Por Javier Rodríguez Ten //

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No va por Simeone, ni por Mourinho, ni por nadie en concreto. Va sobre que un buen criterio teórico, pensado fundamentalmente para el cumplimiento separado de las sanciones en Liga y Copa de S.M. El Rey, ha quedado en evidencia en las últimas Supercopas, y podría serlo también en dichas competiciones. El «dedo en el ojo» o las diferentes conductas sancionables del entrenador atlético en el día de ayer, no pueden tener por escenario de cumplimiento el año que viene, o el otro… o a lo mejor nunca (si el sancionado termina por marchar de la Liga española, o el equipo no disputa más dicha competición, o lo hace en muchos años). Si son en el partido de ida, al menos queda el cumplimiento en el de vuelta, pero los partidos restantes… o la sanción impuesta con ocasión del partido de vuelta… casi que queda en el limbo jurídico.

 

Y es que recordemos que Mourinho, con su célebre y reprobable acción, recibió un castigo de dos partidos por infracción leve, a cumplir en las siguientes Supercopas (obviamente, con gran dolor y contricción para él y para el Real Madrid). Y ahora (teóricamente) Simeone podría recibir hasta doce partidos (van a ser menos)… por diferentes conductas también reprobables, televisadas y públicas, a purgar en idénticas condiciones ventajosas. Lo mismo pasaría con cuaquiera, no se trata de personalizar en el infractor sino de analizar la norma. Incluso hay que plantearse ya si entrenadores y jugadores saben que lo que pase en este partido sólo tiene efectos en la siguiente Supercopa (si es que el Club la juega, si es que para entonces siguen en el equipo… y aun así, sin un efecto coercitivo suficiente).

 

Veamos. Por las protestas le pueden caer perfectamente tres partidos (aunque yo creo que serán menos, ateniéndonos al acta; quedarán en dos, art. 120 CDRFEF). Por la célebre «colleja», podrían ser otros tres (art. 117 CDRFEF), aunque no es descartable que la cosa suba a cuatro o más por una calificación jurídica superior al menosprecio. Por las palmadas ostensibles tras la expulsión podría haber una sanción adicional incluso de tres partidos (de calificación variable) si se considera que se trata de un hecho diferente a las protestas iniciales y no una acción prolongada en el tiempo, que podría ser (aunque no lo creo). Y finalmente, por no irse al vestuario y permanecer en la entrada de vestuario y en la grada (como si nadie se fuera a dar cuenta, ¿o…, sabiendo que la sanción se cumple en la siguiente Supercopa, si la hay?), de uno a tres partidos (art. 113.2 CDRFEF). Podrían perfectamente ser teóricamente doce, en cuatro «paquetes» o sanciones de tres. Y por lo tanto, a cumplir en otros tantos partidos de Supercopa. Ustedes mismos.

 

Sinceramente, si a Simeone le caen siete, diez o doce partidos por diferentes infracciones leves, y el lunes está en el banquillo de Vallecas (bueno, en el partido siguiente, que con posterioridad me he enterado que para el partido contra el Rayo acarrea una sanción de la anterior temporada), algo habrá fallado en el sistema. Lo mismo que si en vez de ser Simeone fuera cualquier otra persona de cualquier otro Club. La previsión normativa (insisto que teóricamente es impecable) debe dar paso a la eficacia y, por ejemplo, lo de cumplir las sanciones leves en la misma competición debe ceder hacia un modelo en el que ello sólo suceda con las amonestaciones y las sanciones de un partido de suspensión. O cualquier otra idea que evite dañar la imagen de nuestro fútbol a nivel nacional e internacional, porque al final lo que queda es que parece que vale casi todo… y que al final no pasa nada. Casi «sanciones virtuales».

 

No obstante, estoy convencido de que los juristas de la RFEF ya están en ello. Seguro.

Por IUSPORT

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