[Img #2993]En el litigio que mantenían las dos entidades más importantes del  pádel mundial, la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel y Pádel Pro Tour,S.L., el juzgado de 1ª Instancia número 40 de Madrid, mediante sentencia del día 23 de octubre de 2013, ha dado la razón a Pádel Pro Tour, S.L., condenando a la empresa Circuito Profesional de Pádel AJPP, S.L., impulsada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel  (AJPP), a poner fin a todas las tareas de organización del  circuito denominado World Pádel Tour.

Pádel Pro Tour,S.L. interpuso una demanda contra la Asociación de  Jugadores Profesionales de Pádel (AJPP) en la que solicitaba el  amparo judicial ante el inicio, a principios de abril, del  circuito promovido por esta asociación, el World Pádel Tour. PPT  estimaba que sus derechos habían sido vulnerados tras la ruptura  del acuerdo suscrito en su momento entre Pádel Pro Tour y la  Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel, en el que existía  un acuerdo de colaboración entre ambas sociedades en la  participación y desarrollo del circuito profesional.

La parte dispositiva de la sentencia, dada a conocer el 29 de  octubre de 2013, reza como sigue:

“Debo declarar y declaro el derecho de la mercantil actora a podar  optar, en los términos regulados en la cláusula segunda del  contrato del 24 de agosto de 2008 a organizar el Circuito  Profesional de Pádel, tras la extinción de dicho contrato en fecha  31 de Diciembre de 2012.

Debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abstenerse de  realizar cualesquiera actuaciones tendentes a obstaculizar el  ejercicio de tal derecho por la entidad demandante; y en caso de  ejercitarlo, a obstaculizar la organización del circuito  profesional por parte de dicha entidad actora.

Debo condenar y condeno igualmente a Circuito Profesional de Pádel  AJPP S.L. a poner fin a todas las tareas de organización del  circuito denominado World Pádel Tour, organizado por su parte con  clara infracción de los derechos de los demandantes y en claro  perjuicio para la misma.

Todo ello con expresa imposición a dichas demandadas de las costas  causadas”

La Asociación de Jugadores alegó que no se podía ejercer tal  derecho ya que no existía la oferta de un tercera parte dado que  era la propia AJPP la que organizaba el nuevo circuito ante el  descontento de los jugadores con el formato que existía.

El juez declara, sin embargo, que AJPP vulneró el derecho de  tanteo y retracto que venía recogido explícitamente en el contrato  del 2008 entre el PPT y la AJPP. La constitución por parte de la  Asociación de Jugadores profesionales de Pádel de una mercantil, Circuito Profesional de Pádel AJPPP S.L., para la  organización a partir del día 1 de enero de 2013 del diseño y  desarrollo del circuito profesional de pádel hasta dicho momento organizado por PPT, sin previamente haber puesto en su  conocimiento el contrato suscrito entre ambas entidades  demandadas, contraviene los términos del contrato pactado en fecha  24 de enero de 2008. No resulte lícita la organización de dicho  circuito por parte de dicha mercantil demandada, que en ningún  caso cabe configurarla o conceptuarla como tercero de buena fe  teniendo en cuenta que ha sido constituida por la propia  Asociación demandada, firmante de dicho contrato e infractora de  su contenido.

Añade el juez que a la vista de la redacción del contrato firmado  entre AJPP y PPT, SL, la AJPP no se encontraba facultada para  suscribir un contrato con un tercero, sino que necesariamente y  ante la oferta de dicho tercero, debía ponerla en conocimiento de  la mercantil demandante a los efectos de que pudiese ejercer el  derecho de preferencia sobre dicha oferta o su derecho a ser  indemnizada por traspaso.

Parece ser que la comparecencia de varios testigos ha resultado  vital para los intereses de PPT. Dice la sentencia: «no obstante tal apariencia formal de constitución de dicha sociedad mercantil por parte de AJPP, realmente dicha sociedad fue fundada tanto por dicha Asociación como por parte de una empresa del Grupo Damm, así como por Show Marketing S.L. En tal sentido señaló dicho testigo que en el momento de constitución de la citada mercantil ya se encontraba pactada la venta del 40% de las participaciones sociales a la citada empresa del grupo Damm, y de otro 40% a la mercantil Show Marketing S.L., ventas que de facto se produjeron, según indicó dicho testigo, en los quince o veinte días siguientes a la constituci6n de dicha mercantil. …»

En definitiva, el juez considera que se creó la empresa Circuito  Profesional de Pádel AJPP S.L. para eludir los compromisos  estipulados en el contrato entre la asociación AJPP y PPT.

No obstante, a pesar de la sentencia, que declara el derecho de  PPT a continuar con la organización del circuito, al igualar la  oferta, el circuito internacional de pádel, lo cierto es que  algunos jugadores importantes siguen mostrándose reacios a  reintegrarse en Pádel Pro Tour.

Veremos como afecta esto al resto de la temporada, quedando 4  pruebas, en Valencia, 2 en Argentina y el MASTER final celebrado  en Madrid.

La Federación Española de Pádel emitía un comunicado oficial a  través de su web en la que invitaba a todas las partes  involucradas incluidos ellos mismos, a alcanzar un acuerdo que  evitara el perjuicio que esta situación podía crear al pádel  español.

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT

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Por IUSPORT

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