Este sábado tuvo lugar la sesión constituyente del flamante Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), creado por el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero.
Un órgano colegiado cuyas decisiones agotan la vía administrativa y con competencia en materia de disciplina deportiva, de dopaje y en materia electoral federativa. Se extinguen, pues, el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.
Como dice la prestigiosa jurista Maite Nadal, «Podemos decir, por tanto, que estamos ante un cambio radical de la estructura del CSD que afecta de lleno a lo que se viene denominando “justicia deportiva”, puesto que este nuevo Tribunal asume las funciones de dos de los órganos que se encontraban adscritos al primero: El Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales»
Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte son los siguientes: Enrique Arnaldo Alcubilla (Catedrático de Derecho Constitucional), Miguel Pardo Irureta (Abogado del Estado), Blanca Lozano Cutanda (Catedrática de Derecho Administrativo), Koldo Irurzun Ugalde (Profesor titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social), Tomás González Cueto (Abogado del Estado -excedente-), Andreu Camps i Povill (Catedrático de legislación, organización y administración del deporte), Fernando Corral Collantes (Abogado) y Carmen Valverde Cabezudo (Tecnico Superior en Especialidad Jurídica).
En la reunión fue elegido presidente Enrique Arnaldo Alcubilla, a la izquierda en la fotografía.
Asuntos en trámite
Como sucesor del Comité Español de Disciplina Deportiva, el TAD tomó acuerdos sobre asuntos en trámite, incluida medidas cautelares. Y poco antes de las 14:00 horas resolvió el recurso del Real Madrid sobre Cristiano Ronaldo, en sentido negativo, por lo que el portugués no tenía cabida en el once que hoy le enfrentaba al Elche.
Comienzo de la andadura de un nuevo tribunal del deporte, al que deseamos muchos aciertos, y punto y final a un caso, el de Ronaldo, que, a juicio de la mayoría, ha tenido un excesivo castigo. Tres partidos de suspensión por los hechos de menor gravedad que se le imputan nos parece realmente una severidad sancionadora innecesaria.
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