Por Javier Latorre //

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El caso del Club Baloncesto Tizona, SAD: ¿Prevalencia del ordenamiento estatal o de las normas de las federaciones internacionales?

Recientemente hemos asistido a una situación atípica en la que un club español –el CLUB BALONCESTO TIZONA, SAD- se ha visto impedido a reforzar su plantilla con el jugador montenegrino NEMANJA MILOSEVIC, como consecuencia de la sanción que la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) impuso a otro club español –CLUB BALONCESTO ATAPUERCA- por incumplimiento por parte de este último de una resolución del Tribunal de Arbitraje Deportivo de la FIBA.

 

Inicialmente el Departamento de Licencias de la Federación Española de Baloncesto (FEB) concedió la licencia provisional a dicho jugador para participar en la Liga Adecco Oro con el CB TIZONA SAD; sin embargo, y como consecuencia de una posterior carta de la FIBA, en la que se consideraba que existía relación entre ambos clubes, la FEB decidió no autorizar la participación del citado deportista, hasta que dicho club cumpliera con las obligaciones contraídas previamente por el CB ATAPUERCA.

 

Posteriormente el Consejo Superior de Deportes (CSD) decidió inadmitir el recurso presentado por el CB TIZONA SAD en base a una fundamentación jurídica digna de estudio. Como veremos a continuación, la cuestión nuclear del asunto se debate en si la resolución del Departamento de Licencias de la FEB es un acto administrativo susceptible de recurso ante el CSD y si el ordenamiento jurídico español debe ceder a favor de las normativas de las Federaciones Internacionales, en las que están integradas nuestras Federaciones Deportivas estatales.

 

En estos momentos la situación es la siguiente: el CB TIZONA SAD ha presentado el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo contra la resolución del CSD que decidió inadmitir el recurso de alzada contra la resolución federativa por la que se impedía al jugador participar en la competición.  

HECHOS RELEVANTES

 

1.- El CLUB BALONCESTO ATAPUERCA es un club deportivo burgalés inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y León y en la Federación Española de Baloncesto, que ha venido compitiendo las últimas temporadas en la Liga LEB Adecco Oro.

 

2.- El Tribunal de Arbitraje Deportivo (BAT) de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) sancionó el 31 de octubre de 2011 al CB ATAPUERCA de Burgos, de acuerdo con el artículo 3- 300 d) del Reglamento Interno de FIBA, con la imposibilidad de tramitar licencias de jugadores para los que fuera necesario transfer internacional, que no estuvieran inscritos en España en fecha del 31 de octubre de 2.011. Este acuerdo trae causa de la negativa de dicho club a cumplir una resolución del BAT que le condenaba a abonar al jugador SPENCER GLOGER una cantidad dineraria y que el citado club ha considerado irregular.  

 

Esta sanción no implica la prohibición de registro de cualquier jugador desde la fecha de imposición de la sanción, sino que únicamente impide el registro de nuevos jugadores que no estuvieran inscritos con licencia -en terminología FIBA “registrados”-, en cualquier club de baloncesto español a fecha 31 de octubre de 2011.

 

La intervención del BAT venía amparada por una cláusula de sumisión expresa incluida en el contrato que vinculaba al jugador SPENCER GLOGER con el CB ATAPUERCA, renunciando el club discrecionalmente a la jurisdicción nacional competente y sometiéndose voluntariamente a la resolución de cualquier conflicto dimanado del citado contrato ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo de la FIBA.

 

El CB ATAPUERCA no presentó recurso de apelación en defensa de sus intereses.

 

4.- Al finalizar la temporada 2012-2013, CB ATAPUERCA obtuvo por méritos deportivos el derecho a participar en la Liga ACB, pero no pudo acceder a la misma al no estar en condiciones de transformarse en sociedad anónima deportiva (SAD), y debido a las exigencias económicas de la Liga ACB, que obligaban a un desembolso de aproximadamente 6 millones de euros, requisito imprescindible para participar en esta competición.  No obstante, y aunque el citado club habría podido permanecer en la Liga LEB Adecco Oro, no se inscribió para participar en la competición durante la temporada 2013-2014.

 

5.- Tres de los cinco fundadores del CB ATAPUERCA, junto con otros, constituyeron, en septiembre de 2013, la compañía mercantil CLUB BALONCESTO TIZONA SAD, que se inscribió en la Liga LEB Adecco Oro, dado que existían plazas libres en la misma, debido a la no cobertura por otros clubes con derechos deportivos.

 

6.- Un jugador del CB TIZONA SAD se lesionó (JORGE GARCÍA) y el club decidió sustituirle por el jugador comunitario, de origen montenegrino, NEMANJA MILOSEVIC, nacido el 4 de julio de 1987, tramitando su licencia ante la Federación Española de Baloncesto (FEB).

 

7.- El departamento de Licencias de la FEB concedió el 4 de diciembre de 2013 la autorización provisional para la participación del jugador MILOSEVIC con la que pudo participar en las jornadas 10 y 11 de la Liga LEB Adecco Oro con el CB TIZONA SAD, una vez recibido el correspondiente transfer internacional. Si bien es cierto que se añadió en la resolución del Departamento de Licencias de la FEB que “se señala que en el supuesto de que FIBA imponga alguna sanción disciplinaria al C.B. Tizona con motivo del laudo arbitral del BAT de fecha 31 de octubre de 2.011, esta Federación está obligada a exigir el cumplimiento de la misma conforme al artículo 9.5 de los Estatutos vigentes de FIBA”.

 

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