Por Ramón Fuentes //

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El colegiado recogió en el acta el lanzamiento de un mechero contra uno de sus asistentes. La reforma reciente del Código considera estos actos como graves y motivo de cierre sectorial

 

Habrá que estar muy pendiente de la reunión del Comité de Competición prevista para este próximo miércoles. Especialmente de la decisión que adopten sobre el Nuevo Estadio de Vallecas. El feudo del conjunto rayista podría ser el primero que sufra un cierre parcial tras la reciente modificación del Código Disciplinario. Cambios adoptados por la RFEF en coordinación con la LFP y CSD tras los graves incidentes del 30 de noviembre que costaron la vida a un hincha radical del Deportivo de la Coruña.

 

Si nos atenemos al acta arbitral de Eduardo Prieto Iglesias y a la actual reglamentación, parece claro que debería ejecutarse el cierre parcial de uno de los sectores del estadio vallecano. El colegiado recogió textualmente en el acta el lanzamiento de un mechero sufrido por su asistente Manuel Aboy: «En el minuto 55 de partido, mi asistente numero 2  me informó que se produjo el lanzamiento al terreno de juego de un mechero hacia su persona, pasando cerca de él pero sin llegar a impactarle».

 

Si bien es cierto que el asistente no sufrió percance alguno, este tipo de actuaciones están recogidas en el actual Código Disciplinario como actuaciones de carácter grave. Así lo establece claramente el artículo 101 relativo a la Alteración de orden del encuentro de carácter grave. Su redacción, y donde se refiere específicamente a los lanzamientos de objetos, no puede ser más clara: «Se considerara como infracción de carácter grave…y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedente de la grada…».

 

Partiendo de esta condición de grave sólo hay que ajustarse a lo que líneas antes recoge el párrafo uno de ese mismo artículo 101 del Código, que recoge literalmente que «cuando con ocasión de un partido se originen hechos calificados como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con la multa de hasta 6.000 euros y clausura parcial  de las instalaciones deportivas, apercibiéndole de la clausura total en caso de reincidencia».

 

Este artículo 101 como el resto de ellos relativos a los incidentes dentro del estadio se remiten al artículo 15 del citado código en donde queda claramente expuesto que, cuando con ocasión de un partido, se «ponga en peligro la integridad física de los árbitros….incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo..». Y en el segundo párrafo del mismo artículo queda expuesto que, a la hora de determinar la gravedad de los hechos se incluye «la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar….».

 

Parece claro, analizados todos los preceptos concordantes del actual Código Disciplinario, que el club vallecano se expone a una posible clausura parcial del sector del estadio desde donde se produjo el lanzamiento del mechero. Juega en favor del equipo vallecano que el asistente no resultó herido, por tanto no necesitó ninguno tipo de asistencia médica y el incidente no alteró el desarrollo normal del encuentro.

 

Si finalmente el Estadio de Vallecas fuera sancionado con el cierre parcial, deberá hacerlo acatando las directrices del artículo 57 del Código Disciplinario relativo a la clausura del recinto deportivo, donde queda claramente expuesto que el club sancionado con dicho cierre parcial «no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual».

 

No obstante, tampoco debe descartarse la posibilidad de que, pese a todo lo expuesto anteriormente, el lanzamiento quedara finalmente en una multa económica para el equipo vallecano.

Por IUSPORT

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