Por Eva Cañizares //
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido la imputación del FC Barcelona por un presunto delito fiscal en el que habría incurrido con el fichaje del jugador brasileño Neymar. El Fiscal sostiene que hay indicios de que el FCB realizó contratos simulados – que se sospecha que no responden a la realidad de las operaciones económicas que se reflejan en ellos – así como operaciones de ingeniería financiera, mediante los que pretendía cometer el engaño a la Hacienda Pública. Según el relato de la Fiscalía, constan hasta nueve contratos diferentes por diversas causas (arrendamiento de servicios profesionales, préstamo, indemnización por incumplimiento de contrato, etc.), en los que se acuerda el abono de cuantiosas cantidades a sociedades que giran en torno al jugador, ya que en todas las operaciones interviene el padre del deportista en representación del mismo. El fraude ascendería a 9,1 millones de euros, puesto que, supuestamente, no habría tributado un total de 37,9 millones correspondientes a los ejercicios de 2011 y 2013. Esa cantidad habría que sumarla a lo que el club reconoció que pagó por el fichaje.
Ya en su Auto de admisión a trámite de la querella (ver post explicativo del Auto aquí), el Juez Ruz sostuvo que “las cuentas del FCB no están claras”, detallando que existen “elementos suficientes” para la admisión a trámite de la querella, especialmente, en la documentación que le fue requerida al FCB. El Juez dejaba la puerta abierta a otros posibles delitos, y principalmente al fraude fiscal. Y esto es lo que ha confirmado ahora la Fiscalía con su petición.
En realidad la noticia que quiero comentar, más que el hecho de la imputación en sí, es que la misma se solicita para el FCB como organización o empresa y no para una persona física, que es lo habitual. Y os preguntaréis qué sentido tiene imputar a una persona jurídica. Pues bien, el sentido y la utilidad de este tipo de responsabilidad penal residen en que aumenta la eficacia del Derecho Penal y la responsabilidad individual. No sustituye a la responsabilidad individual en ningún caso; la responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas, pero sí que la hace más efectiva.
¿Y por qué la responsabilidad de la empresa incrementa la eficacia de la responsabilidad del individuo? Pues porque dicha responsabilidad colectiva persigue que la organización adopte medidas que impidan la comisión de hechos delictivos por parte de sus empleados y/o dirigentes, ya que se encuentra en mejores condiciones que el Estado para controlar el comportamiento de aquéllos, y sólo responsabilizando penalmente a la empresa los socios entenderán que preocuparse por la prevención de hechos delictivos también forma parte de la gestión de la entidad.
Siguiendo con el caso concreto de la imputación del FCB por delito fiscal, de resultar condenado el Club, con ello no se estaría excluyendo la responsabilidad penal del Presidente, y al Club le sería de aplicación el artículo 310 bis del Código Penal que establece diferentes multas dependiendo de la pena prevista para el delito cometido por la persona física (el Presidente), la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante un período de tres a seis años, así como la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Además, si el Juez condenara al FCB como responsable penal de los delitos por los que está imputado, la sanción también podría conseguir, de un lado, compensar la ventaja anticompetitiva que éste ha obtenido mediante la comisión de la infracción (la cantidad de impuestos evadida), y de otro lado, dado que es su responsabilidad como organización la de adoptar medidas de autoorganización preventivas de este tipo de acciones ilícitas, el Club asumiría con dicha condena parte del gasto público que genera la administración de justicia.
