Por Borja Callejo Audicana //
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Ayer tras la finalización del partido con un bochornoso desenlace para los dos equipos, el entrenador del equipo visitante, Ibon Navarro, dijo en la rueda de prensa lo siguiente; «es un hecho tan lamentable que creo que todos haríamos bien por el baloncesto no hablar de esto (…) Lo que vamos hacer es que la gente hable del baloncesto en el mal sentido»
No podría estar más de acuerdo con Ibon y no voy a entrar a valorar los hechos ocurridos en el campo a siete segundos del final del partido. Lo que voy a exponer en el presente artículo son las consecuencias jurídicas a las que se exponen, en su caso, los jugadores implicados en la trifulca, riña o tangana o como se quiera llamar a lo ocurrido ayer en Bilbao.
Hace casi 12 años de que en un partido entre el Estudiantes y el Real Madrid los jugadores de ambos equipos se enzarzaran en una pelea, resultando llamativo la patada propinada por Rubén Garcés a Alberto Herreros, lo que supuso que el jugador Dominicano recibiera la mayor sanción disciplinaria de todos los jugadores implicados y posteriormente sancionados.
Como se puede observar en el video de aquél partido, la gravedad de los hechos fue palpable. Sin embargo el Juez Único de Competición de la Federación Española de Baloncesto sólo impuso sanciones económicas a los implicados, siendo la más elevada de 3.000€. Juzguen ustedes mismos para ver la gravedad de los hechos. Estos mismos hechos en un estadio de fútbol hubieran acarreado la suspensión de varios partidos a los jugadores implicados.
La acción de Rubén Garcés fue calificada como «grave» en atención al acta arbitral de aquel partido y al hecho de no producir lesiones a Alberto Herreros, por lo que el Juez único determinó la referida sanción de 3.000€, sentando un dudoso precedente para futuros altercados que puedan darse dentro de las canchas de baloncesto en nuestro país.
Precedente, que a la espera de conocer el contenido del acta del trío arbitral, servirá para que los Órganos Jurisdiccionales de la Federación Española de Baloncesto y ACB sancionen a los implicados en la «tangana» de ayer. Por ello me planteo lo siguiente, ¿tendrá las mismas consecuencias jurídicas que en 2004?
Volvamos al partido disputado en Bilbao. Tras la reyerta, en la que no sólo estaban implicados jugadores, sino también miembros del Club Bilbaíno, el partido se retomó con sólo cuatro jugadores por equipo, ya que el resto, fueron expulsados a priori, entiendo, que por participar en la violenta pelea. Por tanto, cabe concluir que todos ellos se exponen a una posible sanción, al menos leve. Sin embargo, voy a centrarme en los hechos más graves, las agresiones físicas.
Sanciones
Desde las Redes Sociales se exigía y se exige una sanción ejemplar ante la vergonzante imagen que da al deporte del baloncesto y exigen a la ACB que actúe en este sentido. En este caso la ACB deberá condenar estos actos y acatar las sanciones impuestas por el Juez Disciplinario nombrado por la FEB a propuesta de la propia ACB, cargo que ocupa actualmente Juan Ramón Montero Estévez.
Así pues, será la Federación y ACB a través del Juez Disciplinario de la ACB, el que investigue y sancione los hechos ocurridos ayer, ejerciendo así su potestad disciplinaria otorgado por el Convenio de Coordinación suscrito por ambas entidades. Por otro lado, para conocer las infracciones y sanciones hay que acudir al Reglamento Disciplinario de la FEB, en el que en su Capitulo II del Titulo Segundo, establece un apartado que trata en exclusiva las infracciones que se cometen en el transcurso de los encuentros ACB.
En ella se establecen tres tipos de infracciones, muy graves, graves o leves. Como se puede observar en las imágenes, es claro que existen varias agresiones físicas de diferentes jugadores de ambos equipos y como he dicho, es en lo que me voy a centrar. El mencionado reglamento establece tanto para el caso de las infracciones muy graves como graves el supuesto de hecho de la agresión a un miembro del equipo, entendemos que contrario. Y aquí existe el conflicto y ha de ser el Juez quien deba ponderar la gravedad de los hechos.
Para considerar que dicha acción por cualquiera de los jugadores sea constitutiva de una infracción muy grave, debe ser grave o lesiva. Es por ello que debemos recordar de nuevo los hechos ocurridos en 2004, en aquella ocasión se considero que la acción fue grave porque no causó lesión a Alberto Herreros y en el presente caso, nada hace pensar que cualquier jugador o miembro del cuerpo técnico o incluso espectadores hayan resultado lesionados. Sin embargo, los hechos si que pueden considerar de gran gravedad ya que la tangana fue de una gran dureza. Además quedaron implicados al menos un espectador menor de edad cuya integridad física se puso en peligro y un miembro del Club de Bilbao. Las sanciones para los jugadores en este caso son importantes tanto en lo económico como en lo que se refiere a la posible suspensión de la licencia de los jugadores. En lo económico podría llegar a imponerse una sanción de 15.000€ y en lo que se refiere a la suspensión, ésta podría oscilar entre los dos y los cuatro años de suspensión. Es por lo desproporcionado de estas sanciones por lo que considero que el Juez no considerará que los hechos sean muy graves, ya que se vería peligrar hasta la carrera de los jugadores por un error, aunque grave, puntual en un partido.
Aún sin conocer el contenido del acta, se puede aventurar que el Juez Disciplinario optará por considerar que los hechos son constitutivos de faltas graves en el caso de las agresiones. En tal caso, las sanciones a las que se exponen son considerablemente inferiores. En lo económico rondaría entre los 600€ a 3.000€ y en lo deportivo se podría sancionar con al menos cuatro partidos de suspensión o hasta incluso con un mes a dos años de suspensión de la licencia . Y aquí está la clave. En el precedente expuesto, a Garcés no se le sancionó con cuatro partidos al carecer de antecedentes en su historial deportivo, por tanto cabe suponer que en este caso el Juez podría mantener la tesis ya establecida y sólo sancionar, en los casos más graves, con la sanción económica más alta. ¿Se cambiará de criterio y habrá alguna suspensión de partidos?
A diferencia de lo que ocurre en el fútbol, en el baloncesto no se dan con demasiada habitualidad sanciones que impliquen suspensión de partidos. Quizás por tratarse de un deporte con un contacto no inferior, pero sí de menos riesgo de gravedad. Ello implica que tampoco sea habitual la actuación del Juez Disciplinario y menos que éste sancione con partidos de suspensión, así que es innegable que el tema genera cierta expectación.
Los que estuvimos presentes en el estadio nos avergonzamos de esta situación y acabamos con un sabor agridulce de lo que debió ser una fiesta, e independiente de los colores que se defiendan siempre hay que condenar este tipo de hechos y evitar que vuelvan a ocurrir.