Por Javier Latorre //

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Apreciado Sr. Bartomeu.

Hemos escuchado atentamente su intervención televisiva una vez conocida la decisión del TAS contraria a los intereses de la entidad que Vd. preside. El titular que  aparece hoy en la prensa es que, según su opinión, se ha cometido una gran injusticia contra el FC Barcelona. Y probablemente no le falte razón por aquello de la proporcionalidad de las sanciones. Sin embargo, se nos plantean una serie de interrogantes sin respuesta inmediata.

1.- Sr. Bartomeu, Vd. afirma que su club ha cometido una serie de errores “administrativos” en el asunto que nos ocupa. Nos tendrá que disculpar pero todavía desconocemos cuáles son dichos errores.

a)    Sería bueno que Vd. precisara cuáles han sido las acciones u omisiones incorrectas que ha llevado a cabo el club que Vd. preside.

b)    Si fuera preciso determinar responsabilidades, sería procedente que nos indicara qué directivo(s) ha(n) sido responsable(s) del área deportiva del FC Barcelona, desde que se realizaron las primeras inscripciones de los menores implicados en este procedimiento. Porque entendemos que a él –o a ellos-, y a sólo él –o a ellos-, sería imputable, como máximo(s) responsable(s), la culpabilidad por acciones u omisiones de todos aquellos que dependan de él –o de ellos- y hayan contribuido al incumplimiento de la normativa FIFA. Y él –o ellos-, y sólo él –o ellos-, debería(n) asumir la responsabilidad por este asunto que podría generar grandes perjuicios al club.

2.- Sr. Bartomeu, Vd. se refiere a que los errores han sido originados por la colisión de normativas: la de la FIFA y la propia de nuestras federaciones (Real Federación Española de Fútbol y Federació Catalana de Futbol). Pues bien, en este caso le invito a que nos ilumine en esta materia, indicando cuáles son los preceptos de la normativa federativa estatal y catalana, a los cuales parece que Vds. se han acogido para inscribir a los jugadores menores de edad, que se oponen a la normativa FIFA. Si no estamos equivocados, el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de FIFA establece que cada asociación deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 19 RETJ por parte de sus clubes. Recordemos que el citado artículo trata sobre la protección de los menores de edad, es decir, de jugadores que no han alcanzado todavía los 18 años de edad.

a) ¿Acaso, Sr. Bartomeu, nos está sugiriendo que la Real Federación Española de Fútbol y la Federació Catalana de Futbol han estado incumpliendo de forma sistemática el mandato de la normativa FIFA, permitiendo que los clubes españoles se acojan a otra normativa especial, diferente a la establecida en el RETJ de FIFA?. Si no estamos equivocados, la postura de FIFA ha sido siempre inflexible al respecto: si un club incumple las disposiciones del artículo 19 RETJ, las asociaciones involucradas no pueden inscribir a los jugadores. Siempre había advertido FIFA que si un jugador estuviese inscrito con un club y el mismo no hubiese cumplido con una de las condiciones establecidas, el club sería susceptible de ser sancionado.

b) Si están Vds. convencidos de que existe dicha colisión entre normativas diferentes, ¿el FC Barcelona ha presentado, con carácter previo a las inscripciones de los menores, alguna consulta a la FIFA o las federaciones española y catalana para estar seguro y convencido de que sus actuaciones en relación a la inscripción de los menores implicados en el presente procedimiento se ajustaba absolutamente a Derecho? Pues no puede negarse que tanto la normativa de la RFEF como la de la FCF ya reconocía la aplicación de la normativa FIFA a supuestos como el que nos ocupa:

RFEF: “Son obligaciones de los clubes… acatar la autoridad de los órganos deportivos competentes, … y cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la FIFA, así como las resoluciones de sus órganos jurisdiccionales” (art. 94.1.b) RG 2009) (art. 104.1.b) RG 2014)

RFEF: “En las transferencias de futbolistas procedentes del exterior a España o viceversa se estará, además, a lo que dispongan los Estatutos y Reglamentos de la FIFA” (art. 177 RG 2009) (El art. 120.5 actual recoge el art. 19 RETJ vigente).

FCF: “En las transferencias de futbolistas procedentes de l exterior a España, o viceversa, prevalecerá, además, lo que dispongan los Estatutos y Reglamentos de la FIFA” (art. 155 RG)

c) ¿No sabían Vds. que cualquier transferencia internacional de acuerdo al citado artículo y cualquier primera inscripción estaban sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto, y que dicha solicitud de aprobación debía ser obligatoriamente realizada a través del FIFA TMS?. De verdad, Sr. Bartomeu, es difícil e entender que un club de las dimensiones cualitativas y cuantitativas como el que Vd. dirige, no haya analizado esta normativa previamente, o cuando menos, se haya preguntado las implicaciones que podría ocasionar su incumplimiento.

d) En este sentido, ¿disponen Vds. de algún documento firmado por las citadas federaciones en el que les ratifiquen que el procedimiento empleado para inscribir a los menores  era totalmente correcto y que cumplían con la normativa vigente aplicable?

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