Por Juan de Dios Crespo Pérez //

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[Img #16541]Coincidiendo con el veinte aniversario del caso Bosman, luego rebautizado como «Sentencia Bosman» y más tarde como «Ley Bosman», hemos considerado oportuno traer a la actualidad un artículo escrito por nosotros en 1996.

 

El Caso Bosman: sus consecuencias

Juan de Dios Crespo. Escrito en 1996.

 

Indice de materias

1.- EL FÚTBOL EUROPEO ANTES DE LA SENTENCIA BOSMAN.

A.- Preámbulo.

B.- El cambio de Club por jugadores al finalizar sus contratos: la indemnización por transferencia.

a) Dentro del ámbito de la Unión Europea.

b) En el resto del mundo (UEFA/FIFA).

C.- Restricciones por nacionalidad.

D.- Situación jurídico-deportiva de los jugadores de la Unión Europea.

2.- LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA POR EL JUGADOR BOSMAN.

3.- LA RESOLUCIÓN PREVIA DEL ABOGADO GENERAL CARL-OTTO LENZ.

4.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

A.- Preámbulo.

B.- Las cuestiones prejudiciales planteadas:

1.- Las compensaciones por transferencia.

2.- Las cláusulas restrictivas por razón de la nacionalidad.

C.- La aplicabilidad inmediata de la Sentencia del Tribunal de Justicia.

5.- LAS CONSECUENCIAS DIRECTAS EN EL MUNDO DEL FÚTBOL.

A.- En la Unión Europea.

B.- En los demás paises afiliados a la UEFA.

C.- En el resto del mundo futbolístico- FIFA -.

6.- LAS CONSECUENCIAS INDIRECTAS O MENOS EVIDENTES DE LA SENTENCIA BOSMAN.

7.- LAS DERIVACIONES EN OTROS DEPORTES.

A.- Deportes profesionales.

B.- Deportes aficionados.

8.- REFLEXIONES DE UN AFICIONADO Y JURISTA.

9.- NOTAS BIBLIOGRÁFICAS.


1

El fútbol europeo antes de la Sentencia Bosman.

A.- Preámbulo.

El jugador belga Jean-Marc Bosman, un oscuro trabajador del balompié, ha sido el impulsor, gracias a su arriesgada apuesta personal, de lo que podríamos calificar como la mayor de las revoluciones en el mundo del fútbol, y por ende en todo el deporte profesional de nuestro continente.

Sin perjuicio de que, en el lugar oportuno, se haga referencia a las diversas demandas planteadas por el jugador de fútbol profesional Bosman, de la que la última, finalmente, ha devenido en la tan famosa como controvertida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hemos, en primer lugar, de referirnos a la prehistoria de esta problemática.

Así, debemos recordar que el Caso Bosman ha tenido precursores, que han llevado ante el Tribunal de Justicia la debatida cuestión de la libre circulación de los deportistas profesionales; en ese sentido, los casos Walrave, referente al ciclismo (caso 36/74, Sentencia de 12 de diciembre de 1974) y Donà, relativo al fútbol (caso 13/76, Sentencia de 14 de julio de 1976). Ésta última resolución es quizá la que contiene el primer eslabón de la cadena, ya que juzgó incompatible con el Derecho Comunitario que se reservara únicamente a los ciudadanos de un país miembro, la posibilidad de que se participase en competiciones profesionales o semi-profesionales. Con ello se hizo posible, en Italia, la modificación de los reglamentos futbolísticos respecto de los jugadores profesionales.

Pero, desde esas lejanas fechas del año 1976, nada ni nadie había intentado despertar la bestia dormida, si bien la incómoda situación de las restricciones por nacionalidad, en las competiciones deportivas profesionales, respecto del Tratado de la Unión Europea (artículos 48, 85 y 86) ha hecho que, durante algún tiempo, tanto la Comisión como la UEFA hayan librado batallas parciales, que derivaron en la firma de un gentlemen’s agreement, o acuerdo informal, en el año 1991, pero con entrada en vigor el 1 de julio de 1992, que, por su carácter no vinculante jurídicamente no obligaba a las partes firmantes.

Por lo tanto, nos encontramos con un asunto de ya lejanas raíces, que ha tenido en vilo a los dirigentes del fútbol europeo así como a la Comisión, pero que, hasta la firme postura de Jean-Marc Bosman, ha sido prácticamente un tema tabú, en el que ha prevalecido en mayor medida el parche, aunque se le adhiriese el epiteto de caballero, que la solución jurídica, si bien ésta ha sido, finalmente, muy dolorosa, quizá por la seguridad y la impunidad en la que se creían encontrar las cabezas pensantes de la UEFA, respecto del Derecho Comunitario.

Aunque aquí, y para la pequeña historia, hay que reconocer el talento de un fino Abogado y estratega del mundo del poder futbolístico, antiguo Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, D. Pablo Porta, quien, a la cabeza de una delegación de la UEFA, consiguió, año tras año, que se retrasara lo inevitable, con la idea de que el fútbol estuviera preparado para lo que preveía iba a ser, como así lo ha sido, una auténtica revolución. Sin embargo, sus advertencias no fueron escuchadas, y, parapetado en su posición de privilegio, creyéndose invencible, el poder del fútbol no pudo hacer su especial transición.

No obstante, a pesar de todos los esfuerzos por dilatar lo inevitable, los organismos europeos tenían bien claras las ideas y, en ese sentido, cabe recalcar que el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre «Libertad de circulación de los futbolistas profesionales en la CEE», el 11 de abril de 1989, considerando a éstos como trabajadores y que deberían gozar de las mismas garantías y derechos que todos los demás, reconocidos por el Tratado de la Unión, acerca de la libre circulación y la no discriminación. Ello dió pie al ya mencionado acuerdo de abril de 1991, «entre caballeros», en vigor hasta la Sentencia del Tribunal de Justicia, que aquí estudiamos.

B.- EL CAMBIO DE CLUB POR JUGADORES AL FINALIZAR SUS CONTRATOS: LA INDEMNIZACIÓN POR TRANSFERENCIA.

Los reglamentos de la UEFA posibilitaban ( ante Bosman ) que, al finalizar el contrato de un Club con un jugador profesional, aquél obtuviera una cantidad, denominada transferencia, del nuevo Club con el que dicho jugador fuera a comprometerse. Siendo ésta una obligación derivada de las reglas impuestas por el organismo rector del fútbol europeo, se aplicaba a los cambios de jugadores surgidos entre clubes europeos de distintas federaciones nacionales, aunque en algunos Estados también se aplicaba, de una forma u otra, esa transferencia, en forma interna.

 

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