Por Iván Palazzo //

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Desde antaño el fútbol ha estado impregnado de un vocabulario deficiente, merced a la utilización de términos inexactos, cuya máxima expresión en la actualidad resulta ser la frase «transferencias definitivas de futbolistas profesionales».

Si nos remontamos a fines del siglo XIX, apreciaremos que los inventores del fútbol crearon el derecho de retención con el objeto primordial de impedir que los poderosos clubes del norte de Inglaterra tuvieran a los mejores jugadores, a quienes les pagaban en secreto. Consecuentemente se incorpora la imposición a todos los futbolistas profesionales de inscribirse a nombre de un club en la Football Association, quedando retenido por el tiempo que ese club decidiera, con el agravante que si el jugador no era deseado por esa institución deportiva ni había otro club dispuesto a pagar una suma de dinero por el pase, debía abandonar la actividad futbolística. Este sistema fue adoptado paulatinamente por el resto de los países que practicaban fútbol.

Es decir, que en un principio lo trascendental de las transferencias de los futbolistas era la titularidad de los derechos federativos que ostentaban los clubes, sin importar si existía un contrato de trabajo vigente con el jugador.

La evolución determinó la abolición del derecho de retención, cuyo actor principal fue el futbolista belga Jean Marc Bosman, acompañado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de diciembre de 1995, al establecer que las reglamentaciones que permitían a un club exigir una indemnización por la transferencia de un futbolista, inclusive habiendo finalizado el contrato de trabajo con el jugador, atentaban contra la libre circulación de los trabajadores comunitarios dentro de la Comunidad Europea.

La FIFA recién toma nota de esta situación en el mes de setiembre de 2001 y modifica su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. A partir de allí, lo sustancial es la existencia y vigencia del vínculo laboral entre el club y el futbolista y no la titularidad registral en la asociación pertinente.

Solamente ante la presencia de un contrato vigente con el jugador, el club tiene derecho a exigir una indemnización para que el futbolista pueda jugar en otro club (transferencia con acuerdo).
No obstante ello, existe la posibilidad que el jugador no se encuentre ligado contractualmente a un club y sea fichado por el nuevo club en calidad de libre, sin tener la obligación de abonar suma de dinero alguna (transferencia sin acuerdo).

Entonces, actualmente el traspaso de un futbolista a otro club, requiere insoslayablemente la terminación del contrato de trabajo entre el jugador y el club anterior y la celebración de un contrato de trabajo entre el jugador y el nuevo club.

Como corolario de lo expuesto, se advierte que el epíteto «definitivas» que se les añade a las transferencias, resulta inexacto. La única transferencia definitiva será el último pase de un club a otro en la carrera futbolística del jugador, empero, éste es un hecho a priori incierto y excepcional.

En síntesis, la denominación «transferencias definitivas de futbolistas profesionales», armoniza con el antiguo derecho de retención y resulta un léxico inadecuado en la actualidad.

Iván Palazzo es abogado especialista en Derecho Deportivo.
palazzoyasociados@hotmail.com

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