Por Ramón Fuentes //
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La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobará, probablemente en la segunda o tercera semana de diciembre, las modificaciones propuestas para la temporada en curso tanto de la LaLiga como de la propia Federación Española de Fútbol. Fechas atrás os informamos aquí en ISUPORT acerca del cambio introducido en la patronal y que tiene que ver con el código interno de los miembros de la Comisión Delegada. El hecho de estar prohibido cualquier regalo.
Pues bien también son llamativas algunas de las modificaciones propuestas por la RFEF y que en su día no tuvieron apenas repercusión. Concretamente la que afecta al artículo 223 del Reglamento General relativo al número mínimo de futbolistas. Hasta se imponía que un equipo que quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que componen la plantilla actual fuera considerado como alineación indebida.
Pues bien, como bien expone la Federación en su escrito remitido al CSD, “debido a la numerosa y variada casuística que puede originar que un equipo se quede con menos de siete jugadores que integran la plantilla, puede haber situaciones donde la declaración de alineación indebida resulte injusta”.
Es por eso que, a partir de ahora, será el Comité de Competición quien decida, “atendiendo a todas las circunstancias que concurran en cada caso”, la sanción que se debería imponer.
Si nos atenemos a la redacción textual del citado artículo 223, en su punto uno establece que para poder empezar un encuentro debe haber al menos siete futbolistas de la primera plantilla. En caso de no producirse, “se le considera como incomparecido”.
Es su punto dos es donde atiende a que, una vez iniciado el encuentro, los equipos deberán estar conformados por siete futbolistas de dicha categoría en la que militan. Y es a partir de aquí donde se produce el cambio en la redacción actual. Dentro de este punto 2, concretamente en su párrafo segundo, hasta ahora se fijaba que el “hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolistas o al sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas, será considerado como infracción de alineación indebida”. Pues bien a partir de ahora ha pasado a ser redactado como “podrá ser considerado como alineación indebida por el órgano disciplinario”.
Donde no hay cambio alguno es en caso de quedarse uno de los dos equipos con menos de siete jugadores en el terreno de juego. En ese caso, y como venía sucediendo hasta ahora, el partido se resuelve a favor del equipo contrario por 3-0, salvo que el resultado en ese momento en el encuentro sea superior.
Sin duda este cambio normativo refleja la situación de los clubes actualmente aquejados por las lesiones, plagas de virus y que, en determinadas situaciones, han provocado incluso que llegase a ponerse en duda el comienzo de un encuentro por no cumplir esta normativa. Estamos hablando lógicamente, como bien empieza exponiendo el propio artículo 223, cuando esta “anomalía no es por voluntad del club sino que esté motivada por causas de fuerza mayor”.
