Por Blas López-Angulo //
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El Eibar al acceder nuevamente al fútbol profesional se ha visto obligado a ampliar forzosamente su capital, a pesar de tener sus cuentas ejemplarmente saneadas y cumplir con los ratios económico financieros acordados por la LFP. Como también muy ejemplarmente no admitía desembolsos superiores a 100.000 euros, para evitar la salida del club de manos de sus socios, tampoco ha sido fácil cubrir la ampliación. Repito, exclusivamente por ese motivo, pues compradores no hubieran faltado.
Y las consecuencias, aún más drásticas: en vez de subir a Primera División, el descenso administrativo a 2ª B. Los presupuestos de los clubes más humildes de la Primera rozan los 20 millones, si no los pasan. En la División del bronce, cuarenta veces menos. Ya ven el lucro cesante. De haber tenido lugar, ese perjuicio podría haber alegado hipotéticamente la SD Eibar ante un juzgado mercantil por entenderlo en colusión a la libre competencia del resto de competidores, con mucha más razón material que la detentada por el Real Murcia que ni cumple las normas estatutarias (verdadera lex inter partes), ni las impugnó en su día.
Si la actual Ley del Deporte de 1990 no fuera suficiente, en concreto, el artículo 41, que atribuye a las Ligas la capacidad de desempeñar las funciones de control, tutela y supervisión y el ejercicio de la potestad disciplinaria que la propia Ley del Deporte señala; como al parecer no lo es para el juzgador, urgiría una nueva “ley que traspasara del ámbito privado -la LFP y la Federación- al ámbito público las sanciones contra los clubes morosos y que dejara claro que los que no paguen desciendan o desaparezcan”. Es la opinión de Ramsés Pérez, vicepresidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, que viene años exigiéndolo.
En otros países europeos, como Alemania, Francia o Inglaterra, la justicia deportiva se considera órgano supremo respecto a temas que afectan a la competición, y por tanto, es la institución a la que clubes y federaciones deben acudir para arreglar sus diferencias judiciales. Cuando los aspectos a tratar no perjudican el normal desarrollo de la competición, los clubes tienen derecho a acudir, como cualquier otra institución, a la justicia ordinaria. De hecho, la FIFA podría sancionar al Real Murcia y también a la RFEF, ya que recomienda expresamente a los clubes y federaciones deportivas asociadas, no acudir a la justicia ordinaria para resolver asuntos de competiciones, sino a los órganos superiores de la justicia deportiva.
También en otros países europeos, rige un sistema colegiado de organización judicial. En el eterno proyecto de modernización de la justicia española, he tenido la oportunidad de abogar por su implantación en distintos cursos impartidos en sedes judiciales. Se evitaría que, a través de la competencia objetiva, recaigan sobre las espaldas de un solo juez asuntos de enorme transcendencia, en los que un Tribunal puede deliberar de manera mucho más contrastada.
Siguiendo con estos apuntes estivales sobre el caos, les daré otro caso menos hipotético, y en cambio, más inminente. Cuando se incorpore el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid puede que no esté de acuerdo con la celeridad mostrada por su sustituto al dictar el auto de medidas cautelarísimas “inaudita parte”. Dado que la vista haciendo pleno el derecho de los perjudicados a la contradicción podría celebrarse en un mínimo plazo. La prueba es que la LFP ha evacuado en 20 horas el trámite del escrito de oposición a las cautelarísimas, en vez de los 20 días que asigna la Ley de Enjuiciamiento Civil. Oídas las otras partes, el CD Mirandés no es sólo “afectado”, sino también perjudicado, hubiera quedado patente, a todas las luces propias del entender, que los daños superan en mucho los 2000 euros fijados por el juez, exactamente los ofrecidos por la parte demandante. En 4 millones de euros los fija la parte hasta ahora no oída. ¿Puede justificarse tamaña diferencia?
“Solve et repete”, es un principio clásico del derecho. Paga y reclama. No tendrá queja el Real Murcia por esta vez, cuyos reiterados impagos han sido la causa precisamente de sus sanciones disciplinarias. Y lejos de solventarlos, cual ha sido el otro equipo que hasta finales de julio no los cumplía, el Racing de Santander, y antes, el Real Zaragoza y At. Osasuna, su única respuesta en todo este tiempo, fue la de haber presentado el 4 de agosto recurso administrativo ante la negativa al aplazamiento de la Agencia Tributaria. Sabido es que el 31 de julio era la fecha señalada por la LFP para concurrir debidamente a la inscripción en las competiciones profesionales.
Cabe recordar que la jurisdición contencioso-administrativa desestimó la pasada temporada el recurso al descenso del Guadalajara (gracias al cual -¡el Murcia precisamente!- que ocupó plaza de descenso, la mantuvo!) en sus fundamentos jurídicos sostuvo: “Conviene destacar que evidentemente el descenso del Club de Segunda División A a Segunda B, genera unos perjuicios económicos derivados de su explotación comercial, sin embargo los mismos no pueden ni deben prevalecer sobre el interés general, representado en este caso por el adecuado desarrollo de la Liga profesional de Fútbol, intereses en definitiva privados que en ningún caso deben primar sobre el interés general de los demás clubes.”
A falta propiamente de La Liga sobre los terrenos de juego, ya ven que sobre los estrados no es menos dinámica.