Por Ramón Fuentes //
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Pasado mañana muchas miradas van a estar puestas en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas, en lo que decidan los tres miembros del Comité de Competición. Especialmente en torno a Javier Mascherano porque está en juego la disputa del clásico del próximo 21 de noviembre en el Santiago Bernabéu.
Tres son actualmente los miembros de primer órgano disciplinario federativo. Se trata de Francisco Rubio, en calidad de presidente y dos vocales, Lucas Osorio y Pablo Mayor. En sus manos está el futuro del argentino. Y no es cuestión baladí porque es un jugador clave para Luis Enrique, más en el encuentro ante el eterno rival de dentro de tres jornadas.
Partamos primero del acta arbitral del colegiado madrileño Carlos del Cerro Grande. En la misma, que tardó tiempo en redactar por un problema informático, recoge textualmente que en el minuto 82 el jugador azulgrana fue expulsado por “Dirigirse a mí asistente numero uno en los siguientes términos: La concha de tu madre”.
Ahora la gran duda que existe es. ¿Cómo considerará el Comité de Competición esta expresión? ¿Será como insulto o simplemente en un menosprecio?. En esta interpretación está la clave que determinará si Javier Mascherano podrá estar en el Santiago Bernabéu.
Partamos primero del origen de la propia expresión “la concha de tu madre”. Originalmente hablando viene a significar “tu puta madre” y es una de las groserías más empleadas en Argentina. Pero como decimos la clave está en la interpretación que quieran darle los tres miembros del Comité de Competición.
Partamos del peor de los supuestos que supondría considerar esta expresión como insulto. En este caso supondría que se acogerían al artículo 94 del actual Código Disciplinario relativo a insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas y que dice textualmente: “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”. Considerando a su vez que impusieran el castigo más bajo, estaríamos hablando de cuatro partidos de sanción. O lo que es lo mismo, le privaría de poder estar en el clásico del Santiago Bernabéu.
Porque, aun en el mejor de los casos, para esa fecha Mascherano habría cumplido tres partidos de sanción. Dos correspondientes a las dos próximos compromisos ligueros y un tercero que cumpliría en el partido de Copa del Rey que tiene previsto disputar el Fútbol Club Barcelona pasado mañana miércoles ante el Villanovense y adelantado de la ida de dieciseisavos de final. Dado el carácter grave de la sanción, tal y como establece al artículo 56 del mismo Código Disciplinario, implica poder alinearse en “todos aquellos partidos que abarque la sanción por el orden que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, hubiera variado el preestablecido a principio de competición”.
Un precedente casi idéntico de Gerard Pique en la Supercopa de España
Curiosamente esta temporada ya tenemos un precedente de una situación muy similar y con otro compañero de Mascherano. Se trata de Gerard Pique en la ida de la Supercopa ante el Athletic Club Bilbao. El azulgrana fue también expulsado cuando le dijo a uno de los asistentes de Velasco Carballo «me cago en tu puta madre». El propio Francisco Rubio, en condición de juez único de competición de la Supercopa, le impuso cinco partidos de sanción al defensa azulgrana. Uno por la expulsión y otros cuatro por el insulto. Esto propició que Gerard Pique no pudiera jugar hasta la quinta jornada de Liga, concretamente el 25 de septiembre, perdiéndose la vuelta de la Supercopa en el Camp Nou y los cuatro primeros compromisos del Fútbol Club Barcelona.
El precedente de mayo del 2013 puede resultar clave
Pero como decíamos al principio: ¿Y si el Comité de Competición estimara que la expresión de Mascherano es un menosprecio y no un insulto?. En este caso nos tenemos que acoger al artículo 117 del actual Código Disciplinario relativo a actitudes de menosprecio y consideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas y que dice textualmente: “Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de un mes”. Partiendo de los dos partidos de castigo que le impondrían, el argentino si podría jugar en el Santiago Bernabéu.
Además existe un precedente que ha conocido PUBLICO y que puede ser clave en la determinación final. Sucedió en la jornada 38 de la temporada 2012-2013 de Segunda División. La primera además de Francisco Rubio como presidente del Comité de Competición tras sustituir a Alfredo Flórez. Se enfrentaban el Elche y precisamente el filial azulgrana en el Estadio Martínez Valero. En el minuto 67 el jugador del club ilicitano, Damian Suarez, fue expulsado por el colegiado por derribar a un contrario. Nada más producirse, y tal y como recoge el acta arbitral del colegiado José María Sanchez Martínez, el jugador “se dirigió a mi persona en los siguientes términos: «¡La concha de tu madre!». Además, de camino hacia el túnel de vestuarios le propinó una bofetada en la cara a un jugador del equipo adversario, no precisando éste asistencia”
Esto sucedió el 10 de mayo del 2013. Cuatro días más tarde el Comité de Competición le sancionó con siete partidos al jugador de origen uruguayo. Textualmente la resolución esgrimía lo siguiente: “ha sido sancionado con dos partidos «en aplicación del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF»; otros cuatro «en aplicación del artículo 98», y otro más «por infracción de las reglas de juego determinante de expulsión».
Es decir, entonces el Comité de Competición consideró que la misma expresión utilizada ayer por Javier Mascherano era una desconsideración y sólo debía castigarse con dos partidos de sanción. Con otra diferencia importante de que entonces el uruguayo del Elche se lo dijo al colegiado principal a diferencia del azulgrana que fue con el asistente.
