Por Borja Callejo Audicana //
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El presente artículo tiene como objeto el análisis acerca de la suficiencia de antelación en las suspensiones de los partidos, cuando éstas tienen lugar por causas de fuerza mayor o por el mal estado del terreno de juego. Parece que en caso de causas meteorológicas previsibles esa antelación debiera ser mayor, no suponiendo un menoscabo para el club visitante, e incluso el aficionado o las propias televisiones que iban a retransmitir el partido.
La Real Federación Española de Fútbol regula en los artículos 239 y siguientes de su Reglamento General “la suspensión de los partidos” estableciendo las causas por las cuales un árbitro puede suspender la celebración de un partido. Según se establece en el mismo, la competencia para suspender la celebración de un partido se le atribuye al colegiado que debe ponderar de la concurrencia o no de causa suficiente para aplazar el partido. Entre las causas por las cuales el árbitro podría suspender un encuentro se encuentran el “mal estado del terreno de juego” y la “fuerza mayor”.
Por estas causas el Club Atletico Osasuna ha visto como sus dos últimas jornadas de Liga han sido suspendidas. La primera de ellas a disputar como local contra el Real Zaragoza el pasado 1 de febrero y la segunda, la que estaba prevista que se celebrase el pasado sábado en el Estadio de Mendizorroza de Vitoria-Gasteiz contra el Deportivo Alavés. La causa de la suspensión fue la misma en ambos casos: el mal estado del terreno de juego como consecuencia de las nevadas que se habían dado tanto en Pamplona como en Vitoria los días precedentes a la disputa de los partidos. Coincide, además que en ambos casos, la suspensión era previsible.
Sin embargo, ambos partidos fueron suspendidos el mismo día de partido, tras la inspección del campo por el propio colegiado. De esta manera éste cumplía con la premisa establecida en el RFEF de “siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.” Sin embargo la tardanza en tomar la decisión, media hora antes del choque en el caso del Osasuna – Zaragoza, ha supuesto un claro menoscabo económico para los clubes, aficionados, televisiones, e incluso, la propia federación.
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En ambos casos existe una rivalidad histórica como consecuencia de la cercanía geográfica de los equipos, y es por ello que en ambos partidos estaba previsto una gran movilización de aficionados visitantes. En el caso concreto del partido entre D. Alaves y Osasuna, los rojillos tenían previsto movilizar a más de 3.000 aficionados, de los cuales unos 2.000 acudieron a Vitoria el mismo sábado, para ver cómo el encuentro era suspendido, y su desplazamiento innecesario; perdiendo la oportunidad de disfrutar de un buen partido, con el consiguiente menoscabo económico al adelantar un dinero para la entrada (que será devuelto) y el coste del viaje y la estancia, que no serán revertidos en ninguno de los casos. De hecho las Peñas de Osasuna han calificado que se les trata como «el último mono en el mundo del fútbol».
Así mismo, las televisiones también han salido perjudicadas. Los dos partidos suspendidos estaban previsto que fueran retransmitidos por Canal + y ETB – 1 respectivamente. Sin embargo las dos cadenas vieron cómo su programación quedaba modificada prácticamente “in extremis”. Y todo ello con el alto coste económico que conlleva el traslado de los medios materiales y personales para la retransmisión, en este caso duplicado, puesto que deberá repetirse cuando se fije la nueva fecha. A mayor abundamiento, en el caso de la ETB-1 se estuvo anunciado el partido cuatro horas después de que éste se suspendiera, con la clara desorientación para el espectador que conlleva.
Es evidente que ambos partidos podrían a ver sido suspendidos con mayor anterioridad a la vista de las previsiones, pero sin embargo, bajo la premisa de agotar todos los medios posibles, los colegiados se han visto maniatados para tomar la decisión. Es por todo ello, que tanto la Federación como LNFP deberían plantearse modificar la forma de proceder en la suspensión de los partidos por causas meteorológicas y que provoca que el estado del terreno de juego estuviera impracticable, en aquellos casos que sean previsibles, como han sido los precedentes, y de esta manera no suponga para ninguna de las partes interesadas ningún menoscabo económico o al menos limitarlo en la medida de lo posible.
