En el litigio que mantenían las dos entidades más importantes del pádel mundial, la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel y Pádel Pro Tour,S.L., el juzgado de 1ª Instancia número 40 de Madrid, mediante sentencia del día 23 de octubre de 2013, ha dado la razón a Pádel Pro Tour, S.L., condenando a la empresa Circuito Profesional de Pádel AJPP, S.L., impulsada por la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel (AJPP), a poner fin a todas las tareas de organización del circuito denominado World Pádel Tour.
Pádel Pro Tour,S.L. interpuso una demanda contra la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel (AJPP) en la que solicitaba el amparo judicial ante el inicio, a principios de abril, del circuito promovido por esta asociación, el World Pádel Tour. PPT estimaba que sus derechos habían sido vulnerados tras la ruptura del acuerdo suscrito en su momento entre Pádel Pro Tour y la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel, en el que existía un acuerdo de colaboración entre ambas sociedades en la participación y desarrollo del circuito profesional.
La parte dispositiva de la sentencia, dada a conocer el 29 de octubre de 2013, reza como sigue:
“Debo declarar y declaro el derecho de la mercantil actora a podar optar, en los términos regulados en la cláusula segunda del contrato del 24 de agosto de 2008 a organizar el Circuito Profesional de Pádel, tras la extinción de dicho contrato en fecha 31 de Diciembre de 2012.
Debo condenar y condeno a las entidades demandadas a abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a obstaculizar el ejercicio de tal derecho por la entidad demandante; y en caso de ejercitarlo, a obstaculizar la organización del circuito profesional por parte de dicha entidad actora.
Debo condenar y condeno igualmente a Circuito Profesional de Pádel AJPP S.L. a poner fin a todas las tareas de organización del circuito denominado World Pádel Tour, organizado por su parte con clara infracción de los derechos de los demandantes y en claro perjuicio para la misma.
Todo ello con expresa imposición a dichas demandadas de las costas causadas”
La Asociación de Jugadores alegó que no se podía ejercer tal derecho ya que no existía la oferta de un tercera parte dado que era la propia AJPP la que organizaba el nuevo circuito ante el descontento de los jugadores con el formato que existía.
El juez declara, sin embargo, que AJPP vulneró el derecho de tanteo y retracto que venía recogido explícitamente en el contrato del 2008 entre el PPT y la AJPP. La constitución por parte de la Asociación de Jugadores profesionales de Pádel de una mercantil, Circuito Profesional de Pádel AJPPP S.L., para la organización a partir del día 1 de enero de 2013 del diseño y desarrollo del circuito profesional de pádel hasta dicho momento organizado por PPT, sin previamente haber puesto en su conocimiento el contrato suscrito entre ambas entidades demandadas, contraviene los términos del contrato pactado en fecha 24 de enero de 2008. No resulte lícita la organización de dicho circuito por parte de dicha mercantil demandada, que en ningún caso cabe configurarla o conceptuarla como tercero de buena fe teniendo en cuenta que ha sido constituida por la propia Asociación demandada, firmante de dicho contrato e infractora de su contenido.
Añade el juez que a la vista de la redacción del contrato firmado entre AJPP y PPT, SL, la AJPP no se encontraba facultada para suscribir un contrato con un tercero, sino que necesariamente y ante la oferta de dicho tercero, debía ponerla en conocimiento de la mercantil demandante a los efectos de que pudiese ejercer el derecho de preferencia sobre dicha oferta o su derecho a ser indemnizada por traspaso.
Parece ser que la comparecencia de varios testigos ha resultado vital para los intereses de PPT. Dice la sentencia: «no obstante tal apariencia formal de constitución de dicha sociedad mercantil por parte de AJPP, realmente dicha sociedad fue fundada tanto por dicha Asociación como por parte de una empresa del Grupo Damm, así como por Show Marketing S.L. En tal sentido señaló dicho testigo que en el momento de constitución de la citada mercantil ya se encontraba pactada la venta del 40% de las participaciones sociales a la citada empresa del grupo Damm, y de otro 40% a la mercantil Show Marketing S.L., ventas que de facto se produjeron, según indicó dicho testigo, en los quince o veinte días siguientes a la constituci6n de dicha mercantil. …»
En definitiva, el juez considera que se creó la empresa Circuito Profesional de Pádel AJPP S.L. para eludir los compromisos estipulados en el contrato entre la asociación AJPP y PPT.
No obstante, a pesar de la sentencia, que declara el derecho de PPT a continuar con la organización del circuito, al igualar la oferta, el circuito internacional de pádel, lo cierto es que algunos jugadores importantes siguen mostrándose reacios a reintegrarse en Pádel Pro Tour.
Veremos como afecta esto al resto de la temporada, quedando 4 pruebas, en Valencia, 2 en Argentina y el MASTER final celebrado en Madrid.
La Federación Española de Pádel emitía un comunicado oficial a través de su web en la que invitaba a todas las partes involucradas incluidos ellos mismos, a alcanzar un acuerdo que evitara el perjuicio que esta situación podía crear al pádel español.