Por Ramón Fuentes //

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Puede resultar clave que el colegiado incluyera en el acta que el balón no estaba a distancia de ser jugado. Lo lógico son cuatro partidos de sanción. Además puede ser clave también que el jugador del Córdoba no recibió asistencia médica.

 

Como ya adelantamos el pasado sábado en IUSPORT, dos son las opciones más lógicas en la decisión que adopte el Comité de Competición el próximo miércoles sobre Cristiano Ronaldo. O bien una acto violento que dejaría la sanción en dos partidos, o bien una agresión que situaría el castigo mínimo en cuatro encuentros.

 

Decisión donde será básica la redacción del acta arbitral, especialmente lo relativo a la situación del balón. Porque el colegiado Hernández Hernández recoge claramente que la patada del portugués al jugador del Córdoba se produjo «sin estar el balón a distancia de ser jugado».

 

Si nos acogemos a la redacción del colegiado Hernández Hernández, está claro que la acción del jugador del Real Madrid debe considerarse como agresión con un mínimo de cuatro partidos y hasta un máximo de doce encuentros de sanción. La redacción del artículo 98 no deja lugar a la duda: «Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante el elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a tal distancia donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquel..».

 

Resulta que en la acción de Cristiano Ronaldo existe también otro elemento determinante que puede servir para rebajar la sanción. Se trata del hecho de que Edimar no necesitó asistencia médica en ningún momento y pudo continuar el partido.

 

Esto podría servir de atenuante de la sanción, como también el arrepentimiento del portugués nada más acabar el encuentro. Tanto en el túnel de vestuarios como en las redes sociales. Si bien es algo que no consta en el acta.

 

Precisamente el hecho de no haber consecuencias lesivas podrían llevar al Comité de Competición a aplicar el artículo 123 del código disciplinario relativo a la Violencia en el juego. Su redacción da pie a esta opción: «producirse de manera violenta con ocasión de juego o consecuencia del mismo siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas». Precisamente en el segundo párrafo de este articulo se recoge la circunstancia de que la acción se produzca al margen del juego o estando el balón detenido. En este casi estaríamos hablando de dos a tres partidos.

 

En último caso, también sería aplicable el artículo 114 relativo a la expulsión directa y donde deja claro que «cuando la expulsión se debe a situaciones donde no hubiera tenido la posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos»

 

El Comité no actuará de oficio y no cuentan los antecedentes

 

Donde nunca va a entrar el Comité de Competición es en la acción que minutos antes tuvo también como protagonista a Cristiano Ronaldo cuando lanzó un puñetazo a Castro. Este hecho no está en acta y es norma de este Comité de Competición entrar de oficio. No lo ha hecho nunca desde que asumiera el cargo tras la salida de Alfredo Florez y no lo va hacer ahora.

 

Lo que tampoco tendrá nunca en cuenta el órgano disciplinario son los antecedentes de Cristiano Ronaldo. Esencialmente porque son hechos sucedidos en temporadas anteriores y nunca pueden ser considerados como agravantes a la hora de juzgar lo sucedido el sábado en Córdoba. Sólo podría tenerse en cuenta si hubiera un precedente esta misma temporada, algo que no ha sucedido

 

El artículo 56.1 le puede salvar de perderse el derbi madrileño

 

En caso de confirmarse los dos partidos de sanción, Cristiano Ronaldo cumpliría el castigo en los dos próximos compromisos en casa ante Real Sociedad y Sevilla. Este último es el encuentro aplazado por la disputa del Mundial de Clubes. Y esto es posible gracias al artículo 56 y concretamente en su punto uno. Porque, siendo lógicos, cuando el encuentro debió disputarse, Cristiano Ronaldo no estaba suspendido, algo que si sucede en la actualidad.

 

Pero, sin embargo, para evitar confusiones o errores se redactó este artículo que deja claro que la suspensión de partidos prohibirá alinearse en tanto partidos que abarca la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión o cualquier otra circunstancia, hubiese variado lo preestablecido al comienzo de la competición.

 

En el caso de ser el castigo superior a los dos partidos, el partido se perderá el compromiso del próximo sábado 7 de febrero en el Vicente Calderón.

Por IUSPORT

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