Por Javier Rodríguez Ten //

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«Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes entre personas de nacionalidad española que tengan la categoría de Catedrático, Magistrado excedente, Fiscal excedente o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso sea requisito necesario el Título de licenciado o grado en Derecho. Igualmente, podrán formar parte del Tribunal abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte».

 
Hasta ahora, lo mejor que hay, con alguna excepción puntual autonómica respecto de sus Comités de Disciplina Deportiva o Tribunales autonómicos del deporte. Pero a matizar. Hace ya muchos, muchos años que el Derecho del deporte es un ámbito especializado en el que se ofertan y consiguen cursos de especialización, postgrados e incluso Másteres, públicos y privados, oficiales y no oficiales. Mucha gente ha gastado su dinero y su esfuerzo en adquirir dicha especialización, de la que carecen gran parte de los miembros de los órganos disciplinarios y electorales no ya de muchas Federaciones deportivas, sino de las propias Comunidades Autónomas. En el ámbito estatal esta «carencia» suele estar cubierta por la experiencia en cargos y puestos deportivos, pero en el ámbito autonómico no.
 
Y lo cierto es que el hecho de poder ser elegido para uno de estos Comités por los Colegios de Abogados, los Colegios de Licenciados en Educación Física, las Federaciones, incluso la propia Administración, sin ningún requisito específico en materia de conocimiento o experiencia deportiva, es algo aterrador para quien debe actuar ante ellos. Porque las salidas «por peteneras» son espectaculares. Desde no saber la diferencia entre un procedimiento ordinario o extraordinario (con sus diferentes denominaciones autonómicas) hasta decir que en el ámbito disciplinario cabe aportar pruebas en cualquier instancia del procedimiento (incluída la fase del propio Comité autonómico) o resolver sin fundamentar en modo alguno lo que se hace, o basándose en parámetros generalistas por desconocimiento de la realidad jurídico-deportiva. 
 
Los requisitos expuestos son buenos, en la línea de Miguel Cardenal y Ana Muñoz. Pero yo creo que se debe ir más allá. Un abogado sólo puede formar parte de ese Comité si acredita ¡quince años! de ejercicio profesional, y sólo «preferentemente» en el sector (o sea, que también se puede nombrar a un experto urbanista), pero… al resto de posibles candidatos ni siquiera les hace falta lo «preferente». Sinceramente, no veo que el TAD pueda estar formado, sin problema alguno, por un Catedrático de Derecho Eclesiástico, un Magistrado excedente procedente del ámbito mercantil, un Fiscal excedente procedente de menores, un Técnico de la Administración que asesora a un Ayuntamiento o al Ministerio de Agricultura y un miembro del Cuerpo Jurídico Militar, todos ellos sin experiencia alguna en la materia, o insuficiente para dicha responsabilidad. Yo me quedo más tranquilo si prescindimos del cargo y exigimos la titulación en Derecho, experiencia acreditada en el campo del Derecho del deporte y/o formación complementaria en la materia, que como hemos visto la hay, y mucha. 
 
Vayamos algo más allá y proscribamos legalmente las designaciones, para estos importantes órganos, a personas que son (o han sido) unos excelentes juristas y profesionales, pero en SU ámbito. Cada cual, a lo suyo. Hay suficientes juristas deportivos de reconocido prestigio en España para integrar estos órganos. 

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