Por Juan Luis Espada Corchado //

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La SAD no son más que unas sociedades anónimas especiales que tienen una serie de especificaciones que las diferencian de las sociedades anónimas tradicionales. Estas peculiaridades se centran esencialmente en su constitución (sus elementos esenciales son el capital y las acciones) y en uno de sus órganos, el Consejo de Administración, como órgano encargado de la administración y representación de la SAD,  y compuesto por el número de miembros que determinen los Estatutos.

Sin embargo, el club deportivo, jurídicamente es ante todo, una asociación privada, es decir, un ente dotado de personalidad jurídica propia, integrado por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Su órgano de gobierno está representado por la Junta Directiva.

Por otro lado y, conforme con la Ley 10/1990 del Deporte y el Real Decreto 1251/1999 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, sólo los Clubes o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal adoptarán obligatoriamente la forma de Sociedad Anónima Deportiva. Y en este sentido, son competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad de fútbol, la Primera y Segunda división A.

Por consiguiente, si el C.P.Cacereño SAD no participa ni ha participado en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, ¿Por qué se transformó en SAD si no estaba obligado? ¿Qué ventajas se consiguen siendo jurídicamente una SAD? ¿Es preferible competir como SAD que como Club Deportivo? ¿Cabe la posibilidad de hacer el camino inverso, esto es, extinguir la SAD y volver a ser Club Deportivo? ¿Se identificaría la Entidad Deportiva más con la ciudad siendo Club Deportivo en lugar de SAD?

También se establece en las normas a las que nos hemos referido que, en el caso de enajenaciones a títulos oneroso de instalaciones deportivas que sean propiedad de la SAD, corresponden los derechos de tanteo y de retracto, con carácter preferente al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones o, en el caso de no ejercitarlo éste, a la Comunidad Autónoma respectiva y, subsidiariamente al Consejo Superior de Deporte.

Lo cierto es que esta modalidad societaria supone una innovación en el ordenamiento jurídico deportivo español y está encaminada a establecer un nítido régimen de responsabilidad jurídica de las deudas y la contabilidad empresarial.

La normativa que regula tanto el funcionamiento como la organización de un Club Deportivo será en todo caso la dictada por la Comunidad Autónoma en el marco de sus competencias, recogidas en su Estatuto de Autonomía, tal y como se recoge en el art. 148.19 de nuestra Carta Magna. La única excepción son las SAD cuyo funcionamiento y organización está regulado por la ley del Deporte Estatal.

El C.P.Cacereño SAD a día de hoy presenta una serie de problemas de difícil solución y que lastra su propia supervivencia en la categoría de 2ª B, pues debemos tener muy presente que cuenta con una masa social que no llega a los 1.000 abonados, las subvenciones de las Administraciones Públicas han sido recortadas año tras año y con problemas para el cobro, el escaso apoyo del sector empresarial hacia la SAD en materia de marketing y publicidad, la falta de conexión de la Entidad Deportiva con la ciudad, una cantera mal gestionada y desestructurada, a todo ello, se ha de añadir la paulatina despatrimonialización que ha supuesto la venta del bingo que antaño fue el pulmón financiero del Club, también hay que reseñar la venta del autobús, y por supuesto, el enorme coste de mantenimiento que supone tener un estadio propio con el abono periódico de los diversos suministros como luz, agua, combustible,  etc., el pago de salarios a jugadores y empleados, y el pago de impuestos como el IBI.

Con todos los ingredientes expuestos, nos permite afirmar que cuadrar las cuentas a final de temporada es una misión imposible en la que el saldo negativo supera con crece al saldo positivo, lo que conlleva a un continuo endeudamiento de la Entidad Deportiva que, sólo le cabe la aportación dineraria del accionista mayoritario para poder tirar temporada tras temporada.

Por último decir que, respecto a los Clubes Deportivos, los socios ostentan sus derechos y obligaciones de todas las decisiones que puedan tomarse y por consiguiente, son los legítimos dueños del club.

En las SAD, los socios son los titulares de las acciones en que está dividido el capital de la mercantil y ostentan todos los derechos y obligaciones que le otorgan la propiedad de tales títulos valores. Los que sean abonados de la SAD no ostentan ningún derecho respecto a la organización, administración y representación de la SAD.

Cáceres, 22 de octubre de 2013

Fdo. Juan Luis Espada Corchado
Especialista en Derecho Deportivo

NOTA: Artículo publicado en El Periódico de Extremadura  

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