al
contribuyente de su propiedad; que la institución de tal contribución
contravendría el principio de anualidad del impuesto y desconocería las
exigencias de claridad y de sinceridad del debate parlamentario;

69.
Considerando que según el artículo 6 de la Declaración de 1789: «La
ley••• debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar»;
que el principio de igualdad no se opone ni a que el legislador regule
de forma diferente situaciones diferentes ni a que derogue la igualdad
por razones de interés general, siempre que, en uno y otro caso, la
diferencia de trato que de ello resulte tenga relación directa con el
objeto de la ley que la establezca;

70. Considerando que según
el artículo 13 de la Declaración de 1789: «Para el mantenimiento de la
fuerza pública y para los gastos de administración, resulta
indispensable una contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad» ;
que esta exigencia no sería respetada si el impuesto revistiera un
carácter confiscatorio o hiciera recaer sobre una categoría de
contribuyentes una carga excesiva en relación con su capacidad
contributiva; que, en virtud del artículo 34 de la Constitución,
corresponde al legislador determinar, dentro del respeto de los
principios constitucionales y teniendo en cuenta las características de
cada impuesto, las reglas según las cuales deberán apreciarse las
capacidades contributivas; que en particular, para asegurar el respeto
del principio de igualdad, deberá fundar su apreciación sobre criterios
objetivos y racionales en función de los fines que se proponga; que esta
apreciación no debe sin embargo entrañar una ruptura caracterizada de
la igualdad ante las cargas públicas»

TEXTO COMPLETO DE LA DECISIÓN DE 2012

Parlamento europeo

Casi en paralelo, este mismo mes, el Partido de la Izquierda Europea (PIE), al que pertenecen  Izquierda Unida, el PCE y EuiA, propone un impuesto europeo sobre las grandes fortunas con el fin de financiar un plan de recuperación de la economía europea, así como un impuesto sobre las transacciones financieras, la lucha contra el ‘dumping fiscal’ y la prohibición de ayudas públicas a las empresas que despidan trabajadores teniendo beneficios.

En una encuesta promovida por Iusport,
un 62.5% de los encuestados opinó que la Supertasa «es excesiva y no
responde a los cánones de la verdadera redistribución de la riqueza»


INFORMACIÓN ADICIONAL

Qué es el Consejo Constitucional francés

El Consejo constitucional francés fue creado por la Constitución de la V República, fechada el 4 de octubre de 1958. Es una jurisdicción dotada de diversas competencias, especialmente de control de conformidad de la ley con la Constitución.

El Consejo Constitucional no es un Tribunal Supremo situado por encima del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación.

El Consejo de Estado de Francia (Conseil d’État, en francés) es el supremo órgano consultivo del gobierno, y funciona además como última instancia de la jurisdicción administrativa.

No debe confundirse con otro órgano de carácter consultivo, el Consejo de Estado, que debe ser consultado por el gobierno antes de tomar determinadas decisiones, principalmente la adopción de proyectos de ley. En su función jurisdiccional, es la última instancia judicial en determinados ámbitos (básicamente, para la resolución de recursos dirigidos contra las decisiones de una autoridad pública). Su vicepresidente, que es de hecho la primera autoridad del Consejo, es también el primer funcionario del Estado: así, presenta al presidente de la República sus respetos en nombre del conjunto de cuerpos constituidos, de la función pública, de la magistratura, de las empresas públicas, etc.

Más info sobre el Consejo Constitucional


FE DE ERRATAS.- En algunos artículos anteriores se ha citado en este asunto al Consejo de Estado cuando el órgano que había actuado era el Consejo Constitucional.

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Por IUSPORT

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