Por Javier Rodríguez Ten //

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Si el Rayo Vallecano estuviera domiciliado en Palma de Mallorca, previsiblemente su Licencia UEFA habría sido «salvada» (recordemos, el tema del RCD Mallorca SAD finalmente se solventó dando la razón al club y a la tan criticada estrategia de Javier Tebas; el único obstáculo fueron las vacaciones del juez titular y que el suplente dijo que no era urgente resolverlo antes de empezar las eliminatorias…).

Si el Deportivo estuviera domiciliado en Valladolid, la prima de contratación de los jugadores previsiblemente habría sido considerada crédito contra la masa en los términos que los jugadores planteaban (exigibilidad a fecha 30 de junio y no prorrateada anualmente), y no se habría producido la Sentencia de Bruno Gama, aplicable a las deudas con la plantilla, que puede implicar el descenso a Segunda B de la entidad. En el concurso del Real Valladolid se admitió, lo que permitió renegociar y seguir adelante.
 
La reforma concursal (Ley 38/2011), incompleta, que aspira (antes de que se apruebe la Ley reguladora) a que la insolvencia de las entidades profesionales implique la aplicación de normas privadas deportivas aunque ello conlleve perjuicio a los acreedores e incluso la liquidación de la entidad viene siendo aplicada indistintamente según el lugar y el juez.
 
Recordemos, a favor Sevilla (Betis), Elche (Orihuela), Jaén (Real Jaén), Salamanca (derechos federativos UDS). En contra, El Ejido (aunque la materia era diferente), Puertollano y Madrid (Rayo Vallecano). Aparentemente, en el caso del Deportivo los derroteros van a ir por este segundo camino. Puede ser legal, pero… ¿es justo?

Por IUSPORT

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