Por Ramón Fuentes //

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Al existir denuncia el juez único debe darle traslado al Real Madrid para que presente las pertinentes alegaciones

Desde ayer a eso de las once menos cuarto de la noche no se habla de otra cosa que la posible alineación indebida de Cherisev. Hoy jueves esta previsto que el juez único de competición, Francisco Rubio, se siente para estudiar lo sucedido, empezando por la denuncia que el Cádiz tiene previsto presentar por esta circunstancia. Elemento clave porque, de no existir, no es dado el juez único y el Comité de Competición dado a entrar de oficio.

 

Vuelvo a insistir que cualquier contingencia en la Copa del Rey como en la Supercopa le corresponden al Juez Único de Competición, Francisco Rubio, quien ostenta el cargo además de presidente del Comité de Competición, organismo que decide las cuestiones relativas a la competición liguera de Primera y Segunda división.

 

Conviene empezar dejando claro que la sanción al Real Madrid, en caso de producirse, no será inmediata. Al existir denuncia de por medio, el juez único no puede dictar resolución sino que debe dar traslado a la parte afectada para que haga las pertinentes alegaciones, en este caso el Real Madrid. Lo normal es que el conjunto blanco tenga de plazo entre tres y cinco días con el fin de poder adoptar una resolución en la próxima semana. De hecho no existe una premura porque conviene recordar que la próxima semana no hay Competicion copera porque es fecha de calendario UEFA para la Liga de Campeones y Liga Europa.

 

Ahora falta saber que argumentación presenta en las alegaciones el conjunto blanco. Todo indica que pretende ampararse en el artículo 40 sobre notificaciones h donde se dice que toda providencia o resolución deberá ser notificada a los interesados.

 

Incluso podría acogerse al siguiente artículo 41 de comunicación pública donde dice que las notificaciones a los jugadores podrá realizarse en el club o SAD que pertenezcan en cada momento. La misma, será válida a todos los efectos.

La pregunta que surge entonces es: se lo notificó debidamente la RFEF al Real Madrid? Por qué dice el club blanco no tener conocimiento de esta sanción?

 

Es igual en este limbo es donde el Real Madrid podría acogerse para alegar, aunque cada 1 de julio la RFEF notifica oficialmente todos los jugadores que arrastran sanciones de la temporada pasada y que deben cumplirla en la presente. Y en el listado está claramente el nombre de Cherisev.

 

Porque lo que está claro que no es justificable él argumentó que el jugador no tenía conocimiento de la misma. Como bien dice el artículo 42 las notificaciones a jugadores podrá realizarse al club o SAD, aunque el propio artículo 40 dice que toda providencia debe notificarse a los interesados, y aquí podría entenderse que se incluye al jugador.

Porque no cabe duda que alineación indebida existe tal y como recoge el artículo 56 en cuyo punto 5 deja claro que cuando una Competición concluye o el club resulte eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción de cumplirá en la próxima temporada.

 

A lo que nunca podrá acogerse el Real Madrid es el artículo 112 sobre la acumulación de amonestaciones y donde en el punto uno dice que al término de la tercera eliminatoria «quedarán automáticamente anulados los ciclos vigentes de todos los intervinientes, iniciándose otro nuevo turno para los intervinientes en dieciseisavos de final». Pero esta excepción solo es aplicable a los equipos que llevan participando en Copa desde el principio nunca para los clubes de Primera que acaban de incorporarse a la Competición. De hecho esta modificación se hizo hace unos años con el fin de que los equipos modestos pudieran contar con todos sus jugadores precisamente ahora cuando entran los equipos grandes en la competición y no como sucedía hace unas temporadas donde muchos modestos, teniendo en cuenta que el ciclo de tarjetas en Copa es de 3 amonestaciones y no de 5 como en Liga, perdían a muchos de sus jugadores por tener que cumplir ciclo justo en las eliminatorias claves.

 

Estamos ante un claro ejemplo de derecho administrativo y que el juez único tendrá que estudiar con detenimiento. Serán claves las alegaciones del Real Madrid. En el fondo está la sanción de pérdida de la eliminatoria de la Copa del Rey.

Por IUSPORT

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