[Img #15871]Comentario a la resolución 175/2015 de 23 de octubre del Tribunal Administrativo del Deporte

 

El pasado 23 de octubre de 2015 el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) desestimaba, por falta de competencia, el recurso contra una resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Hípica Española, formulado por el padre de una amazona eliminada por el jurado de campo en un Campeonato de España de categoría alevín.

La resolución del TAD señala que la eliminación de la amazona se produjo como consecuencia de una decisión en el ámbito de las reglas del juego y por tanto, al no tener origen en una sanción disciplinaria deportiva, la materia objeto del recurso no es competencia de dicho organismo.

 

El argumento esgrimido para no entrar a conocer el fondo del asunto resulta impecable con arreglo a derecho, si bien deja a las claras un problema de mayor calado existente en las normas federativas por cuanto que la falta de previsión expresa de un sistema de recursos contra las decisiones de los Jueces, en este caso de la disciplina de Salto de obstáculos, hace prácticamente imposible que el deportista pueda recurrir cualquier resolución de los Jueces durante el transcurso de una prueba deportiva, por ilegal o arbitraria que esta haya sido, puesto que lo único que éste podría hacer, es acudir a la justicia ordinaria y en concreto a una jurisdicción civil que, en mi opinión, no está diseñada ni formada para conocer de las específicas reglas de cada especialidad deportiva.

En el presente caso, los hechos se remontan a la celebración de las pruebas puntuables individual y por equipos del Campeonato de España de categoría Alevín de salto de obstáculos, obteniendo la medalla de plata el equipo de la Federación Hípica Territorial de Madrid del que formaba parte la hija del recurrente de 10 años de edad, quien igualmente ostentaba la primera posición en la clasificación individual del Campeonato.

 

Lo llamativo del asunto es que, finalizadas las pruebas a las doce de la mañana, se produce la correspondiente comunicación por megafonía del resultado provisional de la obtención de la Medalla de Plata para el equipo de Madrid, si bien, cinco horas más tarde y sin previa notificación a los afectados para formular alegaciones, se avisa, también por megafonía, la descalificación del pony montado por la hija del recurrente y en consecuencia la modificación del resultado que supuso la retirada de la medalla de plata al equipo de la Federación Madrileña de Hípica.

Ante la confusión generada por esta sorprendente decisión, a mi juicio extemporánea, el recurrente sufrió todo un peregrinaje de reclamaciones fallidas ante el presidente del Jurado y demás órganos de la Real Federación Hípica Española, todos los cuales han venido “pasando de puntillas”, sin querer entrar a valorar el fondo de la cuestión, ni rebatir ninguno de los fundamentos jurídicos que sostienen la pretensión del recurrente, lo que refleja a las claras la indefensión del deportista, que ha sufrido un daño irreparable al perder la medalla sin haber podido demostrar su inocencia y conservando, como única posibilidad, la de acudir a una jurisdicción civil, lenta, costosa, sobrecargada de asuntos de otra índole y probablemente excesivamente alejada de la realidad de la competición deportiva y de los reglamentos de esta disciplina hípica.                                

         

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD

Fernando Acedo Lluch               
Abogado

Por IUSPORT

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