Por Ramón Fuentes //

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Al final, tal y como adelanté el pasado domingo en el diario Público y nos hicimos eco aquí en IUSPORT; la sanción impuesta por UEFA al Fútbol Club Barcelona es pura y exclusivamente económica. Y además, pese a todos aquellos que quieran ver cualquier persecución por parte del organismo europeo, está claramente ajustada a derecho.

 

Porque, tal y como explicamos el pasado domingo, hay varios factores que propician esta decisión. La primera y esencial es, una vez que la denuncia sobre las banderas de las esteladas existen y se ha dejado constancia de los gritos a favor de la independencia de Cataluña, poco margen de maniobra tiene la UEFA. Primero porque el artículo 16 en su punto dos es bien claro al respecto del comportamiento de las aficiones dentro del estadio. Aquí el máximo responsable no es otro que el club de procedencia. Y además en el apartado E de dicho artículo queda bien recogido y expuesto que, dentro de esos considerados comportamientos inadecuados, hay que incluir “gestos, palabras, objetos o cualquier otro mecanismo que no sean utilizados para transmitir mensajes deportivos sino para transmitir mensajes políticos, ideológicos, ofensivos o de naturaleza provocadora”.

 

Descartando los adjetivos “ofensivos y de naturaleza provocadora”, nadie puede dudar que la aparición en plena final de la Liga de Campeones de banderas que representan la independencia de Cataluña y el empleo de gritos a favor de la misma; si podemos considerarlo como el “mensaje político o ideológico” al que alude dicho artículo. Luego, la pregunta que surge inmediatamente después es: ¿Es o no sancionable la actitud de un parte de la afición del Fútbol Club Barcelona?. La respuesta es sí.

 

Más cuando dos artículos antes (en el número 14) y dentro del mismo Código Disciplinario de UEFA, aparece claramente expuesto que están totalmente prohibidas “todas las formas ideológicas, políticas y religiosas” en los partidos de las competiciones organizadas por UEFA. La siguiente que surge es: ¿Y cuanto es la sanción?

 

En ese mismo artículo 14 deja bien claro que, en caso de reincidencia, debe ser castigado con otra multa de 50000 euros y el cierre parcial de la grada. Luego si se trata de la primera vez, y ajustándonos al propio texto, debe ser una multa de hasta los mencionados cincuenta mil euros.

 

Luego, una vez analizado todo esto y considerando lo sucedido en Berlín, lo normal es que la UEFA sancione con esa multa económica de hasta 50000 euros. La gente entonces se preguntara: ¿Y por qué treinta mil y no sólo diez mil? ¡Si no se pueden nunca considerar incidentes!.La respuesta es bien sencilla. Porque no es la primera vez que el club azulgrana ha sido sancionado por algo similar esta temporada 2015-2016. Ya lo fue por una pancarta a favor de Cataluña en el partido ante el City en el Camp Nou.

 

Y si era la segunda vez ¿Por qué la UEFA no aplicó los 50000 euros de multa y el cierre parcial del Camp Nou? Propuesta por cierto que defendía la instructora croata. Por dos razones bien sencillas, porque no son sucesos que atenten contra nadie presente en el estadio por su razón de origen racial etc..y porque tampoco ponen en riesgo en ningún momento el desarrollo normal del encuentro.

El haber aplicado una medida así habría sido totalmente desproporcionado además de propiciar un precedente peligroso para la propia UEFA de cara al futuro dado que no existen casos de cierres parciales por cuestiones puramente ideológicas. Sólo en comportamientos violentos o en pancartas claramente xenófobas y racistas.

 

Luego no busquemos fantasmas o persecuciones detrás de esta decisión por parte de UEFA. Los artículos existentes en el actual Código Disciplinario claramente amparan la decisión adoptada. E incluso les habría permitido imponer una sanción mayor considerando los antecedentes. Pero haberlo hecho sería desproporcionado y casi seguro implicaría que el TAS (Tribunal de Arbitraje Suizo), la última instancia jurídica del deporte a nivel mundial, pudiera revocar la decisión.

 

Ahora veremos qué decisión adopta tanto el propio órgano de Apelación de UEFA como el propio TAS a esta decisión. Pero, viendo el sustento jurídico, poco margen tienen para retocar la sanción.

 

Para acabar si es cierto que detrás de esto surge una gran pregunta: ¿Por qué tanto interés de la instructora croata de sancionar al Fútbol Club Barcelona? No seré yo quien de la respuesta.

Por IUSPORT

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