Esta resolución de aquel 14 de mayo del 2013 puede resultar clave para el veredicto de pasado mañana porque, en caso de que el Comité no lo interpretara como entonces sino que impusiera los cuatro partidos propios del insulto, dejaría la puerta abierta al Fútbol Club Barcelona a acogerse a esta resolución para poder recurrir tanto al Comité de Apelación y, e incluso, a la hora de solicitar la cautelar ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
El purgatorio de Cabral por decir “cagón de mierda”: podría estar 45 días sin jugar
Lo sucedido con Javier Mascherano ha eclipsado otra de las decisiones que debe adoptar el Comité de Competición este próximo miércoles. Se trata de dictar resolución a la expulsión el pasado sábado de Cabral en el Estadio de Balaidos durante el Celta de Vigo- Real Madrid. Partamos también aquí del acta arbitral para poder explicar con detalle está decisión. Clos Gómez, colegiado del mismo, recoge textualmente que el jugador del Celta de Vigo fue expulsado por doble amarilla. La segunda, y la que supuso la expulsión, fue por «llegar hasta mi posición gritando y gesticulando con los brazos en alto, desaprobando una de mis decisiones». Pero la clave de todo se produjo justo después cuando, según el propio colegiado, Cabral «prosiguió en sus protestas, teniendo que ser apartado por sus compañeros. En esos mismos instantes, se dirigió a mi en los siguientes términos: «¡Cagón de mierda!»».
Según hemos podido investigar en IUSPORT, esta expresión utilizada por Cabral está considerada como insulto al arbitro lo que implica aplicar el mencionado articulo 94 que establece una “suspensión de cuatro a doce partidos». Luego estaríamos hablando de una sanción mínima de cinco partidos para a el jugador céltiña. Uno por la doble amarilla y cuatro como aplicación de la mínima que recoge dicho artículo. Y por qué es insulto y no menosprecio. Pues sencillamente por lo mismo que la acción de Mascherano puede considerarse como menosprecio. Hay antecedentes en resoluciones similares que así lo acreditan. La más reciente se produjo el 17 de junio de este mismo año y se refiere al encuentro de Tercera Division disputado dos dias antes entre el Gernika y Jerez. Al acabar el encuentro el jugador del Jerez, Jesus Margarino, fue expulsado por dirigirse a uno de los asistentes con idénticos términos a los de Cabral. Textualmente dijo: «sois unos cagones de mierda». Dos dias después el juez único de competición y presidente del Comité de Competición , Francisco Rubio, determinó una sanción de cuatro partidos para el jugador en aplicación del artículo 94 del Código Disciplinario. Con esta resolución tan próxima en el tiempo, parece claro el camino a seguir en el órgano disciplinario federativo.
Pero tampoco aquí podemos descartar que sea considerado como menosprecio en cuyo caso estaríamos hablando de un sanción menor, los dos mismos partidos que pueden imponer a Mascherano.
Luego, amparándose en esta situación, estaríamos hablando de un posible castigo de tres partidos para el jugador del Celta. Un partido por la doble amarilla y dos en el caso de evaluar con la menor graduación de la sanción. Pero podría darse el caso que, interpretando el menosprecio con cierta gravedad, la sanción podría ascender un partido más, dejando la ausencia en cuatro partidos.
Además también existe un precedente esta temporada de una circunstancia a la que podría acogerse el Comité de Competición. Fue con el rayista Antonio Amaya. El jugador fue expulsado por doble amarilla durante el Sevilla Rayo Vallecano de la sexta jornada. Al igual que ha sucedido con Cabral, el jugador Rayista, cuando se dirigía al túnel de vestuarios se dirigió al árbitro en los siguientes términos.
«Una vez expulsado y fuera de los límites del terreno de juego fue invitado por el cuarto árbitro a abandonar el acceso al túnel de vestuarios. Antes de hacerlo se dirigió al cuarto colegiado en los siguientes términos:»Vete a tomar por culo».
Con este precedente de hace ahora prácticamente un mes, queda la puerta abierta a que, contrariamente al precedente señalado, los tres miembros del Comité de Competición fueran mas benévolos con actuación de Cabral. De ser así y lo conceptuan como menosprecio, estaríamos hablando de 3 o, en el peor de los casos, cuatro partidos. Si se interpreta como insulto, supondría un mínimo de cinco partidos. Luego Cabral no volvería a jugar hasta la jornada 14 de primera división prevista para el 5 y 6 de diciembre. Al tratarse da una sanción Grave la cumpliría en cuatro jornadas ligueras y en la ida de dieciseisavos de final de copa previsto para el 1 y 2 de diciembre.
Si fueran solo tres partidos, Cabral regresaría en el fin de semana del 21 y 22, justo después del paron por los compromisos internacionales de selecciones. De ser cuatro supondría volver siete días después, en la última jornada del mes de noviembre.
¿Tiene posibilidades el Barça alegando la falsedad del acta?
Pocas, por no decir ninguna. Decir «la concha de tu hermana» en lugar de «la concha de tu madre» no cambia sustancialmente los hechos.
Sigue siendo igual desconsideración, tal y como venimos sosteniendo, nunca un insulto.
Es más que probable que Competición considere que se trata de un error material del acta pero no manifiesto o de suficiente entidad como para que quede desvirtuada por completo, como al parecer pretende el club azulgrana.
