Por Luis Cazorla //

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El pasado viernes 13 de febrero participé en la III Jornada de Derecho y Deporte organizada por el ICA de Córdoba que resultó todo un éxito. Enhorabuena a los organizadores.

 

En el seno de la Jornada tuve la ocasión de debatir en una mesa redonda con Carlos del Campo y Santiago Nebot, sobre la valoración general del Real Decreto 1006/1985, Zde 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Os dejo, a continuación, alguna de las ideas que tuve ocasión de exponer, en el marco general de una valoración positiva de la norma, y de una aproximación a la misma desde una perspectiva general y mercantil.

 

Valoración positiva como norma básica en la formación del conocido como Derecho del Deporte

 

El Rd 1006 constituye uno de los pilares básicos sobre los que se ha edificado el denominado Derecho del Deporte (prefiero referirme a él como Derecho del sector deportivo), junto con preceptos constitucionales, Ley del Deporte de 1980 y actual de 1990 y el RD de anónimas. Se trata de una norma que no ha sido modificada en ningún aspecto en sus casi 30 años de vigencia, por lo que constituye una significada excepción a nuestra actual “legislación motorizada”. Lo anterior permite hacer una valoración positiva de la norma.

 

Valoración positiva desde la perspectiva del tráfico mercantil en el fútbol profesional 

 

No puedo descender a un análisis específico laboral de la norma, no es mi materia. Pero sí puedo hacer, de nuevo, una valoración positiva de los efectos que determinadas figuras introducidas por el RD 1006 han tenido sobre el desenvolvimiento del tráfico mercantil en el fútbol profesional. Me refiero a conceptos como la cláusula de rescisión, los derechos de formación o la posible cesión de jugadores entre clubes, entre otras cuestiones.

 

Estas y otras cuestiones reguladas por el RD 1006, que han sido incorporadas a otros ordenamientos (por ejemplo las normas FIFA, el RETJ), han permitido articular una relación equilibrada entre clubes y deportistas profesionales, canalizando un constante conflicto de interés y permitiendo la coordinación de derechos laborales de los deportistas profesionales y circulación de derechos federativos entre clubes como uno de sus principales activos.

 

En este sentido, la cláusula de rescisión, como categoría y más allá de usos abusivos de las mismas delimitados jurisprudencialmente, ha permitido dar contenido, por ejemplo, a estructuras de financiación de clubes, ahora prohibidas por la FIFA, como las operaciones de TPO.

 

Perspectivas de reforma

 

Como cualquier norma y pese a su indudable éxito, el transcurso de los años y la superación y sustitución de la realidad que en su día reguló por otra muy distinta, es susceptible de ser revisada y actualizada, pero manteniendo el mismo equilibrio e instituciones que han sido la razón de su éxito. En este sentido, por ejemplo, sería conveniente que una futura reforma pudiera tener en cuenta cuestiones como el control económico-financiero y las limitaciones de coste de plantilla que de ello se desprende.

 

 

ARCHIVO HISTÓRICO DE IUSPORT

 

ESPECIAL CLÁUSULAS DE RESCISIÓN (2006)
 
wp_posts
Bolaroja.gif (334 bytes) El caso ATHLETIC DE BILBAO (Iván Zubiaurre) reabre el debate sobre la cláusulas de rescisión (12 marzo 2006)
Bolaroja.gif (334 bytes) El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revoca la Sentencia Tellez (17.3.99)
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Bolaroja.gif (334 bytes) Un juez hace tambalear las cláusulas millonarias de rescisión de contratos (30.10.98)
Bolaroja.gif (334 bytes) Los clubes europeos quieren saber si un jugador puede cambiar de equipo sin limitación (11.2.98)
OPINIÓN
Bolaroja.gif (334 bytes) Una visión sistémica de las cláusulas de rescisión
          por Gabriel Real Ferrer
Bolaroja.gif (334 bytes) Las cláusulas de rescisión o la vuelta a la situación anterior al R.D. 1006/1985
          por Antonio Aguiar Díaz.
Bolaroja.gif (334 bytes) La sentencia Tellez: cláusulas de rescisión y su modulación desde los principios del Derecho Laboral
       
por Koldo Irurzun y Francisco Rubio
Bolaroja.gif (334 bytes) La primera sentencia que modera la cláusula de rescisión de un futbolistapor Eduardo Blanco Pereira

Bolaroja.gif (334 bytes) Comentario de José María García (6.1.99)

Bolaroja.gif (334 bytes) Comentario de Eduardo Estevez Gudino (22.3.99)

Bolaroja.gif (334 bytes) Análisis de los últimos conflictos jurídicos en la era post-Bosman del fútbol profesional, por Juan de Dios Crespo Pérez (1998)

Bolaroja.gif (334 bytes) Artículo de Miguel Cardenal Carro, Koldo Irurzun Ugalde y Francisco Rubio Sanchez (1998)
Bolaroja.gif (334 bytes) Comentario de Antonio Aguiar (1997)
Bolaroja.gif (334 bytes) Comentario de José Fernando Merino Merchan (1997)

Bolaroja.gif (334 bytes) El Caso Bosman: sus consecuencias, por Juan de Dios Crespo Pérez (1996)

JURISPRUDENCIA
Bolaroja.gif (334 bytes) Sentencia del CASO Iván Zubiaurre (ATHLETIC) (2006)
Bolaroja.gif (334 bytes) Segunda sentencia del CASO TELLEZ (TSJ GALICIA)

Bolaroja.gif (334 bytes) Sentencia del CASO TELLEZ

Bolaroja.gif (334 bytes) Sentencia del CASO GAMBOA

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