Socios del Real Madrid agrupados en torno a la peña Quinta del Buitre de Alicante emprenderán acciones legales contra la última reforma de los Estatutos del club blanco sobre los requisitos exigidos para ser candidato a la presidencia.
Según la información que publica AS, para este grupo de socios, la modificación estatutaria aprobada en la Asamblea del 30 de septiembre de 2012 conllevó una grave limitación de la capacidad de los socios para ser elegibles a la Junta Directiva de la entidad.
Los 15 firmantes de la demanda anuncian que publicarán un manifiesto de adhesión para recabar apoyo de socios, aunque aseguran tener ya respaldo de varios centenares.
Clubes no SAD
Recuerdan que la Ley del Deporte obliga a avalar sólo al candidato electo, no al candidato que se presenta, y no habla de obligación de concesión del aval por parte de una entidad bancaria española ni de que pueda ser prestado o no por quien no es miembro de la Junta.
De las entidades que mantienen el estatus jurídico de club deportivo/Asociación (Real Madrid, Barça, Athletic y Osasuna), y ni el de de sociedades anónimas, tras la Ley de Deporte de 1990, ninguna exige un preaval a los candidatos, y sólo el Barça hace referencia en sus Estatutos (artículo 44.4) a la firma de un documento por parte de dichos candidatos comprometiéndose a la prestación de los avales exigidos por la Ley en caso de ser elegidos.
En cuanto a los años de antigüedad necesarios para presentarse, la comparativa con las otras tres entidades que son Clubes Deportivos es abrumadora.
El citado medio recuerda que el Athletic exige en sus Estatutos (artículo 66) un año ininterrumpido de socio para ser presidente, Osasuna (en su artículo 26) exige también un año, y el Barça, tras una muy reciente modificación de sus estatutos (art. 42), pide diez años de socio para ser presidente y cinco para la Junta (como antes el Madrid).
Estatutos vigentes del Real Madrid
El artículo 40 de los Estatutos del Madrid establece:
B) Requisitos para ser Candidato.
1. Ser español.
2. Ser mayor de edad y en plena capacidad de obrar.
3. Hallarse al corriente del cumplimiento de los deberes sociales.
4. Ser socio del club con, al menos, veinte años de antigüedad ininterrumpida para el caso del presidente, quince años para el caso de vicepresidentes y diez años en los demás casos.
5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.
6. No ostentar cargos directivos en otros clubes de fútbol, ni encontrarse en activo como jugador, árbitro, entrenador o técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.
7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables y conforme a los requisitos exigidos en los números 3º y 4º del apartado ‘C’ del presente artículo.
C) Requisitos de las Candidaturas:
1. La expresión de, al menos, el presidente y de un número de vocales no inferior a nueve.
2. Estar suscrita por los candidatos con firma legitimada y manifestación formal de aceptación de la proposición.
3. Acompañar preaval bancario de cualquier entidad de crédito, banco o caja de ahorros registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, garantizando como mínimo un 15% del presupuesto general de gastos del club y en cuyo texto se hará constar que este se convertirá automáticamente en aval definitivo en el caso de que dentro del procedimiento electoral actualmente en curso, resultase elegida dicha candidatura a presidente y junta directiva del Real Madrid y una vez el candidato a presidente tome posesión del cargo.
4. En dicho aval deberá hacerse constar por la entidad de crédito, banco o caja de ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva.
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ESTATUTOS DEL REAL MADRID APROBADOS EN 2009
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