Juan Luis Espada Corchado//

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El mundo del fútbol no es ajeno en absoluto al padecimiento de los efectos de
esta grave  crisis por la que estamos atravesando, donde el acceso al crédito es
cada vez más difícil,  complicado y además resulta caro en términos económicos,
por ello, los clubes de fútbol  profesionales ante la dificultad de obtener
recursos económicos para sus proyectos, buscan  otras fuentes que puedan
reportarle la financiación suficiente y necesaria para seguir
compitiendo.

El Fondo de Inversión no es más que un patrimonio,
sin personalidad jurídica, que está  formado por las aportaciones de inversores
o partícipes. El fondo de inversión está  administrado por una sociedad gestora
de instituciones de inversión colectiva (SGIIC). El  objeto de los fondos de
inversión es obtener una rentabilidad sobre los valores  (mobiliarios o
inmobiliarios) invertidos.

Respecto a la naturaleza y contenido de
estos derechos, cabe decir que, los derechos  federativos de los jugadores de
fútbol están íntima e inseparablemente relacionados con el  contrato de trabajo
que el jugador mantiene con el Club/SAD, por eso, un jugador “libre”  no tiene
derecho federativo, es decir, a través del contrato de trabajo y el
otorgamiento  de la correspondiente licencia deportiva se obtiene el derecho
federativo.

De los derechos federativos se derivan los derechos de
contenido económico, en el sentido  de que terceras personas ajenas a la
relación bilateral Club-Jugador pueda aportar cierta  cantidad económica como
apuesta de futuro del jugador en cuestión.por parte del Estado.

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Juan Luis
Espada Corchado es Especialista en Derecho Deportivo.

 

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